Metal Jaén 2026: tablas salariales vigentes de 2025

Convenio nuevoJaen29/03/2023
Texto completo del convenio (BOP)

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El texto vigente de la industria siderometalúrgica de la provincia de Jaén es el convenio colectivo para los años 2023, 2024 y 2025, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén número 60, de 29 de marzo de 2023. Sus tablas de 2025 —las últimas publicadas— fijan el salario base del oficial de 1.ª en 29,75 euros al día y el del peón en 28,71 euros, con una jornada de 1.766 horas efectivas anuales para los tres años de vigencia.

Qué se publica

El acto es el convenio colectivo para las industrias siderometalúrgicas de la provincia de Jaén 2023-2024-2025, aprobado por su comisión negociadora el 14 de febrero de 2023 e inscrito con código de convenio 23000075011982 por la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Jaén, expediente 23/01/0046/2023. Por la representación de los trabajadores lo negociaron el Sindicato Provincial de Industria de CC.OO. y la Federación Provincial de Industria, Construcción y Agro (FICA-UGT); por la parte empresarial, la Federación Provincial del Metal de Jaén.

El artículo 2 fija los efectos económicos el 1 de enero de 2023 y la duración hasta el 31 de diciembre de 2025, y añade que "hasta tanto no se logre acuerdo expreso, se mantendrá en vigor todo su contenido". La denuncia debe formularse dentro de los 90 días anteriores al vencimiento. No consta publicado un convenio posterior ni una revisión salarial para 2026 a fecha de este artículo: en 2024, 2025 y lo que va de 2026 no figura ningún acto de este convenio en el Boletín Oficial de la Provincia. El único acto posterior localizado es el acta de la mesa negociadora publicada en el BOP número 102, de 29 de mayo de 2023, que dio nueva redacción al artículo 44 (plus de hospitales), fijándolo en 4,15 euros por día efectivamente trabajado en hospital o centro de salud para 2023, 4,23 euros para 2024 y 4,31 euros para 2025.

Cambios principales

El artículo 29 estableció un incremento del 3,70% desde el 1 de enero de 2023 en todos los conceptos salariales —salvo los artículos 31, 31 bis y 59—, del 2% desde el 1 de enero de 2024 y del 2% desde el 1 de enero de 2025. La cláusula de revisión prevé que, si la suma del IPC nacional de 2024 y 2025 supera en más de un punto la subida acumulada de esos dos años (el 5%), se suba "un 50% de la cantidad que se sobrepase en las tablas para los salarios 2026", sin generar atrasos.

Tabla de grupos profesionales de 2025 (salario base; el complemento personal de antigüedad se devenga por quinquenios):

GrupoDivisiónDenominaciónSalario baseIncentivos (€/hora)Antigüedad (€/quinquenio)
ITécnicosLicenciado/Grado, Ingeniero Superior1.059,86 €/mes0,7748,14
IITécnicosDiplomados, Ingeniero Técnico/Peritos1.059,86 €/mes0,7748,14
IIITécnicosDelineante Proyectista969,16 €/mes0,7244,00
IIITécnicosJefe de laboratorio997,60 €/mes0,7445,27
IIITécnicosJefe de Sección958,96 €/mes0,7243,51
IIIEmpleadosJefe de Primera1.003,25 €/mes0,7344,76
IIIEmpleadosJefe de Segunda961,89 €/mes0,7243,67
IIIOperariosJefe de taller984,06 €/mes0,7244,67
IIIOperariosMaestro industrial952,74 €/mes0,7143,25
IIIOperariosMaestro de taller934,82 €/mes0,7142,44
IIIOperariosMaestro de taller de 2.ª928,57 €/mes0,7042,14
IVEmpleadosDelineante de 1.ª928,57 €/mes0,7042,14
IVOperariosEncargado902,52 €/mes0,6940,98
VEmpleadosOficial de 1.ª Viajante928,56 €/mes0,7042,14
VEmpleadosOficial de 2.ª905,83 €/mes0,6941,13
VEmpleadosDelineante de 2.ª905,83 €/mes0,6941,13
VEmpleadosAnalista de 1.ª920,85 €/mes0,7041,80
VEmpleadosAnalista de 2.ª892,93 €/mes0,6940,56
VOperariosOficial de 1.ª29,75 €/día0,6941,04
VOperariosOficial de 2.ª29,53 €/día0,6940,62
VOperariosChófer de reparto889,47 €/mes0,6740,64
VIEmpleadosAuxiliar de laboratorio882,16 €/mes0,6739,89
VIEmpleadosAuxiliar administrativo878,37 €/mes0,6739,89
VIEmpleadosAlmacenero877,42 €/mes0,6739,82
VIOperariosOficial de 3.ª29,07 €/día0,6740,05
VIOperariosEspecialista29,07 €/día0,6740,05
VIIOperariosVigilante/Ordenanza/Portero863,40 €/mes0,6639,20
VIIOperariosPeón28,71 €/día0,6739,53

