Estiba del Puerto de Valencia: modificación del convenio
Estiba del Puerto de Valencia: modificación del convenio
Qué se publica
El Boletín Oficial de la Provincia de Valencia núm. 105, de 4 de junio de 2026 (anuncio 2026/06573), publica la resolución de la Dirección Territorial de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad por la que se registra, deposita y publica el acuerdo de modificación del III Convenio Colectivo para la regulación de las relaciones laborales del sector portuario del Puerto de Valencia (código de convenio 46102114012024).
El acuerdo fue suscrito el 14 de mayo de 2026 por la comisión negociadora del convenio, vinculado al Centro Portuario de Empleo de Valencia (CPEV).
Cambios principales
Supresión de párrafos. Se eliminan determinados párrafos de los artículos 11, 25, 26 y 37.1, relativos a la modificación de equipos de trabajo, la contratación a tiempo parcial, el período de prueba y la aportación de la empresa saliente en supuestos de extinción.
Nuevo permiso retribuido. Se añade el apartado g) al artículo 42.2.1: hasta cuatro días de permiso por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o de transitar por las vías necesarias como consecuencia de limitaciones de las autoridades o de una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de catástrofes o fenómenos meteorológicos adversos, prorrogable mientras persistan las circunstancias.
Reubicaciones y sustituciones. Se modifican las reglas de la Guía de Contratación sobre reubicación según polivalencias y sobre sustitución de personal: quien sustituye a un compañero devengará el jornal más alto entre la especialidad contratada y la desarrollada, los dos complementos de puesto y la prima de producción generada.
Fondo de Asistencia Social. Se reordena el artículo 55: las empresas estibadoras aportan 0,041 euros por tonelada de mercancía importada o exportada, con declaración mensual y posibilidad de pago a través del CPEV como intermediario.
Implicaciones operativas
Las empresas estibadoras del Puerto de Valencia deben incorporar el nuevo permiso retribuido por imposibilidad de acceso al centro de trabajo y revisar los criterios de retribución en reubicaciones y sustituciones, así como el procedimiento de aportación al Fondo de Asistencia Social.
Fuente
BOP de Valencia núm. 105, de 4 de junio de 2026 (anuncio 2026/06573). Texto íntegro del acuerdo en la fuente oficial.
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