Convenio metal Illes Balears 2026: oficial 1.586 €/mes
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Quiero recibir las novedadesEl texto vigente del sector del metal en les Illes Balears es el convenio colectivo 2023-2025, publicado en el Butlletí Oficial de les Illes Balears número 140, de 14 de octubre de 2023. Su última tabla salarial pactada, la de 2025, fija el salario del oficial de 1ª y chófer de camión en 48,35 euros al día y 21.560,02 euros anuales, con una jornada máxima de 1.770 horas de trabajo efectivo.
Qué se publica
El acto es el convenio colectivo del sector del metal de les Illes Balears, suscrito el 29 de junio de 2023 por la comisión negociadora e inscrito con el código de convenio 07000755011981 por resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía. Lo firmaron, en representación sindical, UGT, CCOO y USO, y en representación empresarial, FEBAME y ASEMA.
El ámbito territorial (artículo 2) alcanza a todos los centros y talleres establecidos en la comunidad autónoma o que desarrollen en ella su actividad, y el convenio "tendrá prevalencia sobre cualquier otro Convenio de ámbito inferior en la Comunidad Autónoma". El ámbito funcional incluye fabricación, instalación, mantenimiento y montaje de equipamientos industriales, carpintería metálica, calderería, mecanización y automatización, limpieza industrial, reparación de aparatos mecánicos, eléctricos o electrónicos, mantenimiento y reparación de vehículos e ITV. Quedan fuera las empresas dedicadas en exclusiva a la comercialización de artículos.
El artículo 4 fija la vigencia entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2025. El artículo 5 prevé que, vencido ese término, "se seguirá aplicando, no obstante, el mismo en sus propios términos hasta el establecimiento del nuevo convenio que viniera a sustituirle", y que en caso de prórroga la tabla salarial se revise automáticamente con el IPC previsto por el Gobierno. No consta publicado en el BOIB ningún convenio posterior que lo sustituya a fecha de este artículo.
Sí consta un acto posterior: el acta de la comisión paritaria de 30 de noviembre de 2023, publicada en el BOIB número 31, de 2 de marzo de 2024, que rectificó tres importes del anexo III e interpretó los artículos 26.i) y 47.
Cambios principales
Las tablas del anexo III son tres, con efectos de 1 de enero de cada año (artículo 30). La siguiente es la de 2025, la última pactada, con la corrección del acta de paritaria ya incorporada en el nivel 3.2.
| Grupo y nivel | Salario mes/día (€) | C/S (€) | Salario anual (€) |
|---|---|---|---|
| 1.1 Ingeniero/a o arquitecto/a * | 2.757,47 | 7,73 | 40.780,16 |
| 1.2 Peritos/as con responsabilidad * | 2.625,89 | 7,34 | 38.833,33 |
| 1.3 Peritos/as * | 2.504,32 | 7,03 | 37.042,22 |
| 2.1 Jefe/a de 1ª * | 2.016,46 | 5,68 | 29.826,52 |
| 2.2 Graduado/a social * | 1.943,06 | 5,50 | 28.749,38 |
| 2.3 Jefe/a de taller * | 1.915,85 | 5,38 | 28.335,17 |
| 2.4 Proyectista, Jefe/a de 2ª * | 1.815,86 | 5,12 | 26.862,22 |
| 3.1 Maestro/a industrial * | 1.692,49 | 7,34 | 25.672,42 |
| 3.2 Maestro/a de taller * | 1.674,19 | 4,71 | 24.766,71 |
| 4.1 Oficial 1ª admin., Maestro/a de 2ª * | 1.586,02 | 4,40 | 23.446,94 |
| 4.2 Delineante de 1ª * | 1.564,98 | 4,48 | 23.169,47 |
| 4.3 Encargado/a, Jefe/a de almacén * | 1.542,91 | 4,38 | 22.831,31 |
