Modificación del convenio estatal de salas de fiesta y discotecas 2026

Revisión salarialEstatal20/05/2026

Modificación del convenio estatal de salas de fiesta y discotecas 2026

Qué se publica

El Boletín Oficial del Estado número 122, del 20 de mayo de 2026, publica la resolución de 7 de mayo de 2026 de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación parcial del Convenio Colectivo Estatal del Personal de Salas de Fiesta, Baile, Discotecas, Locales de Ocio y Espectáculos de España (código de convenio 99100115012012). El acuerdo fue suscrito el 16 de enero de 2026 por la comisión negociadora y subsanado definitivamente el 30 de abril de 2026.

La representación empresarial corresponde a la Federación Nacional de Empresarios de Ocio y Espectáculos (España de Noche). La representación social agrupa a la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT (FeSMC-UGT), la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO. (FSC-CC.OO.), la Confederación de Artistas-Trabajadores del Espectáculo (CONARTE) y la Unión de Actores y Actrices (UAA).

Cambios principales

Incremento salarial 2026. Subida del 3,15% sobre el salario base y resto de retribuciones del año 2025. La fecha de aplicación de las nuevas tablas es el 1 de enero de 2026, con independencia de la publicación en el BOE.

Modifica los artículos 1, 7 y 11, y los anexos V (tablas salariales) y VI (dietas internacionales). Añade un nuevo anexo VII con las medidas para la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI+.

Tablas salariales 2026 (Anexo V, muestra anual y mensual):

PuestoGrupoSalario base anualSalario base mensual
Director/a Escénico, Administrador/GerenteI/II32.640,67 €2.331,47 €
Director/a Artístico/a, Coreógrafo/a, DJ, MonologuistaI30.464,62 €2.176,04 €
Regidor/a, Jefe/a de Sala, Solista, CantautorI/II28.288,57 €2.020,61 €
Oficial de Iluminación, Sonido, Imagen, MantenimientoII25.024,51 €1.787,46 €
Bartender de CocteleríaII21.840,16 €1.560,01 €
BartenderII20.451,84 €1.460,85 €
Bailarines, Músicos, Cantantes, InstrumentistasI19.584,40 €1.398,89 €
Personal de Limpieza, Guardarropa, Tienda, Animadores de CalleII17.408,35 €1.243,46 €

Los salarios reflejados en las tablas tienen carácter de mínimos.

Bolos (art. 7.7). Los artistas que trabajen en «bolos» (actuaciones entre 1 y 3 días consecutivos) percibirán como mínimo 155,80 € por actuación. Si el bolo coincide con una fiesta abonable, la retribución se incrementa un 50%. A partir de 4 días consecutivos, se cobra como mínimo el salario semanal por cada pase diario.

Plus de transporte (art. 11.c). Los artistas percibirán 7,68 € por día efectivamente trabajado, no abonable en vacaciones, contratos de «bolos», pagas extraordinarias ni días de descanso.

Dietas internacionales (Anexo VI). Actualizadas con el 3,15%. Algunos ejemplos de dieta entera por país y grupo:

PaísGrupo 1Grupo 2Grupo 3
Alemania372,93 €319,93 €288,94 €
Argentina324,94 €276,95 €246,95 €
Andorra164,97 €140,96 €126,98 €

Nuevo Anexo VII: medidas LGTBI+. Incorpora un cuerpo amplio de protocolos sobre acceso al empleo sin discriminación, promoción profesional con criterios objetivos, formación y sensibilización obligatoria, lenguaje inclusivo, régimen disciplinario específico para conductas discriminatorias, protocolo contra la LGTBIfobia con comisión instructora paritaria, y medidas específicas para personas trans (excedencia de hasta 2 años con reserva de puesto y protocolo de acompañamiento).

Implicaciones operativas

Todas las empresas del sector estatal de salas de fiesta, baile, discotecas, locales de ocio y espectáculos deben aplicar las nuevas tablas con efectos económicos al 1 de enero de 2026, por lo que procede regularizar nóminas y abonar atrasos del periodo enero-mayo en el plazo de liquidación habitual. El plus de transporte y el mínimo por «bolo» se aplican desde la misma fecha.

El nuevo anexo VII de medidas LGTBI+ entra en vigor con la publicación y obliga a las empresas a integrar sus protocolos en el régimen disciplinario interno, en los planes de formación obligatoria a toda la plantilla (incluidos cuadros intermedios y dirección) y en los procedimientos de acceso al empleo y promoción. La excedencia por transición de género con reserva de puesto exige actualizar los procedimientos internos de gestión de permisos y excedencias.

Fuente

Resolución de 7 de mayo de 2026 de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social. Publicada en el Boletín Oficial del Estado número 122, sección III, de 20 de mayo de 2026, páginas 68965 a 68983 (CVE: BOE-A-2026-10862).

Convenio: Convenio Colectivo Estatal del Personal de Salas de Fiesta, Baile, Discotecas, Locales de Ocio y Espectáculos de España
Código REGCON: 99100115012012
Ámbito: Estatal
Fecha de efectos: 01/01/2026
Fuente oficial: Ver en BOE

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