Metal Asturias 2026: tablas salariales del convenio 2024-2026
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Quiero recibir las novedadesEl texto vigente del sector de la industria del metal en Asturias es el convenio colectivo 2024-2026, publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias número 191, de 1 de octubre de 2024. Sus tablas de 2026 —la tercera y última anualidad, con una subida del 2%— fijan el salario convenio del oficial de 1ª en 48,17 euros por día natural y el del titulado superior en 69,03 euros, con una jornada de 1.728 horas efectivas anuales.
Qué se publica
El acto es el convenio colectivo de sector de la Industria del Metal del Principado de Asturias, suscrito en Gijón el 10 de septiembre de 2024 por FEMETAL, en representación empresarial, y por CC. OO. de Industria y UGT FICA, en representación social. Se inscribió con el código de convenio 33000695011979 (expediente C-022/2024) por resolución de 18 de septiembre de 2024 de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo.
Su ámbito funcional, según el artículo 1, alcanza a las empresas y personas trabajadoras de la industria del metal, fontanería, instalaciones eléctricas, tendidos de líneas eléctricas y mecánica de óptica de precisión, además de las actividades incluidas en la derogada Ordenanza de Trabajo para la Industria Siderometalúrgica, en toda la comunidad autónoma. Quedan al margen las empresas con convenio propio de condiciones más favorables y retribuciones superiores en cómputo anual.
El artículo 2 fija la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, con efectos retroactivos al 1 de enero de 2024, y prevé que al término del plazo se mantenga el contenido normativo hasta ser sustituido por uno nuevo; las partes se comprometen a negociar el siguiente en enero de 2027. El convenio se entiende denunciado automáticamente un mes antes del fin de su vigencia. No consta publicado ningún acto posterior de este convenio a fecha de este artículo.
Cambios principales
El artículo 22 pacta el incremento salarial de las tres anualidades sobre todos los conceptos retributivos: 2,5% en 2024, 3% en 2025 y 2% en 2026. Los tres van ya calculados en las tablas anexas al convenio. La tabla siguiente es la de 2026, la vigente.
| Nivel | Salario convenio (€/día natural) | Plus asistencia (€/día trab.) | Carencia incentivo (€/día trab.) | Plus convenio (€/día natural) | Pagas extras (€) | Hora extra (€) | Plus festivo (€) |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 1. Titulado superior | 69,03 | 9,37 | 7,16 | 2,86 | 2.572,26 | 25,13 | 202,20 |
| 2. Titulado medio | 64,53 | 9,37 | 6,76 | 2,86 | 2.426,70 | 23,69 | 191,66 |
| 3. Jefe administrativo 1ª | 60,53 | 9,24 | 6,36 | 2,86 | 2.293,24 | 22,41 | 178,81 |
| 4. Jefe administrativo 2ª | 56,69 | 9,14 | 6,02 | 2,86 | 2.164,98 | 21,14 | 168,26 |
| 5. Oficial administrativo 1ª | 52,54 | 9,14 | 5,40 | 2,86 | 2.026,94 | 19,76 | 157,05 |
| 6. Oficial administrativo 2ª | 50,18 | 9,14 | 5,27 | 2,86 | 1.953,31 | 19,05 | 151,23 |
| 7. Oficial 1ª | 48,17 | 9,14 | 5,05 | 2,86 | 1.884,02 | 18,37 | 148,22 |
| 8. Oficial 2ª | 46,59 | 8,95 | 5,05 | 2,86 | 1.834,71 | 17,94 | 142,77 |
| 9. Oficial 3ª | 45,25 | 8,95 | 4,86 | 2,86 | 1.789,95 | 17,47 | 138,45 |
| 10. Auxiliar administrativo | 44,86 | 8,95 | 4,86 | 2,86 | 1.777,68 | 17,36 | 137,22 |
| 11. Telefonista | 44,46 | 8,95 | 4,70 | 2,86 | 1.758,62 | 17,14 | 135,10 |
| 12. Especialista | 44,04 | 8,95 | 4,70 | 2,86 | 1.747,58 | 17,05 | 132,22 |
| 13. Vigilante | 42,48 | 8,95 | 4,42 | 2,86 | 1.694,17 | 16,50 | 127,48 |
| 14. Aspirante 17 años | 42,28 | — | — | 2,86 | 641,80 | — | — |
| 15. Aspirante 16 años | 42,28 | — | — | 2,86 | 641,80 | — | — |
Los conceptos complementarios de 2026 son: trabajo nocturno 11,56 euros, turnicidad 4,86 euros, trabajo en domingo 44,86 euros, jefatura de equipo 6,36 euros, incremento de la hora extra en festivo 1,83 euros, dieta 68,00 euros y media dieta 17,50 euros. El plus de penosos, tóxicos y peligrosos tiene tres importes según el grado: 4,67, 6,63 y 8,71 euros. La dieta completa se fijó en 68 euros en el acta de otorgamiento, con carácter retroactivo al 1 de enero de 2024 y sin variación en las tres anualidades.
En jornada, el artículo 4 establece un máximo anual de 1.736 horas de trabajo efectivo en la primera anualidad y de 1.728 horas desde el 1 de enero de 2025. Los días 24 y 31 de diciembre no tienen la consideración de días de trabajo, pero se retribuyen como un día ordinario.
El artículo 23 pacta una cláusula de revisión sobre la tabla vigente a 31 de diciembre de 2026: operará si el sumatorio del IPC interanual a 31 de diciembre de los tres años de vigencia supera el 7,5%, por la diferencia entre ese sumatorio y el 7,5%, y se consolidaría únicamente en las tablas iniciales de 2027.
Implicaciones operativas
Las nóminas de 2026 del metal asturiano deben ir sobre la tabla del 2%. El devengo no es uniforme: el salario convenio y el plus de convenio se abonan por día natural, mientras que el plus de asistencia, la carencia de incentivo y la jefatura de equipo se abonan por día trabajado (artículo 24), con el sábado computando como día trabajado en las empresas de lunes a viernes salvo que sea festivo. Conviene tener presente la cláusula de revisión: si el IPC acumulado supera el 7,5%, la diferencia se traslada a las tablas iniciales de 2027, no a las de 2026. En finiquitos e indemnizaciones, el salario regulador se calcula sobre estos importes más las pagas extras y los pluses efectivamente devengados.
Fuente
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, por la que se ordena la inscripción y publicación del convenio colectivo de sector Industria del Metal del Principado de Asturias. Boletín Oficial del Principado de Asturias número 191, de 1 de octubre de 2024, código 2024-08143. Texto completo. Código de convenio (REGCON): 33000695011979.
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