Piel y marroquinería Cádiz 2026: revisión salarial del 4%
Piel y marroquinería de Cádiz 2026: revisión salarial del 4% con efectos retroactivos
El Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 59, de 27 de marzo de 2026, publica el acuerdo de la Comisión Paritaria del convenio colectivo de la Piel y Marroquinería de la provincia de Cádiz por el que se actualizan las tablas salariales para 2026. La revisión fija un incremento del 4% con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2026.
Qué se publica
Se trata de un acuerdo de revisión salarial adoptado por la Comisión Paritaria del convenio en reunión celebrada en Ubrique el 19 de enero de 2026, inscrito en el registro autonómico y ordenada su publicación por la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía. El ámbito es provincial (Cádiz) y afecta a las empresas del sector de la piel, marroquinería, artículos de viaje y afines. El convenio de referencia tiene vigencia 2024-2027; el acto publicado actualiza únicamente las tablas del ejercicio 2026.
El cálculo aplica la regla del artículo 12 del convenio para 2026: IPC real de 2025 (2,9%) incrementado en 1,1 puntos, lo que las partes concretan en una subida del 4%.
Cambios principales
La tabla salarial 2026 (Anexo III) queda fijada en los siguientes salarios mensuales para los grupos retribuidos por mes:
| Grupo / Nivel | Salario mensual (€) |
|---|---|
| Grupo 1 — Técnico titulado, Nivel 1 | 1.936,58 |
| Grupo 1 — Técnico titulado, Nivel 2 | 1.624,48 |
| Grupo 2 — Técnico no titulado, Nivel 1 | 1.936,58 |
| Grupo 2 — Nivel 2 | 1.624,48 |
| Grupo 2 — Nivel 3 (A) | 1.624,48 |
| Grupo 2 — Nivel 3 (B) | 1.481,38 |
| Grupo 3 — Admtvo/Mercantil, Nivel 1 (A) | 1.936,58 |
| Grupo 3 — Nivel 1 (B) | 1.624,48 |
| Grupo 3 — Nivel 1 (C) | 1.481,38 |
| Grupo 3 — Nivel 2 | 1.731,60 |
| Grupo 3 — Nivel 3 | 1.633,12 |
| Grupo 3 — Nivel 4 (A) | 1.481,38 |
| Grupo 3 — Nivel 4 (B) | 1.338,33 |
| Grupo 3 — Nivel 4 (C) | 1.165,66 |
Los grupos 4 (Personal de producción) y 5 (Personal subalterno) se retribuyen por salario diario (Anexo III):
| Grupo / Nivel | Salario diario (€) |
|---|---|
| Grupo 4 — Producción, Nivel 1 | 47,74 |
| Grupo 4 — Nivel 2 | 47,49 |
| Grupo 4 — Nivel 3 | 45,71 |
| Grupo 4 — Nivel 4 (A) | 44,43 |
| Grupo 4 — Nivel 4 (B) | 43,18 |
| Grupo 4 — Nivel 5 (A) | 38,84 |
| Grupo 4 — Nivel 5 (B) | 35,40 |
| Grupo 4 — Nivel 6 (A) | 30,11 |
| Grupo 4 — Nivel 6 (B) | 26,56 |
| Grupo 5 — Subalterno, Nivel 1 | 44,43 |
| Grupo 5 — Nivel 2 | 38,84 |
| Grupo 5 — Nivel 3 | 35,40 |
El plus de transporte queda en 9,00 € y se mantienen los pluses por trabajo a turnos: 1,04 €/día para turnos de mañana/tarde y 2,08 €/día para turnos de mañana/tarde/noche. El acuerdo incorpora además el Anexo IV con el valor de las horas extraordinarias por grupo y nivel, diferenciando jornada normal de lunes a viernes y festivos/descansos.
Implicaciones operativas
Las empresas del sector en la provincia deben aplicar las nuevas tablas en nómina con efectos desde el 1 de enero de 2026, lo que obliga a regularizar los atrasos correspondientes a las mensualidades ya abonadas con las tablas anteriores. Conviene revisar los cálculos de finiquitos e indemnizaciones tramitados en 2026 que hayan tomado como base la tabla precedente, así como actualizar el valor de las horas extraordinarias.
Fuente
Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 59, de 27 de marzo de 2026. Acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de la Piel y Marroquinería de la provincia de Cádiz (revisión de tablas salariales 2026). Texto íntegro disponible en la fuente oficial. Código REGCON 11001005011982.
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