Convenio metal Tenerife 2025-2028: peón 993,28 €/mes en 2026
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Quiero recibir todas las novedadesEl Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife publica el convenio colectivo del sector de siderometalurgia e instalaciones eléctricas para 2025-2028, con la tabla salarial de 2026 ya incorporada: el peón queda en 993,28 € de salario base al mes y el oficial de 1ª en 1.100,88 €. Las subidas pactadas son del 2,5 % en 2025, del 4 % en 2026 y 2027 y del 4,5 % en 2028.
Qué se publica
Es el texto íntegro del convenio colectivo provincial (código 38001255011982), inscrito por la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Turismo y Empleo del Gobierno de Canarias por resolución de 15 de septiembre de 2026, conforme al artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores. Lo firman FEMETE, CC. OO. Canarias y USO Canarias. El artículo 30 deroga expresamente el convenio anterior, publicado en el BOP nº 68 de 25 de mayo de 2015.
El ámbito funcional cubre siderometalurgia, instalaciones eléctricas, fontanería, climatización y frío, sistemas electrónicos y de seguridad, protección contra incendios, almacenamiento de hierro y chatarra, envases metálicos de chapa de más de 0,5 mm, tendidos de líneas eléctricas, óptica y mecánica de precisión, estaciones de ITV y contadores eléctricos, con Normas Complementarias propias para tendidos de líneas y Normas Específicas para reparación naval.
El artículo 3 distingue dos momentos de efectos: el convenio «surtirá efectos generales desde la fecha de su publicación», pero los artículos 7 (jornada), 13 (incapacidad temporal) y 32 (condiciones económicas) los despliegan desde la firma y, el 32, desde el 1 de enero de 2025. El texto no recoge la fecha de firma.
Cambios principales
El artículo 32 fija la actualización de todos los conceptos económicos (tablas, dietas y seguro de póliza): 2,5 % en 2025 —sin incluir el 0,8 % acordado el 12 de marzo de 2025 para revisar la tabla de 2024—, 4 % en 2026, 4 % en 2027 y 4,5 % en 2028. Durante la vigencia «no se aplicará revisión salarial alguna conforme al IPC».
Tabla salarial de 2026. El boletín publica el salario base y el incentivo de puntualidad mensuales, el valor de la hora extraordinaria y, en columna aparte, la diferencia mensual frente a 2025. Su encabezado recoge además la jornada de 2026 (1.767 horas), la dieta completa (38,25 €), la media dieta (17,49 €), el plus de transporte (49,12 €), el plus de desplazamiento (14,42 €) y el seguro de invalidez permanente y muerte (48.120,23 €).
| Categoría | Salario base (€/mes) | Incentivo de puntualidad (€/mes) | Hora extra (€) |
|---|---|---|---|
| Peón | 993,28 | 189,81 | 18,49 |
| Especialista | 1.036,27 | 196,82 | 19,27 |
| Mozo especialista de almacén | 1.036,27 | 196,82 | 19,27 |
| Oficial de 1ª | 1.100,88 | 209,83 | 20,48 |
| Oficial de 2ª | 1.071,60 | 204,44 | 19,94 |
| Oficial de 3ª | 1.041,29 | 199,86 | 19,39 |
| Jefe de 1ª (téc. org. científica del trabajo) | 1.286,52 | 244,52 | 23,92 |
| Jefe de 2ª (téc. org. científica del trabajo) | 1.262,95 | 240,11 | 23,49 |
| Técnico de organización de 1ª | 1.169,63 | 224,24 | 21,78 |
| Técnico de organización de 2ª | 1.090,87 | 208,21 | 20,30 |
| Listero | 1.008,00 | 192,61 | 18,76 |
| Almacenero | 999,88 | 190,98 | 18,61 |
| Chófer de motociclo | 999,88 | 190,98 | 18,61 |
| Chófer de camión grúa | 1.064,03 | 202,99 | 19,80 |
| Pesador-basculero | 1.003,73 | 191,70 | 18,68 |
| Guarda jurado o vigilante de industria o comercio | 993,40 | 189,79 | 18,49 |
| Cabo de guardia o vigilante jurado de industria o comercio | 1.040,48 | 198,55 | 19,36 |
| Vigilante | 993,36 | 189,83 | 18,49 |
| Ordenanza | 993,36 | 189,83 | 18,49 |
| Portero | 993,36 | 189,83 | 18,49 |
| Conserje | 1.040,01 | 197,89 | 19,34 |
