Convenio metal Bizkaia 2026: tablas salariales vigentes
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Seguir este convenioLas tablas salariales vigentes del convenio de la Industria Siderometalúrgica de Bizkaia son las del ejercicio 2025: 22.034,57 euros brutos anuales para el peón ordinario y 23.509,51 euros para el oficial de 1.ª. El último acto publicado sobre este convenio es el acuerdo de la Comisión Mixta de revisión de dietas 2025, inscrito en el Boletín Oficial de Bizkaia de 6 de marzo de 2025.
Qué se publica
El convenio colectivo aplicable es el de la Industria Siderometalúrgica de Bizkaia 2022-2025, publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia de 29 de agosto de 2023 en su versión corregida, con código de convenio 48001985011981. Su artículo 2 fija la vigencia desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2025 y establece que "el presente Convenio se considerará denunciado el 1 de noviembre del año 2025".
Sobre ese texto, el Boletín Oficial de Bizkaia de 6 de marzo de 2025 publica la resolución de la Delegada Territorial de Trabajo y Seguridad Social de Bizkaia que ordena el registro y depósito del acuerdo de la Comisión Mixta suscrito el 17 de enero de 2025, con los importes de dietas, suplemento de dietas en el extranjero y kilometraje para 2025.
La vigencia pactada del convenio venció el 31 de diciembre de 2025. No consta renovación publicada a fecha de este artículo: las tablas de 2025 son, por tanto, las últimas publicadas.
Cambios principales
El artículo 3 del convenio fija incrementos fijos por ejercicio: 6,5% en 2022 sobre las tablas de 2021, 4% en 2023, 2% en 2024 y 2,5% en 2025 sobre las tablas de 2024. Tabla salarial de 2025 para las categorías de personal obrero y técnico de taller:
| Categoría profesional | Salario base (€/día) | Carencia de incentivo (€) | Plus convenio (€) | Bruto anual 2025 (€) |
|---|---|---|---|---|
| Peón ordinario | 33,43 | 4,68 | 14,44 | 22.034,57 |
| Peón especialista | 33,90 | 4,78 | 14,71 | 22.034,57 |
| Profesional siderúrgico de 3.ª | 34,53 | 4,83 | 14,78 | 22.034,57 |
| Profesional siderúrgico de 2.ª | 36,70 | 5,10 | 15,69 | 22.034,57 |
| Profesional siderúrgico de 1.ª | 38,30 | 5,40 | 16,25 | 22.750,85 |
| Oficial de 3.ª | 34,79 | 4,83 | 15,03 | 22.034,57 |
| Oficial de 2.ª | 37,39 | 5,28 | 15,88 | 22.217,59 |
| Oficial de 1.ª | 39,67 | 5,54 | 16,70 | 23.509,51 |
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Seguir el convenioEn el personal administrativo y técnico, con salario base mensual, la tabla de 2025 queda así:
| Categoría profesional | Salario base (€/mes) | Bruto anual 2025 (€) |
|---|---|---|
| Jefe de taller | 1.597,27 | 30.949,06 |
| Jefe administrativo de 1.ª | 1.567,75 | 30.332,46 |
| Jefe administrativo de 2.ª | 1.473,58 | 28.625,38 |
| Maestro de taller | 1.371,16 | 26.683,20 |
| Oficial administrativo de 1.ª | 1.333,69 | 25.973,24 |
| Encargado | 1.269,61 | 24.735,26 |
| Oficial administrativo de 2.ª | 1.207,71 | 23.566,67 |
| Auxiliar administrativo | 1.055,27 | 22.034,57 |
Los importes de dietas y kilometraje para 2025, que son el objeto del acto publicado el 6 de marzo de 2025, quedan en:
| Concepto | Importe 2025 |
|---|---|
| Dieta completa, salida de 7 días o menos | 47,50 €/día |
| Dieta completa, salida de más de 7 días | 44,63 €/día |
| Comida | 15,68 €/día |
| Cena | 11,59 €/día |
| Desayuno | 2,35 €/día |
| Suplemento por día natural de estancia en el extranjero | 19,57 €/día |
| Kilometraje | 0,37 €/km |
La jornada anual pactada es de 1.708 horas efectivas en jornada partida y 1.688 horas efectivas en jornada continuada. Las tablas incluyen además el valor del quinquenio de antigüedad, un complemento de salario mínimo garantizado por categoría y una garantía mínima anual de 403,07 euros para las categorías encuadradas en el bruto anual de 22.034,57 euros.
El convenio previó una cláusula de actualización: si la suma de los IPC de 2022 a 2025 superaba la suma de los incrementos fijos pactados (15%), las tablas de 2025 se actualizarían a ese porcentaje superior con efectos desde el 1 de enero de 2026, previa reunión de la Comisión Mixta en enero de 2026. No consta publicado el resultado de esa revisión.
Implicaciones operativas
El personal obrero tiene el salario base expresado en cuantía diaria y la carencia de incentivo y el plus de convenio en cuantía por día laborable, mientras que el personal administrativo, subalterno y técnico los tiene en cuantía mensual: mezclar ambos criterios al preparar una nómina o un finiquito produce desviaciones. La referencia estable de comparación es la columna de bruto anual.
Al estar el convenio denunciado desde el 1 de noviembre de 2025 y vencida su vigencia, conviene verificar antes de aplicar tablas si la Comisión Mixta ha publicado con posterioridad la actualización prevista o un nuevo texto, especialmente en revisiones salariales con efectos retroactivos.
Fuente
Resolución de la Delegada Territorial de Trabajo y Seguridad Social de Bizkaia por la que se dispone el registro, publicación y depósito del acuerdo de la comisión mixta de revisión de las dietas 2025 del Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de Bizkaia. Boletín Oficial de Bizkaia núm. 45, de 6 de marzo de 2025.
Tablas salariales y articulado: Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de Bizkaia 2022-2025, Boletín Oficial de Bizkaia núm. 165, de 29 de agosto de 2023. Código de convenio 48001985011981.
48001985011981Sigue este convenio
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