El grupo VIII recoge los contratos de formación en alternancia, retribuidos con 800,82 euros el primer año y 955,09 euros el segundo, tanto en la división de empleados como en la de operarios.

Los conceptos de 2025 fijados fuera de la tabla de grupos son: asuntos propios a 10,13 euros la hora, plus de absentismo de 69,55 euros, prima especial de absentismo de 110,00 euros anuales, plus de convenio de 8,65 euros diarios, prima de asistencia de 7,16 euros, plus de distancia de 0,30 euros, plus de escolaridad de 84,08 euros, plus de transporte de 58,06 euros, ayuda de nupcialidad de 349,02 euros, ayuda de natalidad de 149,83 euros, plus de turnicidad de 1,90 euros, cuarto turno de 12,08 euros y plus compensatorio para el desarrollo de políticas sociales de 20,00 euros. Las dietas quedan en 17,41 euros la media, 6,24 euros la media dieta de solo desayuno, 31,30 euros la dieta y 43,49 euros la dieta completa.

En jornada y descansos, el convenio fija 1.766 horas efectivas anuales para 2023, 2024 y 2025 y 30 días naturales de vacaciones, procurando que al menos 15 coincidan con el periodo de vacaciones escolares; las fechas deben conocerse con dos meses de antelación. Hay dos pagas extraordinarias, en julio y diciembre, integradas por 30 días de salario base más plus de convenio, complemento del artículo 39 y prima de asistencia, abonables en los primeros 15 días de cada uno de esos meses y prorrateables por semestres naturales.

Implicaciones operativas

Mientras no se publique un nuevo convenio o una revisión, las nóminas del sector siguen aplicando la tabla de 2025 y los importes de plus de convenio, prima de asistencia, plus de transporte y dietas de ese mismo año. Conviene comprobar si opera la cláusula del artículo 29, porque su aplicación se traduciría en una subida de tablas para 2026 sin atrasos, y separar en el cálculo las categorías retribuidas por día —oficiales de 1.ª, 2.ª y 3.ª, especialistas y peones— de las retribuidas por mes, porque el prorrateo de pagas y el salario regulador del despido se construyen de forma distinta. En finiquitos e indemnizaciones, el salario regulador debe incluir salario base, plus de convenio, complemento personal de antigüedad y prima de asistencia, además del prorrateo de las dos pagas extraordinarias, y el plus de hospitales cuando el trabajador preste toda su jornada anual en hospital o centro de salud.

Fuente

Convenio colectivo para las Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Jaén para los años 2023, 2024 y 2025, aprobado por la comisión negociadora el 14 de febrero de 2023. Acuerdo de inscripción de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Jaén, expediente 23/01/0046/2023. Boletín Oficial de la Provincia de Jaén número 60, de 29 de marzo de 2023 (anuncio 2023/1382). Texto completo: http://www.graduados-sociales.com/files/area_privada/convenios/JSideroAB.pdf

Acta de la mesa de negociación que da nueva redacción al artículo 44: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén número 102, de 29 de mayo de 2023 (anuncio 2023/2844).

Código de convenio REGCON 23000075011982.

Convenio: Industrias Siderometalúrgicas de Jaén
Código REGCON: 23000075011982
Ámbito: Jaen
Fecha de efectos: 01/01/2023

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