Metal Ourense 2025-2027: nuevo convenio con subidas del 11%
Metal Ourense 2025-2027: nuevo convenio con subidas del 3,5%, 4% y 3,5%
El BOP de Ourense núm. 47, de 11 de marzo de 2026, publica el nuevo convenio colectivo provincial del siderometal y talleres de reparación de vehículos de Ourense. El texto fija incrementos salariales para los tres años de vigencia, mantiene la jornada en 1.776 horas anuales e introduce un plus de asistencia efectiva.
Qué se publica
Se trata de un convenio nuevo (no una mera revisión), suscrito el 16 de diciembre de 2025 por la representación empresarial y las centrales sindicales CIG, UGT y CCOO. Su ámbito es provincial y funcional: empresas y personas trabajadoras del sector del metal en Ourense, incluidos los talleres de reparación de automóviles y la fabricación de envases metálicos con chapa de grosor superior a 0,5 mm. Quedan excluidas las empresas dedicadas en exclusiva a la comercialización. El convenio entró en vigor el 1 de enero de 2025 y finaliza el 31 de diciembre de 2027, con prórroga tácita anual salvo denuncia con tres meses de antelación.
Cambios principales
El artículo 23 fija los incrementos del salario base, todos con efectos desde el 1 de enero de cada año:
| Año | Incremento |
|---|---|
| 2025 | 3,5% |
| 2026 | 4% |
| 2027 | 3,5% |
Se incorpora una cláusula de revisión: si la suma del IPC real de 2025, 2026 y 2027 supera el 11%, las tablas se actualizarán en enero de 2028 por la diferencia entre el IPC real y ese 11%, con un tope del 14%. Esa actualización no generará atrasos y servirá de base para negociar el siguiente convenio.
Salario base mensual por año en los grupos extremos:
| Grupo | 2025 | 2026 | 2027 |
|---|---|---|---|
| Grupo 1 (licenciados, ingenieros) | 1.507,01 € | 1.567,29 € | 1.622,15 € |
| Grupo 7 (peón, lavador-engrasador, limpieza, portero) | 1.147,09 € | 1.192,97 € | 1.234,72 € |
Otros conceptos retributivos relevantes:
- Antigüedad: complemento personal en quinquenios del 6% sobre el salario base (art. 24).
- Plus de asistencia efectiva (PAE): nuevo concepto que, desde 2027, abona 2 € por cada día completo de asistencia efectiva al trabajo; se pierde por cualquier ausencia salvo los supuestos tasados (fallecimiento u hospitalización de familiares de primer y segundo grado, hasta cinco días laborables, y uso de horas sindicales) (art. 26).
- Pagas extraordinarias: julio y Navidad, cada una de 30 días de salario base más antigüedad y gratificación de carencia de incentivos (art. 29).
- Indemnización fin de contrato temporal: 12 días de salario por año trabajado, salvo interinidad y formación (art. 18).
- Incapacidad temporal: en enfermedad común, 60% del salario los tres primeros días de la primera baja del año y complemento hasta el 100% cumplido el noveno mes; en accidente laboral u hospitalización, 100% del salario (art. 32).
La jornada anual se mantiene en 1.776 horas, con días libres de ajuste de calendario (6 en 2025, 5 en 2026) y un día libre adicional excepcional en 2027. Las vacaciones son de 22 días laborables, sin que resulten menos de 30 naturales (art. 35).
Implicaciones operativas
Procede actualizar las tablas salariales de las nóminas conforme al salario base de cada anualidad y abonar los atrasos de 2025 y 2026 en la nómina del mes siguiente a la publicación. Conviene revisar el cálculo de pagas extra, antigüedad e indemnizaciones de fin de contrato sobre las nuevas bases, y preparar la implantación del plus de asistencia efectiva a partir de 2027.
Fuente
Boletín Oficial de la Provincia de Ourense núm. 47, de 11 de marzo de 2026 (texto verificable en https://bop.depourense.es/portal/csv). Convenio colectivo provincial del siderometal y talleres de reparación de vehículos de Ourense. Código REGCON 32000305011981.
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