Convenio metal Badajoz 2026: tablas salariales y subida 3%

Convenio nuevoBadajoz26/06/2025
Texto completo del convenio (DOE)

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El texto vigente del convenio colectivo de Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Badajoz es el publicado en el Diario Oficial de Extremadura de 26 de junio de 2025, con aplicación desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2026. Para 2026 rige una subida del 3% sobre la tabla salarial de 2025, con un plus de asistencia de 287,60 euros al mes para todas las categorías.

Qué se publica

Se trata del convenio colectivo de sector de ámbito provincial, suscrito el 26 de febrero de 2025 por la Asociación Regional de Empresarios del Metal de Extremadura (ASPREMETAL), en representación empresarial, y por UGT-FICA Extremadura, CCOO de Industria de Extremadura y CSIF Extremadura, en representación de las personas trabajadoras. La Dirección General de Trabajo ordenó su inscripción y publicación por Resolución de 2 de junio de 2025.

El convenio entró en vigor con su publicación en el DOE y se aplica desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2026. Queda denunciado tácitamente una vez cumplida su vigencia. La jornada anual de trabajo efectivo, tanto en jornada continuada como partida, es de 1.760 horas para los años de vigencia, distribuidas con una jornada diaria de ocho horas de lunes a viernes.

Cambios principales

Las subidas pactadas son del 4% a 1 de enero de 2025 sobre la tabla salarial vigente de 2024 y del 3% a 1 de enero de 2026 sobre la tabla de 2025. El convenio añade que, si el sumatorio de los IPC de esos dos años supera el 7%, se actualizará la tabla de 2026 para 2027 "sin efecto retroactivo con un 0,25 %".

Tabla salarial de 2026, con el plus de asistencia mensual que acompaña a cada categoría:

GrupoCategoríaTabla salarial 2026Plus asist./mes 2026
1Ingenieros, Arquitectos y Licenciados1.317,33287,60
2Peritos y Aparejadores1.297,19287,60
2Graduados Sociales1.209,79287,60
2Profesores de enseñanza1.142,52287,60
2A.T.S.1.134,14287,60
2Enfermeros1.066,92287,60
3Ayudantes de Ingenieros y Arquitectos1.255,95287,60
3Maestros Industriales1.170,58287,60
3Capitanes, Pilotos, maquinistas de gánguiles y bancos de prueba1.206,94287,60
3Jefes de Taller1.206,94287,60
3Maestros de Taller1.149,86287,60
3Maestros de 2ª1.142,52287,60
3Delineantes, Proyectistas y Dibujantes1.189,65287,60
3Jefes de Laboratorio1.222,64287,60
3Jefes de Sección1.177,69287,60
3Jefes de Diques1.150,93287,60
3Jefes de Muelles1.149,86287,60
3Jefes de 1ª1.209,79287,60
3Jefes de 2ª1.181,12287,60
3Jefes de Sección Organización de 1ª1.189,61287,60
3Jefes de Sección Organización de 2ª1.181,12287,60
4Contramaestres1.149,86287,60
4Encargados1.116,20287,60
4Capataces de Especialistas1.092,12287,60
4Capataces de Peones Ordinarios1.083,20287,60
4Delineantes de 1ª, Prácticos de Topografía y Fotógrafos1.142,52287,60
4Analistas de 1ª1.133,65287,60
4Buzos y hombres rana (día)39,14287,60
4Técnicos de Organización de 1ª1.178,98287,60
5Calcadores1.084,65287,60
5Delineantes de 2ª1.116,20287,60
5Reproductores fotográficos1.084,20287,60
5Reproductores de planos1.064,70287,60
5Archiveros bibliotecarios1.116,19287,60
5Analistas de 2ª1.101,07287,60
5Oficial de 1ª36,66287,60
5Oficial de 2ª36,32287,60
5Personal de Sidero 1ª36,57287,60
5Personal de Sidero 2ª36,25287,60
5Listeros1.087,68287,60
5Almaceneros1.082,87287,60
5Choferes de camiones1.103,31287,60
5Pesadores basculeros1.092,50287,60
5Oficiales Administrativos de 1ª1.142,54287,60
5Oficiales Administrativos de 2ª1.116,24287,60
5Técnicos de Organización de 2ª1.116,20287,60
6Auxiliares1.083,20287,60
6Especialistas Almacén35,80287,60
6Mozos Especialistas Almacén35,80287,60
6Oficial de 3ª35,97287,60
6Personal de Sidero 3ª35,97287,60
6Choferes de motociclos1.081,46287,60
6Choferes de turismos1.096,62287,60
6Dependientes Pral Economatos1.087,70287,60
6Dependientes Aux Economatos1.067,93287,60
6Telefonistas (menos 50 teléfonos)1.064,70287,60
6Telefonistas (más 50 teléfonos)1.068,60287,60
7Peones ordinarios35,42287,60
7Guardas jurados1.074,11287,60
7Vigilantes1.066,92287,60
7Cabos guardas1.093,81287,60
7Ordenanzas1.064,70287,60
7Conserjes1.089,34287,60
7Porteros1.064,70287,60

El anexo publica las cuantías sin indicar el módulo temporal en la propia columna. El artículo 33 del convenio dispone que el salario base "se devengará durante todos los días naturales por los importes que, para cada categoría, se establecen en la tabla salarial", mientras que el plus de asistencia "se devengará durante el mes". La antigüedad se abona por quinquenios, con un incremento del 8% sobre el salario base a partir del quinto quinquenio y un tope del 44% sobre el salario base del convenio. El plus de domingos y festivos incrementa el salario diario en un 20% más antigüedad por cada domingo o festivo realmente trabajado.

Implicaciones operativas

Las nóminas del sector en la provincia de Badajoz deben estar calculadas sobre la tabla de 2026 desde el 1 de enero de 2026. Al aplicar la tabla conviene distinguir las categorías de operario, cuyo importe figura en cuantía diaria, de las categorías técnicas y administrativas, que figuran en cuantía mensual, porque el error de módulo arrastra a pagas extraordinarias, finiquitos e indemnizaciones.

Para el cálculo de finiquitos e indemnizaciones, el convenio fija el módulo como salario base más antigüedad, pluses y prorrata de pagas dividido entre 365 días. La vigencia termina el 31 de diciembre de 2026, de modo que conviene vigilar la publicación del nuevo convenio o de la revisión del 0,25% prevista para 2027 si el sumatorio de IPC supera el 7%.

Fuente

Resolución de 2 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Badajoz. Diario Oficial de Extremadura núm. 122, de 26 de junio de 2025. Código de convenio 06000505011981.

Convenio: Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Badajoz
Código REGCON: 06000505011981
Ámbito: Badajoz
Fecha de efectos: 01/01/2025

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