| 4.4 Viajante comercial * | 1.528,27 | 4,32 | 22.609,61 |
| 5.1 Chófer de camión grúa | 49,30 | 4,20 | 21.982,87 |
| 5.2 Oficial de 1ª, chófer de camión | 48,35 | 4,10 | 21.560,02 |
| 5.3 Capataz de especialistas | 47,31 | 3,97 | 21.082,14 |
| 5.4 Chófer de turismo, oficial de 2ª | 46,08 | 3,92 | 20.548,07 |
| 5.5 Oficial 2ª admin., delineante de 2ª * | 1.387,75 | 3,66 | 20.526,39 |
| 6.1 Capataz de peones | 44,15 | 3,80 | 19.707,01 |
| 6.2 Oficial de 3ª | 43,71 | 3,67 | 19.480,61 |
| 6.3 Especialista | 42,28 | 3,61 | 18.856,45 |
| 6.5 Caporal de guardas, listero/a * | 1.312,65 | 3,67 | 19.412,53 |
| 7.1 Mozo/a especialista de almacén | 41,58 | 3,55 | 18.543,32 |
| 7.2 Chófer de moto, peón/na ordinario | 41,23 | 3,55 | 18.397,72 |
| 7.3 Auxiliar administrativo/a * | 1.268,46 | 3,61 | 18.774,07 |
| 7.4 Pesador/a, almacenero/a * | 1.253,08 | 3,40 | 18.503,75 |
| 7.5 Ordenanza, portero/a * | 1.249,22 | 3,53 | 18.479,73 |
La tabla tiene dos columnas retributivas: la primera es el salario base y la segunda un complemento salarial (C/S) que, según el artículo 30, "no podrá ser compensado ni absorbido por pluses existentes de asistencia o puntualidad" y solo se percibe por día trabajado, por vacaciones, por accidente de trabajo o enfermedad profesional y para el cálculo de las horas extraordinarias.
En el resto de condiciones: jornada anual máxima de 1.770 horas de trabajo efectivo distribuidas de lunes a viernes, con una bolsa horaria de 215 horas incluida en ese cómputo (artículo 22); 22 días laborables de vacaciones (artículo 25); dos pagas extraordinarias de 30 días en julio y diciembre, que pasan a 33 días en Navidad para las categorías marcadas con asterisco en la tabla (artículo 32); bonificación por trabajo nocturno de un mínimo del 25% sobre el salario base (artículo 35); y plus de jefe de equipo del 20% sobre el salario base (artículo 36). El plus de permanencia del artículo 31 consolida la cuantía que cada persona tuviera por antigüedad a 31 de diciembre de 2013 y tampoco puede compensarse ni absorberse.
Implicaciones operativas
Las nóminas del metal balear siguen calculándose sobre la tabla de 2025 mientras no se publique el convenio que sustituya al 2023-2025. Conviene distinguir en el recibo las dos columnas: la segunda solo se devenga en los cuatro supuestos del artículo 30, y ni ella ni el plus de permanencia admiten compensación o absorción, lo que condiciona cualquier reestructuración retributiva. En finiquitos e indemnizaciones, el salario regulador se construye sobre el salario base, las pagas extras —30 o 33 días según categoría— y los complementos efectivamente devengados.
En materia disciplinaria, el anexo II fija plazos de prescripción de las faltas de 10 días para las leves, 20 para las graves y 60 para las muy graves, contados desde que la empresa tuvo conocimiento y, en todo caso, a los seis meses de su comisión.
Fuente
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se dispone la inscripción y depósito del Convenio colectivo del sector del metal de les Illes Balears. Butlletí Oficial de les Illes Balears número 140, de 14 de octubre de 2023, anuncio 9709. Texto completo. Acta de la comisión paritaria de 30 de noviembre de 2023, BOIB número 31, de 2 de marzo de 2024, anuncio 1944: texto completo. Código de convenio (REGCON): 07000755011981.
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