Marroquinería zona centro 2026: nueva clasificación y tablas

Tablas salarialesEstatal12/03/2026

Marroquinería zona centro 2026: nueva clasificación profesional y tablas salariales

El BOE de 12 de marzo de 2026 publica la modificación de los anexos I y III del convenio colectivo del grupo de marroquinería, cueros repujados y similares de Madrid y zona centro. El acuerdo redefine por completo el sistema de clasificación profesional y fija nuevas tablas salariales por grupos y niveles.

Qué se publica

Se trata de una Resolución de 2 de marzo de 2026 de la Dirección General de Trabajo que registra y publica el acuerdo de modificación parcial del convenio (código 99003385011981, publicado en el BOE de 27 de marzo de 2024). El acuerdo fue suscrito el 17 de diciembre de 2025 por la patronal ASEMAVI y los sindicatos CC.OO. y UGT, y subsanado mediante acta de 18 de febrero de 2026. Su ámbito es supraautonómico: Madrid, Castilla-La Mancha, La Rioja, Cantabria, Burgos, Soria, Segovia, Ávila, Valladolid y Palencia. El anexo I sustituye la antigua estructura de categorías por un sistema de divisiones funcionales (administrativa/comercial y producción), grupos profesionales (1 a 6) y niveles. El anexo III incorpora el formulario de reclamación de clasificación ante la comisión paritaria.

Cambios principales

La nueva estructura distingue dos divisiones funcionales, cada una con su tabla salarial. Los importes se expresan en salario mensual y un incentivo convenio asociado a cada nivel.

División funcional administrativa y comercial

Grupo / NivelCódigoSalario mensual (€)Incentivo convenio (€)
Grupo 1 — Dirección, Nivel 1DF/A_GP/1_N/12000329,59
Grupo 2 — Mandos intermedios, Nivel 1DF/A_GP/2_N/11977,57303,55
Grupo 3 — Técnico, Nivel 1DF/A_GP/3_N/11457,17242,85
Grupo 4 — Admvo./Logística, Nivel 1DF/A_GP/4_N/11405,07234,18
Grupo 4, Nivel 2DF/A_GP/4_N/21353,06225,49
Grupo 4, Nivel 3DF/A_GP/4_N/31208,9197,74
Grupo 6 — Subalterno, Nivel 1DF/A_GP/6_N/11248,92208,24
Grupo 6, Nivel 2DF/A_GP/6_N/21208,9184,30

División funcional de producción

Grupo / NivelCódigoSalario mensual (€)Incentivo convenio (€)
Grupo 1 — Dirección, Nivel 1DF/P_GP/1_N/12000329,59
Grupo 2 — Mandos intermedios, Nivel 1DF/P_GP/2_N/11977,57303,55
Grupo 3 — Técnico, Nivel 1DF/P_GP/3_N/11457,17242,85
Grupo 3, Nivel 2DF/P_GP/3_N/21405,07234,18
Grupo 4 — Admvo./Logística, Nivel 1DF/P_GP/4_N/11405,07234,18
Grupo 4, Nivel 2DF/P_GP/4_N/21353,06225,49
Grupo 4, Nivel 3DF/P_GP/4_N/31208,9197,74
Grupo 5 — Producción, Nivel 1DF/P_GP/5_N/11405,07220,68
Grupo 5, Nivel 2DF/P_GP/5_N/21353,06212,49
Grupo 5, Nivel 3DF/P_GP/5_N/31208,9196,02
Grupo 5, Nivel 4 (inicial)DF/P_GP/5_N/41208,9175,19
Grupo 6 — Subalterno, Nivel 2DF/P_GP/6_N/21208,9184,30

El acuerdo establece un régimen transitorio: durante el año 2026 las empresas deben efectuar el encuadramiento de adaptación de cada persona trabajadora a los nuevos grupos y niveles, siendo la comisión paritaria quien dirima las reclamaciones en primera instancia. La implementación de los nuevos valores retributivos puede aplicarse progresivamente en un periodo máximo de tres años desde la firma. La reclasificación, por sí sola, no incrementa el salario total: el importe se redistribuye entre salario base y complemento personal, y para quienes el salario convenio resulte inferior al anterior se crea un complemento Ad Personam con la diferencia.

Implicaciones operativas

Procede revisar el encuadramiento de cada persona trabajadora frente a la nueva estructura de grupos y niveles antes del cierre de 2026 y documentar la adaptación. Conviene comprobar el desglose de salario base y complementos en nómina para reflejar la redistribución sin merma del salario total, así como identificar los supuestos de complemento Ad Personam. El anexo III aporta el formulario de reclamación ante la comisión paritaria, útil ante discrepancias de clasificación.

Fuente

Resolución de 2 de marzo de 2026, de la Dirección General de Trabajo (BOE núm. 63, de 12 de marzo de 2026, Sec. III). Texto íntegro disponible en boe.es. Código de convenio (REGCON): 99003385011981.

Convenio: Marroquinería, Cueros Repujados y Similares de Madrid, Castilla-La Mancha, La Rioja, Cantabria, Burgos, Soria, Segovia, Ávila, Valladolid y Palencia (Industrias)
Código REGCON: 99003385011981
Ámbito: Estatal
Fecha de efectos: 12/03/2026
Fuente oficial: Ver en BOE

¿Es asesoría laboral?

Cartas Laborales aplica el convenio colectivo de cada empresa al generar cartas de sanción, audiencia previa y despido. Prueba gratis.

Ver planes →