Modificación del convenio estatal de salas de fiesta y discotecas 2026
Modificación del convenio estatal de salas de fiesta y discotecas 2026
Qué se publica
El Boletín Oficial del Estado número 122, del 20 de mayo de 2026, publica la resolución de 7 de mayo de 2026 de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación parcial del Convenio Colectivo Estatal del Personal de Salas de Fiesta, Baile, Discotecas, Locales de Ocio y Espectáculos de España (código de convenio 99100115012012). El acuerdo fue suscrito el 16 de enero de 2026 por la comisión negociadora y subsanado definitivamente el 30 de abril de 2026.
La representación empresarial corresponde a la Federación Nacional de Empresarios de Ocio y Espectáculos (España de Noche). La representación social agrupa a la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT (FeSMC-UGT), la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO. (FSC-CC.OO.), la Confederación de Artistas-Trabajadores del Espectáculo (CONARTE) y la Unión de Actores y Actrices (UAA).
Cambios principales
Incremento salarial 2026. Subida del 3,15% sobre el salario base y resto de retribuciones del año 2025. La fecha de aplicación de las nuevas tablas es el 1 de enero de 2026, con independencia de la publicación en el BOE.
Modifica los artículos 1, 7 y 11, y los anexos V (tablas salariales) y VI (dietas internacionales). Añade un nuevo anexo VII con las medidas para la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI+.
Tablas salariales 2026 (Anexo V, muestra anual y mensual):
| Puesto | Grupo | Salario base anual | Salario base mensual |
|---|---|---|---|
| Director/a Escénico, Administrador/Gerente | I/II | 32.640,67 € | 2.331,47 € |
| Director/a Artístico/a, Coreógrafo/a, DJ, Monologuista | I | 30.464,62 € | 2.176,04 € |
| Regidor/a, Jefe/a de Sala, Solista, Cantautor | I/II | 28.288,57 € | 2.020,61 € |
| Oficial de Iluminación, Sonido, Imagen, Mantenimiento | II | 25.024,51 € | 1.787,46 € |
| Bartender de Coctelería | II | 21.840,16 € | 1.560,01 € |
| Bartender | II | 20.451,84 € | 1.460,85 € |
| Bailarines, Músicos, Cantantes, Instrumentistas | I | 19.584,40 € | 1.398,89 € |
| Personal de Limpieza, Guardarropa, Tienda, Animadores de Calle | II | 17.408,35 € | 1.243,46 € |
Los salarios reflejados en las tablas tienen carácter de mínimos.
Bolos (art. 7.7). Los artistas que trabajen en «bolos» (actuaciones entre 1 y 3 días consecutivos) percibirán como mínimo 155,80 € por actuación. Si el bolo coincide con una fiesta abonable, la retribución se incrementa un 50%. A partir de 4 días consecutivos, se cobra como mínimo el salario semanal por cada pase diario.
Plus de transporte (art. 11.c). Los artistas percibirán 7,68 € por día efectivamente trabajado, no abonable en vacaciones, contratos de «bolos», pagas extraordinarias ni días de descanso.
Dietas internacionales (Anexo VI). Actualizadas con el 3,15%. Algunos ejemplos de dieta entera por país y grupo:
| País | Grupo 1 | Grupo 2 | Grupo 3 |
|---|---|---|---|
| Alemania | 372,93 € | 319,93 € | 288,94 € |
| Argentina | 324,94 € | 276,95 € | 246,95 € |
| Andorra | 164,97 € | 140,96 € | 126,98 € |
Nuevo Anexo VII: medidas LGTBI+. Incorpora un cuerpo amplio de protocolos sobre acceso al empleo sin discriminación, promoción profesional con criterios objetivos, formación y sensibilización obligatoria, lenguaje inclusivo, régimen disciplinario específico para conductas discriminatorias, protocolo contra la LGTBIfobia con comisión instructora paritaria, y medidas específicas para personas trans (excedencia de hasta 2 años con reserva de puesto y protocolo de acompañamiento).
Implicaciones operativas
Todas las empresas del sector estatal de salas de fiesta, baile, discotecas, locales de ocio y espectáculos deben aplicar las nuevas tablas con efectos económicos al 1 de enero de 2026, por lo que procede regularizar nóminas y abonar atrasos del periodo enero-mayo en el plazo de liquidación habitual. El plus de transporte y el mínimo por «bolo» se aplican desde la misma fecha.
El nuevo anexo VII de medidas LGTBI+ entra en vigor con la publicación y obliga a las empresas a integrar sus protocolos en el régimen disciplinario interno, en los planes de formación obligatoria a toda la plantilla (incluidos cuadros intermedios y dirección) y en los procedimientos de acceso al empleo y promoción. La excedencia por transición de género con reserva de puesto exige actualizar los procedimientos internos de gestión de permisos y excedencias.
Fuente
Resolución de 7 de mayo de 2026 de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social. Publicada en el Boletín Oficial del Estado número 122, sección III, de 20 de mayo de 2026, páginas 68965 a 68983 (CVE: BOE-A-2026-10862).
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