Modificación del convenio estatal de salas de fiesta y discotecas 2026
¿Llevas este convenio? Te avisamos por email de cada novedad. Gratis.
Quiero recibir las novedadesQué se publica
El Boletín Oficial del Estado número 122, del 20 de mayo de 2026, publica la resolución de 7 de mayo de 2026 de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación parcial del Convenio Colectivo Estatal del Personal de Salas de Fiesta, Baile, Discotecas, Locales de Ocio y Espectáculos de España (código de convenio 99100115012012). El acuerdo fue suscrito el 16 de enero de 2026 por la comisión negociadora y subsanado definitivamente el 30 de abril de 2026.
La representación empresarial corresponde a la Federación Nacional de Empresarios de Ocio y Espectáculos (España de Noche). La representación social agrupa a la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT (FeSMC-UGT), la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO. (FSC-CC.OO.), la Confederación de Artistas-Trabajadores del Espectáculo (CONARTE) y la Unión de Actores y Actrices (UAA).
Cambios principales
Incremento salarial 2026. Subida del 3,15% sobre el salario base y resto de retribuciones del año 2025. La fecha de aplicación de las nuevas tablas es el 1 de enero de 2026, con independencia de la publicación en el BOE.
Modifica los artículos 1, 7 y 11, y los anexos V (tablas salariales) y VI (dietas internacionales). Añade un nuevo anexo VII con las medidas para la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI+.
Tablas salariales 2026 (Anexo V, muestra anual y mensual):
| Puesto | Grupo | Salario base anual | Salario base mensual |
|---|---|---|---|
| Director/a Escénico, Administrador/Gerente | I/II | 32.640,67 € | 2.331,47 € |
| Director/a Artístico/a, Coreógrafo/a, DJ, Monologuista | I | 30.464,62 € | 2.176,04 € |
| Regidor/a, Jefe/a de Sala, Solista, Cantautor | I/II | 28.288,57 € | 2.020,61 € |
| Oficial de Iluminación, Sonido, Imagen, Mantenimiento | II | 25.024,51 € | 1.787,46 € |
| Bartender de Coctelería | II | 21.840,16 € | 1.560,01 € |
| Bartender | II | 20.451,84 € | 1.460,85 € |
| Bailarines, Músicos, Cantantes, Instrumentistas | I | 19.584,40 € | 1.398,89 € |
| Personal de Limpieza, Guardarropa, Tienda, Animadores de Calle | II | 17.408,35 € | 1.243,46 € |
Los salarios reflejados en las tablas tienen carácter de mínimos.
Bolos (art. 7.7). Los artistas que trabajen en «bolos» (actuaciones entre 1 y 3 días consecutivos) percibirán como mínimo 155,80 € por actuación. Si el bolo coincide con una fiesta abonable, la retribución se incrementa un 50%. A partir de 4 días consecutivos, se cobra como mínimo el salario semanal por cada pase diario.
Plus de transporte (art. 11.c). Los artistas percibirán 7,68 € por día efectivamente trabajado, no abonable en vacaciones, contratos de «bolos», pagas extraordinarias ni días de descanso.
Dietas internacionales (Anexo VI). Actualizadas con el 3,15%. Algunos ejemplos de dieta entera por país y grupo:
| País | Grupo 1 | Grupo 2 | Grupo 3 |
|---|---|---|---|
| Alemania | 372,93 € | 319,93 € | 288,94 € |
| Argentina | 324,94 € | 276,95 € | 246,95 € |
| Andorra | 164,97 € | 140,96 € | 126,98 € |
Nuevo Anexo VII: medidas LGTBI+. Incorpora un cuerpo amplio de protocolos sobre acceso al empleo sin discriminación, promoción profesional con criterios objetivos, formación y sensibilización obligatoria, lenguaje inclusivo, régimen disciplinario específico para conductas discriminatorias, protocolo contra la LGTBIfobia con comisión instructora paritaria, y medidas específicas para personas trans (excedencia de hasta 2 años con reserva de puesto y protocolo de acompañamiento).
Implicaciones operativas
Todas las empresas del sector estatal de salas de fiesta, baile, discotecas, locales de ocio y espectáculos deben aplicar las nuevas tablas con efectos económicos al 1 de enero de 2026, por lo que procede regularizar nóminas y abonar atrasos del periodo enero-mayo en el plazo de liquidación habitual. El plus de transporte y el mínimo por «bolo» se aplican desde la misma fecha.
El nuevo anexo VII de medidas LGTBI+ entra en vigor con la publicación y obliga a las empresas a integrar sus protocolos en el régimen disciplinario interno, en los planes de formación obligatoria a toda la plantilla (incluidos cuadros intermedios y dirección) y en los procedimientos de acceso al empleo y promoción. La excedencia por transición de género con reserva de puesto exige actualizar los procedimientos internos de gestión de permisos y excedencias.
Fuente
Resolución de 7 de mayo de 2026 de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social. Publicada en el Boletín Oficial del Estado número 122, sección III, de 20 de mayo de 2026, páginas 68965 a 68983 (CVE: BOE-A-2026-10862).
99100115012012¿Quieres recibir las novedades de este convenio?
Te avisamos por email cada vez que se publique una novedad suya en el boletín — revisiones salariales, tablas, prórrogas o denuncias. Es gratis, y desde tu cuenta podrás seguir todos los convenios que lleves.
Quiero recibir las novedades