Convenio metal Baleares 2026-2029: oficial 1.ª 50,77 €/día
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Quiero recibir todas las novedadesEl sector del metal de les Illes Balears estrena convenio colectivo para 2026-2029: la tabla de 2026 sitúa al oficial de 1ª y chófer de camión en 50,77 euros al día y 22.638,02 euros anuales, con una jornada de 1.770 horas. El artículo 30 ordena que el pago de los atrasos devengados desde el 1 de enero de 2026 «se efectuará en el mes de septiembre de 2026», con independencia de la fecha de publicación.
Qué se publica
El acto es la resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, de 17 de septiembre de 2026, que inscribe y deposita el convenio en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears y ordena su publicación. El ámbito es autonómico y lo negociaron, por la parte sindical, las federaciones de UGT FICA Baleares, CCOO Industria Baleares y USO Industria Baleares, y por la empresarial, FEBAME. El artículo 4 fija la vigencia del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2029, con una excepción: el importe de las horas extraordinarias rige desde la publicación.
Cambios principales
El convenio publica cuatro tablas salariales, las de 2026, 2027, 2028 y 2029, cada una con efectos desde el 1 de enero de su año (art. 30). Todas tienen dos columnas: salario base y un complemento salarial (C/S) que «no podrá ser compensado ni absorbido por pluses existentes de asistencia o puntualidad». Los niveles con asterisco cobran por mes y el resto por día.
| Grupo | Nivel salarial | Salario mes/día | C/S | Salario anual |
|---|---|---|---|---|
| 1 | 1.1 Ingeniero/a o arquitecto/a * | 2.895,34 € | 8,12 € | 42.819,17 € |
| 1 | 1.2 Peritos/as con responsabilidad * | 2.757,18 € | 7,71 € | 40.775,00 € |
| 1 | 1.3 Peritos/as * | 2.629,54 € | 7,38 € | 38.894,33 € |
| 2 | 2.1 Jefe/a de 1ª * | 2.117,28 € | 5,96 € | 31.317,85 € |
| 2 | 2.2 Graduado/a social * | 2.040,21 € | 5,78 € | 30.186,85 € |
| 2 | 2.3 Jefe/a de taller * | 2.011,64 € | 5,65 € | 29.751,93 € |
| 2 | 2.4 Proyectista, Jefe/a 2ª * | 1.906,65 € | 5,38 € | 28.205,33 € |
| 3 | 3.1 Maestro/a industrial * | 1.777,11 € | 7,71 € | 26.956,04 € |
| 3 | 3.2 Maestro/a de taller * | 1.757,90 € | 4,95 € | 26.004,94 € |
| 4 | 4.1 Ofic. 1º admin., Maestro/a 2ª * | 1.665,32 € | 4,62 € | 24.619,29 € |
| 4 | 4.2 Delineante de 1ª * | 1.643,23 € | 4,70 € | 24.327,94 € |
| 4 | 4.3 Encargado/a, Jefe/a de almacén * | 1.620,06 € | 4,60 € | 23.972,88 € |
| 4 | 4.4 Viajante comercial * | 1.604,68 € | 4,54 € | 23.740,09 € |
| 5 | 5.1 Chófer de camión grúa | 51,77 €/día | 4,41 € | 23.082,01 € |
| 5 | 5.2 Ofic. de 1ª, Chófer de camión | 50,77 €/día | 4,31 € | 22.638,02 € |
| 5 | 5.3 Capataz de especialistas | 49,68 €/día | 4,17 € | 22.136,25 € |
| 5 | 5.4 Chófer de turismo, Ofic. de 2ª | 48,38 €/día | 4,12 € | 21.575,47 € |
| 5 | 5.5 Oficial/a 2ª admin., delineante de 2ª * | 1.457,14 € | 3,84 € | 21.552,71 € |
| 6 | 6.1 Capataz de peones/as | 46,36 €/día | 3,99 € | 20.692,36 € |
| 6 | 6.2 Oficial/a de 3ª | 45,90 €/día | 3,85 € | 20.454,64 € |
| 6 | 6.3 Especialista | 44,39 €/día | 3,79 € | 19.799,27 € |
| 6 | 6.5 Caporal de guardas, Listero/a * | 1.378,28 € | 3,85 € | 20.383,16 € |
| 7 | 7.1 Mozo/a espec. almacén | 43,66 €/día | 3,73 € | 19.470,49 € |
| 7 | 7.2 Chófer de moto, Peón/na ordinario | 43,29 €/día | 3,73 € | 19.317,61 € |
| 7 | 7.3 Aux. administrativo/a * | 1.331,88 € | 3,79 € | 19.712,77 € |
| 7 | 7.4 Pesador/a, almacenero/a * | 1.315,73 € | 3,57 € | 19.428,94 € |
| 7 | 7.5 Ordenanza, portero/a * | 1.311,68 € | 3,71 € | 19.403,72 € |
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Quiero recibir todas las novedadesComo cierre, si el IPC nacional de 2029 supera el 4 %, desde el 1 de enero de 2030 se abona el diferencial entre ese 4 % pactado y el IPC resultante, «hasta un máximo de un 1 %».
