Piel y marroquinería Cádiz 2026: revisión salarial del 4%

Revisión salarialCadiz27/03/2026

Piel y marroquinería de Cádiz 2026: revisión salarial del 4% con efectos retroactivos

El Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 59, de 27 de marzo de 2026, publica el acuerdo de la Comisión Paritaria del convenio colectivo de la Piel y Marroquinería de la provincia de Cádiz por el que se actualizan las tablas salariales para 2026. La revisión fija un incremento del 4% con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2026.

Qué se publica

Se trata de un acuerdo de revisión salarial adoptado por la Comisión Paritaria del convenio en reunión celebrada en Ubrique el 19 de enero de 2026, inscrito en el registro autonómico y ordenada su publicación por la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía. El ámbito es provincial (Cádiz) y afecta a las empresas del sector de la piel, marroquinería, artículos de viaje y afines. El convenio de referencia tiene vigencia 2024-2027; el acto publicado actualiza únicamente las tablas del ejercicio 2026.

El cálculo aplica la regla del artículo 12 del convenio para 2026: IPC real de 2025 (2,9%) incrementado en 1,1 puntos, lo que las partes concretan en una subida del 4%.

Cambios principales

La tabla salarial 2026 (Anexo III) queda fijada en los siguientes salarios mensuales para los grupos retribuidos por mes:

Grupo / NivelSalario mensual (€)
Grupo 1 — Técnico titulado, Nivel 11.936,58
Grupo 1 — Técnico titulado, Nivel 21.624,48
Grupo 2 — Técnico no titulado, Nivel 11.936,58
Grupo 2 — Nivel 21.624,48
Grupo 2 — Nivel 3 (A)1.624,48
Grupo 2 — Nivel 3 (B)1.481,38
Grupo 3 — Admtvo/Mercantil, Nivel 1 (A)1.936,58
Grupo 3 — Nivel 1 (B)1.624,48
Grupo 3 — Nivel 1 (C)1.481,38
Grupo 3 — Nivel 21.731,60
Grupo 3 — Nivel 31.633,12
Grupo 3 — Nivel 4 (A)1.481,38
Grupo 3 — Nivel 4 (B)1.338,33
Grupo 3 — Nivel 4 (C)1.165,66

Los grupos 4 (Personal de producción) y 5 (Personal subalterno) se retribuyen por salario diario (Anexo III):

Grupo / NivelSalario diario (€)
Grupo 4 — Producción, Nivel 147,74
Grupo 4 — Nivel 247,49
Grupo 4 — Nivel 345,71
Grupo 4 — Nivel 4 (A)44,43
Grupo 4 — Nivel 4 (B)43,18
Grupo 4 — Nivel 5 (A)38,84
Grupo 4 — Nivel 5 (B)35,40
Grupo 4 — Nivel 6 (A)30,11
Grupo 4 — Nivel 6 (B)26,56
Grupo 5 — Subalterno, Nivel 144,43
Grupo 5 — Nivel 238,84
Grupo 5 — Nivel 335,40

El plus de transporte queda en 9,00 € y se mantienen los pluses por trabajo a turnos: 1,04 €/día para turnos de mañana/tarde y 2,08 €/día para turnos de mañana/tarde/noche. El acuerdo incorpora además el Anexo IV con el valor de las horas extraordinarias por grupo y nivel, diferenciando jornada normal de lunes a viernes y festivos/descansos.

Implicaciones operativas

Las empresas del sector en la provincia deben aplicar las nuevas tablas en nómina con efectos desde el 1 de enero de 2026, lo que obliga a regularizar los atrasos correspondientes a las mensualidades ya abonadas con las tablas anteriores. Conviene revisar los cálculos de finiquitos e indemnizaciones tramitados en 2026 que hayan tomado como base la tabla precedente, así como actualizar el valor de las horas extraordinarias.

Fuente

Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 59, de 27 de marzo de 2026. Acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de la Piel y Marroquinería de la provincia de Cádiz (revisión de tablas salariales 2026). Texto íntegro disponible en la fuente oficial. Código REGCON 11001005011982.

Convenio: PIEL-MARROQUINERÍA, ARTÍCULOS DE VIAJE Y AFINES DE CÁDIZ
Código REGCON: 11001005011982
Ámbito: Cadiz
Fecha de efectos: 01/01/2026
Fuente oficial: Ver en BOP

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