| Enfermero | 993,36 | 189,83 | 18,49 |
| Jefe de 1ª administrativo | 1.343,08 | 255,04 | 24,97 |
| Jefe de 2ª administrativo | 1.263,85 | 240,44 | 23,50 |
| Cajero de empresa de más de 1.000 trabajadores | 1.271,43 | 241,66 | 23,64 |
| Cajero de empresa de 250 a 1.000 trabajadores | 1.189,43 | 226,42 | 22,12 |
| Cajero de empresa de menos de 250 trabajadores | 1.106,44 | 210,91 | 20,58 |
| Oficial de 1ª administrativo | 1.178,06 | 224,28 | 21,91 |
| Oficial de 2ª administrativo | 1.118,71 | 213,21 | 20,81 |
| Auxiliar administrativo | 1.000,91 | 191,23 | 18,63 |
| Viajante | 1.143,22 | 217,78 | 21,27 |
| Jefe de taller | 1.340,24 | 254,49 | 24,92 |
| Encargado | 1.121,54 | 213,71 | 20,86 |
| Capataz especialista | 1.083,13 | 198,08 | 20,02 |
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Quiero recibir todas las novedadesLa tabla continúa con el técnico de laboratorio, los técnicos de diques y muelles y los profesionales siderúrgicos. El valor de la hora extraordinaria que publica es el «normal», sin complemento personal de antigüedad ni complemento de puesto de trabajo, con la fórmula del artículo 9 y el recargo mínimo del 75 %.
Datos clave del convenio
| Dato | Lo que dice el texto oficial |
|---|---|
| Vigencia | Cuatro años, del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2028. Transcurrido el plazo «se considerará denunciado automáticamente» y el texto seguirá vigente hasta que se sustituya por uno nuevo; la negociación debe iniciarse en los dos primeros meses de 2029 (art. 3) |
| Tablas que se aplican | Tabla salarial de 2026 publicada en el propio boletín, con la subida del 4 % del art. 32 |
| Atrasos | El convenio surte efectos generales desde su publicación, pero el art. 32 (condiciones económicas) desde el 1 de enero de 2025. El texto no fija plazo de abono de las diferencias |
| Subida pactada | 2,5 % en 2025, 4 % en 2026, 4 % en 2027 y 4,5 % en 2028 sobre tablas, dietas y seguro; sin revisión por IPC durante la vigencia (art. 32) |
| Jornada anual | 1.768 horas en 2025, 1.767 en 2026, 1.766 en 2027 y 1.764 en 2028, con 40 horas semanales durante toda la vigencia. Los días 24 y 31 de diciembre son no laborables (art. 7) |
| Vacaciones | 22 días laborables, equivalentes a 176 horas laborables, abonados a razón de una mensualidad de salario base, incentivo de puntualidad, antigüedad y complementos salariales fijos (art. 8) |
| Pagas extraordinarias | 4: marzo, junio, septiembre y Navidad, de un mes de salario base, incentivo de puntualidad y antigüedad, pagaderas el día 15 de cada uno de esos meses. Prorrateables mensual o bimensualmente por mutuo acuerdo (art. 19) |
| Antigüedad | Complemento personal por cada cuatro años en la empresa, en la cuantía que fija para cada categoría la tabla salarial (art. 16) |
| Complemento de IT | 100 % del salario desde el primer día y hasta 12 meses en accidente de trabajo, enfermedad profesional y maternidad. En enfermedad común o accidente no laboral, 100 % durante un máximo de 200 días computados a partir del día 21 —o desde el primer día si hay hospitalización o intervención quirúrgica—, repartibles entre una y tres bajas en 365 días naturales (art. 13) |
| Horas extraordinarias | Voluntarias, con recargo mínimo del 75 % sobre el valor que resulta de la fórmula del art. 9; si se compensan con descanso, este equivale al 150 % de las horas realizadas |
| Nocturnidad | 20 % del salario base vigente, en proporción a las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 (art. 17 bis) |
| Plus de transporte | 47,23 € en 2025, 49,12 € en 2026, 51,08 € en 2027 y 53,38 € en 2028, igual para todas las categorías y no absorbible ni compensable (art. 20) |