Datos clave del convenio
| Dato | Lo que dice el texto oficial |
|---|---|
| Vigencia | Del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2029 (art. 4), salvo el importe de las horas extraordinarias, que entra en vigor con la publicación en el BOIB |
| Tablas que se aplican | Tabla 2026 con efectos desde el 1-1-2026; tablas 2027, 2028 y 2029 con efectos desde el 1 de enero de cada año (art. 30) |
| Atrasos | Los devengados con la nueva tabla desde el 1-1-2026 se pagan «en el mes de septiembre de 2026», con independencia de la fecha de publicación (art. 30) |
| Jornada anual | 1.770 horas de trabajo efectivo, de lunes a viernes, con una bolsa de 215 horas anuales a disposición de la empresa incluida en ese máximo (art. 22) |
| Vacaciones | 22 días laborales, no sustituibles por compensación económica (art. 25) |
| Pagas extraordinarias | Dos, de 30 días, abonadas como máximo el 20 de julio y el 20 de diciembre; 33 días en Navidad para las categorías con asterisco; prorrateo posible por acuerdo (art. 32) |
| Antigüedad | Sustituida por el plus de permanencia: quien percibiera antigüedad a 31-12-2013 mantiene la misma cuantía consolidada, no compensable ni absorbible (art. 31) |
| Complemento de IT | En accidente de trabajo y enfermedad profesional, la diferencia hasta la base de cotización desde el día siguiente a la baja y hasta un máximo de un año (art. 28) |
| Horas extraordinarias | Prevalece la compensación en descanso; en metálico, la hora ordinaria con un 40 % de incremento, solo para las realizadas desde la publicación en el BOIB (art. 34) |
| Periodo de prueba | Remisión a los artículos 30 a 34 del IV Convenio estatal del metal (BOE nº 10, de 12 de enero de 2022) (art. 44) |
| Preaviso de baja voluntaria | 15 días para obreros/as no cualificados, 1 mes para administrativos/as y 2 meses para jefes/as, titulados y técnicos; un día de salario de descuento por cada día de retraso (art. 45) |
| Régimen disciplinario | Anexo II «Faltas y sanciones»; prescripción de 10 días la leve, 20 la grave y 60 la muy grave desde que la empresa la conoce, y a los seis meses de su comisión en todo caso |
Qué hacer en la nómina
La tabla de 2026 rige desde el 1 de enero, así que lo abonado con las cuantías anteriores genera atrasos que el artículo 30 manda pagar en el mes de septiembre de 2026, sin plazo extra por la publicación del 19 de septiembre. El complemento salarial de la segunda columna no entra en las pagas extraordinarias —que salen de la primera columna más el plus de permanencia— y solo se devenga por día trabajado, en vacaciones, en accidente de trabajo o enfermedad profesional y para valorar la hora extra. En los niveles sin asterisco el importe de la tabla es diario, no mensual, y la paga de Navidad es de 33 días solo en los que lo llevan. El recargo del 40 % en las horas extras pagadas en metálico solo alcanza a las realizadas desde la publicación en el BOIB, y el texto no fija subida para 2026.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se pagan los atrasos del convenio del metal de les Illes Balears de 2026?
En el mes de septiembre de 2026, dice el artículo 30, «con independencia de la fecha de publicación en el BOIB» (que fue el 19 de septiembre de 2026). Se cuentan desde el 1 de enero de 2026.
¿Cuánto cobra un oficial de 1ª del metal de Baleares en 2026?
El nivel 5.2 (oficial de 1ª y chófer de camión) tiene 50,77 euros al día, 4,31 de complemento salarial y 22.638,02 euros anuales, según la tabla de 2026 del BOIB nº 117 de 19-9-2026.
¿Qué vigencia tiene el convenio del metal de les Illes Balears?
Del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2029 (art. 4). La única excepción es el importe de las horas extraordinarias, que rige desde la publicación en el BOIB.
¿Cuál es la jornada anual del convenio del metal de Baleares?
1.770 horas de trabajo efectivo, de lunes a viernes (art. 22). Dentro de ese máximo la empresa dispone de una bolsa de 215 horas anuales, con tope de dos al día y diez semanales.
Fuente
Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social de 17 de septiembre de 2026, por la que se dispone la publicación del Convenio colectivo del sector del metal de les Illes Balears. Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 117, de 19 de septiembre de 2026, fascículo 259, anuncio 9368 (texto completo). REGCON: 07000755011981.
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