Convenio metal Zamora 2026: tablas salariales y jornada
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Quiero recibir las novedadesEl texto vigente del sector del metal (industria) en Zamora es el convenio colectivo 2024-2026, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora número 107, de 11 de septiembre de 2024. Para 2026, último año de vigencia pactada, la tabla fija el salario del oficial de primera en 48,04 euros al día y 21.858,20 euros de cómputo anual en jornada de lunes a viernes.
Qué se publica
El acto es el convenio colectivo del sector del metal, industria, de Zamora y provincia, inscrito con el código de convenio 49001805011981. El artículo 4 establece que "entrará en vigor el día 1 de enero de 2024 a efectos económicos y sociales y con independencia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia", y el artículo 5 fija una duración de tres años, del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2026, con denuncia automática al vencimiento.
El ámbito funcional alcanza, entre otras actividades, la fabricación de componentes de energía renovable, las industrias metalgráficas y de envases metálicos con chapa de espesor superior a 0,5 milímetros, joyería y relojería, fontanería, instalaciones eléctricas, de aire acondicionado, calefacción, gas y placas solares, tendidos de líneas de conducción de energía y de redes telefónicas, señalización y electrificación de ferrocarriles, instaladores y mantenedores de grúas torre, óptica y mecánica de precisión, reciclaje de materias primas metálicas, y las infraestructuras tecnológicas y equipos de la información y las telecomunicaciones. Quedan fuera las empresas dedicadas a la venta de artículos en proceso exclusivo de comercialización.
Cambios principales
El artículo 20 pacta un incremento del 4% para 2024, del 3% para 2025 y del 3% para 2026. Incorpora además una cláusula de actualización: si la suma de los IPC de los años de vigencia supera la suma de los incrementos pactados, las tablas se actualizan por esa diferencia con efectos de 1 de enero de 2027 y con un límite del 1%.
Estas son las tablas salariales de 2026. El personal obrero y de oficio cobra por día; el resto de grupos, por mes. El convenio publica dos columnas según la distribución de la jornada:
| Categoría | Salario 2026 L-V | Cómputo anual L-V | Salario 2026 L-S | Cómputo anual L-S |
|---|---|---|---|---|
| Personal obrero y de oficio (€/día) | ||||
| Oficial de primera | 48,04 | 21.858,20 | 49,19 | 22.381,45 |
| Oficial de segunda | 46,59 | 21.198,45 | 47,75 | 21.726,25 |
| Oficial de tercera | 44,59 | 20.288,45 | 45,85 | 20.861,75 |
| Peón | 44,07 | 20.051,85 | 45,16 | 20.547,80 |
| Personal subalterno (€/mes) | ||||
| Conductor/a - chófer | 1.446,27 | 21.694,05 | 1.481,23 | 22.218,45 |
| Guarda jurado y vigilante | 1.344,92 | 20.173,80 | 1.379,87 | 20.698,05 |
| Portero | 1.332,88 | 19.993,20 | 1.366,09 | 20.491,35 |
| Administrativo, técnicos de oficina y de organización (€/mes) | ||||
| Jefe/a de primera administrativo | 1.723,42 | 25.851,30 | 1.758,37 | 26.375,55 |
| Delineante proyectista, dibujante proyectista, jefe/a de primera de organización | 1.653,99 | 24.809,85 | 1.688,97 | 25.334,55 |
| Jefe/a de segunda de organización | 1.625,13 | 24.376,95 | 1.653,14 | 24.797,10 |
| Cajero/a (hasta 250 trabajadores), oficial de primera, viajante, delineante de primera, técnico/a de organización de primera | 1.531,35 | 22.970,25 | 1.574,33 | 23.614,95 |
| Oficial de segunda, delineante de segunda, técnico/a de organización de segunda | 1.493,77 | 22.406,55 | 1.528,68 | 22.930,20 |
| Auxiliar de organización | 1.436,79 | 21.551,85 | 1.411,40 | 21.171,00 |
| Auxiliar | 1.362,06 | 20.430,90 | 1.396,99 | 20.954,85 |
| Personal técnico y técnicos de taller (€/mes) | ||||
| Jefe/a de taller | 1.714,95 | 25.724,25 | 1.748,74 | 26.231,10 |
| Maestro/a de taller | 1.625,87 | 24.388,05 | 1.661,07 | 24.916,05 |
| Maestro/a de segunda | 1.531,35 | 22.970,25 | 1.566,29 | 23.494,35 |
| Encargado/a | 1.437,09 | 21.556,35 | 1.471,75 | 22.076,25 |
| Técnicos de laboratorio (€/mes) | ||||
| Jefe/a de primera | 1.864,08 | 27.961,20 | 1.899,08 | 28.486,20 |
| Jefe/a de segunda | 1.607,91 | 24.118,65 | 1.642,84 | 24.642,60 |
| Analista de primera | 1.507,10 | 22.606,50 | 1.542,06 | 23.130,90 |
| Analista de segunda | 1.378,51 | 20.677,65 | 1.413,43 | 21.201,45 |
| Auxiliar | 1.373,26 | 20.598,90 | 1.396,99 | 20.954,85 |
| Técnicos/as titulados/as (€/mes) | ||||
| Ingeniero/a, arquitecto/a y licenciado/a | 2.013,59 | 30.203,85 | 2.048,47 | 30.727,05 |
| Peritos y aparejadores/as | 1.939,73 | 29.095,95 | 1.974,70 | 29.620,50 |
| Ayudantes de ingenieros y arquitectos técnicos | 1.807,16 | 27.107,40 | 1.870,88 | 28.063,20 |
| Maestros/as industriales | 1.539,35 | 23.090,25 | 1.574,28 | 23.614,20 |
La jornada laboral en cómputo anual es de 1.746 horas (artículo 12), repartidas de lunes a viernes o de lunes a sábado según decida cada centro de trabajo, sin jornada de tarde los sábados de julio y agosto con carácter general. Los días 24 y 31 de diciembre son no laborables y retribuidos. Las vacaciones son de 22 días laborables en jornadas de 5 días semanales y de 25 días laborables en jornadas de 6 días, sin que en ningún caso puedan ser menos de 30 días naturales.
En complementos, el plus de nocturnidad es del 30% del salario base; el plus de jefe de equipo, del 20%; y los pluses de puesto de trabajo alcanzan el 20% por penosidad, el 20% por toxicidad, el 25% por peligrosidad y el 10% por suciedad. Hay dos gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario base más antigüedad consolidada, abonables en la primera quincena de julio y de diciembre, y una paga de beneficios de igual importe en marzo, prorrateable por acuerdo.
Implicaciones operativas
Las tablas de 2026 son las aplicables en las nóminas del ejercicio en curso y las que deben usarse para calcular finiquitos, liquidaciones de vacaciones no disfrutadas e indemnizaciones por despido de personal encuadrado en este convenio. Conviene comprobar en cada nómina si el trabajador sigue percibiendo plus de antigüedad consolidada, que quedó congelado desde el 30 de junio de 1998 y no se revaloriza con los incrementos salariales. La vigencia pactada termina el 31 de diciembre de 2026 y el convenio queda denunciado automáticamente a su vencimiento.
Fuente
Resolución por la que se dispone la inscripción y publicación del convenio colectivo del sector del metal (industria) de Zamora, Boletín Oficial de la Provincia de Zamora número 107, de 11 de septiembre de 2024. Texto completo. Código de convenio 49001805011981.
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