| Periodo de prueba | Solo lo regulan las Normas Complementarias de tendidos de líneas eléctricas y telefónicas: seis meses para técnicos titulados, tres para técnicos no titulados y administrativos, 30 días laborables para personal cualificado y 15 días para el no cualificado |
| Preaviso de baja voluntaria | No consta en esta publicación |
| Régimen disciplinario | El art. 41 remite al código de conducta del convenio colectivo estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal. El propio artículo añade que el plazo para alegar tras la apertura de un expediente contradictorio es de 5 días hábiles y que la empresa debe resolverlo en un máximo de 10 días hábiles desde las alegaciones o desde el vencimiento del plazo. No consta en esta publicación la graduación de faltas ni sus plazos de prescripción |
Qué hacer en la nómina
La tabla de 2026 se aplica al salario base y al incentivo de puntualidad, y el propio boletín publica la diferencia mensual frente a 2025 por categoría: 45,50 € en el peón (38,20 € de salario base más 7,30 € de incentivo), 50,41 € en el oficial de 1ª y 61,47 € en el jefe de 1ª administrativo. Como el artículo 32 despliega efectos desde el 1 de enero de 2025 y el convenio se publica el 21 de septiembre de 2026, quedan diferencias de los dos ejercicios pendientes de liquidar y el texto no fija plazo para abonarlas. Las tres pagas extraordinarias ya vencidas en 2026 —15 de marzo, 15 de junio y 15 de septiembre— se calculan sobre salario base, incentivo de puntualidad y antigüedad, así que arrastran la misma diferencia. Hay que actualizar también los conceptos de 2026 que no son tabla: plus de transporte de 49,12 € (no absorbible ni compensable), dieta completa de 38,25 €, media dieta de 17,49 €, plus de desplazamiento de 14,42 € y capital asegurado de la póliza de invalidez y muerte de 48.120,23 €.
Preguntas frecuentes
¿Qué tabla salarial del metal de Santa Cruz de Tenerife se aplica en 2026?
La tabla salarial del año 2026 publicada con el convenio 2025-2028 en el BOP de Santa Cruz de Tenerife nº 113, de 21 de septiembre de 2026, con la actualización del 4 % que fija el artículo 32.
¿Cuánto cobra un peón del metal de Tenerife en 2026?
Un salario base de 993,28 € al mes más un incentivo de puntualidad de 189,81 €, con la hora extraordinaria a 18,49 €, según la tabla de 2026 del BOP nº 113 de 21 de septiembre de 2026. Respecto de 2025 son 45,50 € más al mes entre los dos conceptos.
¿Cuánto sube el convenio del metal de Santa Cruz de Tenerife hasta 2028?
Un 2,5 % en 2025, un 4 % en 2026, un 4 % en 2027 y un 4,5 % en 2028, sobre tablas, dietas y seguro de póliza. El artículo 32 descarta expresamente cualquier revisión conforme al IPC durante la vigencia.
¿Cuántas pagas extraordinarias tiene el convenio del metal de Tenerife?
Cuatro: marzo, junio, septiembre y Navidad, cada una de un mes de salario base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad. Se abonan el día 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre, y pueden prorratearse por mutuo acuerdo (art. 19).
¿Hasta cuándo está vigente el convenio del metal de Santa Cruz de Tenerife?
Hasta el 31 de diciembre de 2028. A partir de esa fecha se considera denunciado automáticamente y el texto sigue vigente hasta que se sustituya por uno nuevo, debiendo iniciarse la negociación en los dos primeros meses de 2029 (art. 3).
Fuente
Resolución de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Turismo y Empleo del Gobierno de Canarias, de 15 de septiembre de 2026, por la que se inscribe y publica el Convenio Colectivo del Sector de Siderometalurgia e Instalaciones Eléctricas de la provincia de Santa Cruz de Tenerife 2025-2028. BOP de Santa Cruz de Tenerife núm. 113, de 21 de septiembre de 2026, anuncio 4016 (registro 326066). Código de convenio (REGCON): 38001255011982.
38001255011982Recibe las novedades de este convenio
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