Mataderos de aves estatal 2025: tabla definitiva con 3,4%
Mataderos de aves y conejos: tabla salarial definitiva de 2025
El BOE de 26 de marzo de 2026 publica el acta que aprueba la tabla salarial definitiva para 2025 del Convenio colectivo estatal del sector de mataderos de aves y conejos. La actualización aplica un incremento del 3,4% sobre el salario base y fija las cuantías definitivas de todos los conceptos del año 2025.
Qué se publica
Se trata de la Resolución de 16 de marzo de 2026 de la Dirección General de Trabajo, que registra y publica el acta suscrita el 16 de febrero de 2026 por las organizaciones empresariales AMPE y AMACO y las sindicales UGT, CC.OO. y CIG. El acto se inscribe al amparo del artículo 90.2 y 90.3 del Estatuto de los Trabajadores. El ámbito es estatal y el sector es la industria de la alimentación (mataderos de aves y conejos). El convenio de referencia fue publicado en el BOE de 12 de enero de 2022. El acta deja constancia de que AMPE ha sucedido a AVIANZA como organización empresarial con legitimidad inicial y plena (art. 87.3.c ET).
Cambios principales
La tabla recoge un incremento del 3,4% sobre el salario base. A continuación se reproduce una selección de categorías con su salario base día/mes y su salario base anual:
| Categoría profesional | SB Día/Mes (€) | SB Año (€) |
|---|---|---|
| Técnico Titulado Superior | 2.166,06 | 30.324,84 |
| Técnico Titulado | 1.865,36 | 26.115,04 |
| Técnico no Titulado / Encargado General | 1.671,98 | 23.407,72 |
| Jefe Administrativo de 1.ª / Jefe de Personal | 1.678,42 | 23.497,88 |
| Oficial Administrativo de 1.ª | 1.583,45 | 22.168,30 |
| Oficial Administrativo de 2.ª | 1.532,23 | 21.451,22 |
| Auxiliar Administrativo | 1.437,34 | 20.122,76 |
| Encargado de Zona-Sección | 51,85 | 22.036,25 |
| Matarife | 49,27 | 20.939,75 |
| Celador / Operario de Cámara / Operario de Matadero | 48,47 | 20.599,75 |
| Mecánico de Matadero / Oficios Varios | 50,11 | 21.296,75 |
| Ayudante de Oficios Varios | 46,49 | 19.758,25 |
El salario anual se calcula con 425 días al año a efectos de cobro (días normales 365), 14 meses y una jornada anual de 1.776 horas. La nocturnidad y el plus de penosidad se calculan según los artículos 28.1 y 28.3 del convenio, respectivamente. El quebranto de moneda queda en 33,14 € para el cajero y 23,36 € para auxiliar y quienes efectúan operaciones de cobro. El plus de convenio máximo absorbible y compensable es de 1.010,89 €.
En materia de indemnizaciones por invalidez o muerte para 2025: por accidente no laboral, 15.989,48 € en caso de muerte y 15.452,81 € en caso de invalidez permanente; por accidente laboral, 23.357,47 € tanto en caso de muerte como de invalidez total.
El acta regula también el abono de atrasos: si la publicación en el BOE se produce antes del día 15 del mes, los atrasos de 2025 se abonan en el mes de publicación; si se produce el día 15 o con posterioridad, se abonan en el mes siguiente. Dado que la publicación es del 26 de marzo de 2026, los atrasos correspondientes se abonarían en el mes siguiente.
Implicaciones operativas
Procede actualizar las nóminas del personal afecto al convenio con las cuantías definitivas de 2025 y liquidar los atrasos pendientes respecto a las cantidades ya satisfechas. Conviene revisar finiquitos y cálculos de indemnización emitidos durante 2025 que puedan verse afectados por las cifras definitivas, así como ajustar los pluses de penosidad, nocturnidad y quebranto de moneda y el valor de las horas extraordinarias por categoría.
Fuente
Resolución de 16 de marzo de 2026, de la Dirección General de Trabajo, «Boletín Oficial del Estado» núm. 75, de 26 de marzo de 2026, Sec. III, págs. 45757 y siguientes (BOE-A-2026-7014). Disponible en https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-7014. Código de convenio (REGCON): 99003395011981.
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