Industria metalográfica Cataluña 2025-2026: nuevo convenio, +2,75%
Industria metalográfica de Cataluña 2025-2026: nuevo convenio con subida del 2,75% para 2026
El DOGC núm. 9593, de 29 de enero de 2026, publica el XXIII Convenio colectivo de trabajo para la industria metalográfica de Cataluña (código 79000285011994). El texto fija las tablas del año 2025 y un incremento del 2,75% para 2026, con cláusula de revisión salarial vinculada al IPC.
Qué se publica
Se trata de un convenio colectivo nuevo, de ámbito autonómico y sectorial, que ordena las condiciones de trabajo de las empresas dedicadas a la fabricación de envases metálicos ligeros, tubos, aerosoles, tapas, cápsulas y precintos metálicos, así como a la decoración, barnizado y estampación de planchas metálicas en Cataluña. Fue suscrito el 14 de noviembre de 2025 y enmendado el 9 de enero de 2026 por la parte empresarial (Unió Patronal Metal·lúrgica) y la parte social (FICA-UGT de Cataluña). Su vigencia es de dos años: entra en vigor el 1 de enero de 2025 y finaliza el 31 de diciembre de 2026, con prórroga tácita de año en año salvo denuncia.
Cambios principales
Las tablas del año 2025 se recogen como anexo revisado. Para 2026, todos los conceptos económicos —tablas y anexos salariales, dietas, medias dietas y complemento "ex categoría profesional"— se incrementan un 2,75% sobre los importes vigentes a 31 de diciembre de 2025.
Tabla salarial 2026 (Anexo núm. 1, salario base convenio y total anual):
| Grupo | División | Salario convenio (€/mes) | Total año 2026 (€) |
|---|---|---|---|
| 1 | Técnicos/as | 2.656,44 | 41.636,19 |
| 2 | Técnicos/as | 1.960,41 | 30.726,82 |
| 3 | Técnicos/as | 1.955,82 | 30.654,82 |
| 4 | Técnicos/as | 1.830,30 | 28.861,63 |
| 5 | Técnicos/as | 1.709,10 | 26.787,83 |
| 6 | Empleados/as | 1.568,88 | 24.589,44 |
| 7 | Empleados/as | 1.494,08 | 23.412,26 |
| 8 | Operarios/as | 1.405,40 | 22.027,79 |
Otros importes actualizados:
- Cláusula de revisión (art. 46): garantía salarial del 85% del diferencial entre la suma de los IPC reales de 2025 y 2026 y la suma de los incrementos pactados para ambos años; el resultado se aplicará sobre las tablas de 2027 con efectos de 1 de enero de 2027.
- Dietas (art. 42): dieta completa 65,10 € y media dieta 32,55 € en 2025; 66,89 € y 33,44 € respectivamente en 2026.
- Ayuda escolar (art. 47): 185,00 € anuales brutos por hijo/a en edad escolar en 2025; 187,00 € desde 2026.
- Jornada (art. 20): 1.750 horas de trabajo efectivo anuales para cada año de vigencia.
- Vacaciones (art. 28): 31 días anuales retribuidos.
Implicaciones operativas
Las empresas del sector en Cataluña deben aplicar las tablas de 2026 y liquidar los atrasos correspondientes a 2025 en el plazo de 15 días desde la publicación en el DOGC (art. 43.3). Conviene actualizar las nóminas con el incremento del 2,75%, revisar los importes de dietas, ayuda escolar y complementos, y tener presente la cláusula de revisión que afectará a las tablas de 2027 en función de los IPC de 2025 y 2026.
Fuente
Resolución EMT/147/2026, de 15 de enero, por la que se dispone la inscripción y publicación del XXIII Convenio colectivo de trabajo para la industria metalográfica de Cataluña 2025-2026. DOGC núm. 9593, de 29 de enero de 2026. Código de convenio REGCON: 79000285011994.
79000285011994¿Es asesoría laboral?
Cartas Laborales aplica el convenio colectivo de cada empresa al generar cartas de sanción, audiencia previa y despido. Prueba gratis.
Ver planes →