Manipulado frutas Almería 2026: tablas salariales, 1.162,86 €/mes
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Quiero recibir todas las novedadesEl personal de manipulado y envasado de frutas, hortalizas y flores de la provincia de Almería tiene en 2026 un salario bruto de 1.162,86 euros al mes si es fijo, y de 9,3614 euros por hora de salario completo si es fijo discontinuo o no fijo. Las tablas salariales de 2026 se publican en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 179, de 16 de septiembre de 2026.
Qué se publica
Es el anuncio de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Almería, de 1 de septiembre de 2026, que ordena inscribir y publicar el «Acuerdo por el que se aprueban las Tablas Salariales para el año 2026 del sector del Manipulado y Envasado de Frutas, Hortalizas y Flores de Almería», suscrito el 27 de julio de 2026 por la representación empresarial y la de la parte trabajadora.
Las tablas figuran como anexo II del acta de la sesión 1/2026 de la comisión paritaria del convenio colectivo provincial. El texto publicado no indica el porcentaje de incremento sobre 2025, ni la vigencia del convenio, ni una fecha de efectos distinta del año natural al que se refieren las tablas.
Cambios principales
Tabla del personal fijo, salario bruto mensual de 2026:
| Grupo | Categoría | €/mes |
|---|---|---|
| I. Técnico titulado | Titulado/a grado superior | 2.288,15 |
| I. Técnico titulado | Titulado/a grado medio | 2.074,54 |
| I. Técnico titulado | Ayudantes/as técnicos/as titulados/as | 1.678,00 |
| II. Técnico no titulado | Directores/as generales | 2.288,15 |
| II. Técnico no titulado | Jefe/a de almacén | 2.074,54 |
| II. Técnico no titulado | Jefe/a comercial | 2.135,59 |
| II. Técnico no titulado | Ayudante comercial | 1.739,05 |
| II. Técnico no titulado | Intérpretes | 1.678,00 |
| III. Administrativo | Jefe/a administrativo/a | 2.074,42 |
| III. Administrativo | Contables | 1.830,57 |
| III. Administrativo | Operadores/as | 1.678,00 |
| III. Administrativo | Oficiales administrativos/as | 1.678,00 |
| III. Administrativo | Auxiliar administrativo/a y secretarios/as | 1.372,87 |
| III. Administrativo | Telefonista | 1.162,86 |
| IV. Actividades auxiliares | Conductor/a-repartidor/a | 1.494,97 |
| IV. Actividades auxiliares | Jefe/a de línea | 1.233,33 |
| IV. Actividades auxiliares | Personal de oficio de primera (mecánicos/as, electricistas, carpinteros/as) | 1.233,33 |
| IV. Actividades auxiliares | Especialistas | 1.198,91 |
| IV. Actividades auxiliares | Mozos/as | 1.162,86 |
| IV. Actividades auxiliares | Personal de manipulado | 1.162,86 |
| V. Subalterno | Persona de vigilancia-sereno/a | 1.162,86 |
| V. Subalterno | Personal de limpieza | 1.162,86 |
| V. Subalterno | Aprendiz de 16 y 17 años | S.M.I. |
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Quiero recibir todas las novedadesTabla del personal fijo discontinuo y no fijo, salario hora bruto de 2026. El salario completo es la suma de la parte ordinaria y la de vacaciones:
| Categoría | Completo (€/h) | Ordinario (€/h) | Vacaciones (€/h) |
|---|---|---|---|
| Jefe/a de línea | 9,9287 | 9,1013 | 0,8274 |
| Personal de oficio de primera | 9,9287 | 9,1013 | 0,8274 |
| Especialistas | 9,6517 | 8,8474 | 0,8043 |
| Mozos/as, peones y flejadores/as manuales | 9,3614 | 8,5813 | 0,7801 |
| Personal de manipulado y envasado | 9,3614 | 8,5813 | 0,7801 |
| Vigilante-sereno/a | 9,3614 | 8,5813 | 0,7801 |
| Personal de limpieza | 9,3614 | 8,5813 | 0,7801 |
| Trabajadores/as de 16 y 17 años | S.M.I. | S.M.I. | S.M.I. |
La tabla horaria agrupa las categorías en grupos con numeración propia (II, actividades auxiliares; III, subalterno), distinta de la del personal fijo; se reproduce tal y como se publica.
El acuerdo añade una regla para el complemento personal equivalente a la antigüedad: «éste se abonará de la siguiente forma: 91,67% del importe en el mes de realización y el 8,33% restante en el momento de abono del periodo de Vacaciones».
Implicaciones operativas
Las nóminas de 2026 del sector deben ajustarse a estas cuantías, tanto en el salario mensual del personal fijo como en el precio hora de fijos discontinuos y eventuales, separando la parte ordinaria de la de vacaciones. Para quien cobre un complemento personal equivalente a la antigüedad, hay que aplicar el reparto 91,67 % / 8,33 % entre el mes trabajado y el pago de vacaciones. Como el texto no fija fecha de efectos, conviene confirmar desde qué mes se aplican antes de calcular diferencias de meses ya abonados.
Fuente
Anuncio de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Almería, de 1 de septiembre de 2026, por el que se inscribe y publica el Acuerdo de Tablas Salariales para el año 2026 del sector del Manipulado y Envasado de Frutas, Hortalizas y Flores de Almería. Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 179, de 16 de septiembre de 2026, anuncio 2417/26, págs. 41-42. Texto completo.
Código de convenio REGCON: 04000485011984.
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