Madera Cantabria 2026: tablas salariales con subida del 3%
Madera de Cantabria: tablas salariales de la Segunda Transformación para 2026
El Boletín Oficial de Cantabria de 27 de febrero de 2026 publica las tablas salariales y de horas extraordinarias del Convenio Colectivo para el sector de la Segunda Transformación de la Madera de Cantabria correspondientes al año 2026. Los importes recogen un incremento del 3,00% sobre los de 2025.
Qué se publica
Se trata de la inscripción y publicación del Acuerdo de la Comisión Negociadora, suscrito el 28 de enero de 2026, por el que se aprueban las tablas salariales y las horas extraordinarias para 2026 (CVE-2026-1401, BOC núm. 40). El ámbito es autonómico y sectorial, y la vigencia de las tablas comprende del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026. El acta deja constancia de que el IPC interanual general nacional a 31 de diciembre de 2025 quedó fijado en el 2,90%, por lo que no procede aplicar la cláusula de revisión del artículo 40.1, al ser superior el incremento salarial ya realizado para 2025. En aplicación del artículo 40.2 del Convenio, el incremento salarial y de los demás conceptos económicos para 2026 se fija en el 3,00%.
Cambios principales
Tabla salarial y horas extraordinarias para el periodo 1 de enero a 31 de diciembre de 2026:
| Grupo | Día | Año | Hora extra |
|---|---|---|---|
| Grupo I | 72,39 € | 30.767,75 € | 30,73 € |
| Grupo II | 68,90 € | 29.281,36 € | 29,25 € |
| Grupo III | 65,39 € | 27.792,46 € | 27,76 € |
| Grupo IV | 58,16 € | 24.717,80 € | 24,69 € |
| Grupo V | 49,75 € | 21.145,45 € | 21,12 € |
| Grupo VI | 45,93 € | 19.521,18 € | 19,50 € |
| Grupo VII | 45,21 € | 19.215,08 € | 19,19 € |
Complementos (artículo 29º, Grupo V):
| Concepto | Día | Año | Hora extra |
|---|---|---|---|
| Oficial 1ª Oficio | 1,93 € | 820,99 € | 0,82 € |
| Oficial 1ª Administración | 1,35 € | 575,74 € | 0,58 € |
Los contratos de formación se retribuyen al 75% del salario del Grupo VI el primer año y al 85% el segundo. Los complementos personales del artículo 29º ascienden a 3,90 €/semana para los Grupos V y VI, y a 2,98 €, 2,80 € y 2,63 €/semana para los contratos formativos de 3º, 2º y 1º año respectivamente. En materia de dietas (artículo 39), la dieta completa se fija en 41,08 €/día, la media dieta en 15,77 €/día y los gastos de locomoción en 0,30 €/km. El seguro de accidentes del artículo 41º establece 21.181,65 € por fallecimiento, 34.798,43 € por incapacidad absoluta y 9,38 €/día por IT derivada de accidente de trabajo. Los valores de las horas extraordinarias se incrementan, en su caso, en el porcentaje de antigüedad que corresponda a cada trabajador.
Implicaciones operativas
Procede actualizar las nóminas del sector conforme a las nuevas tablas con efectos desde el 1 de enero de 2026, aplicando en su caso los atrasos devengados desde esa fecha. Conviene revisar los importes de horas extraordinarias, complementos, dietas y coberturas del seguro de accidentes para su correcta imputación, así como los cálculos de finiquito que utilicen el salario de convenio como base.
Fuente
Boletín Oficial de Cantabria núm. 40, de 27 de febrero de 2026, Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio — Dirección General de Trabajo, Economía Social y Empleo Autónomo, CVE-2026-1401. Texto disponible en la publicación oficial. Código REGCON: 39000645011981.
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