Ocio educativo estatal 2026: IV Convenio marco con nuevas tablas
Ocio educativo estatal 2026: IV Convenio marco con nuevas tablas salariales
El BOE de 11 de marzo de 2026 publica el IV Convenio colectivo marco estatal de ocio educativo y animación sociocultural. El nuevo texto entra en vigor desde su publicación y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2027, con tres tablas salariales diferenciadas (A, B y C) y la integración del complemento de dedicación en el salario base.
Qué se publica
Se trata de la Resolución de 25 de febrero de 2026 de la Dirección General de Trabajo, que registra y publica el IV Convenio colectivo marco estatal de ocio educativo y animación sociocultural (código de convenio 99100055012011), suscrito el 28 de noviembre de 2025 y subsanado mediante acta de 18 de febrero de 2026. La parte empresarial está representada por FOESC, AEEISSS, EDUCATIA y ANESOC, y la parte social por F.E.-CC.OO., UGT y USO. El ámbito es estatal y de eficacia general. Regula las relaciones laborales en empresas y entidades privadas de ocio educativo y animación sociocultural dirigidas a infancia, juventud, personas adultas y mayores: actividades extraescolares, comedores escolares, aulas matinales, ludotecas, bibliotecas, casas de colonias, campamentos y centros socioculturales, entre otras.
Cambios principales
El convenio articula tres tablas salariales según el tipo de servicio (art. 44 y anexo 3):
- Tabla A: aplicable a servicios de contratación pública cuyo expediente se inicie tras la publicación del convenio, con efectos económicos desde el inicio de la ejecución de los nuevos contratos.
- Tabla B: aplicable al resto de actividades y a las prórrogas de contratos anteriores que no contemplen revisión de precios.
- Tabla C: aplicable a la totalidad de las personas trabajadoras del ámbito funcional a partir del 1 de octubre de 2027.
Un cambio estructural relevante: a partir de la publicación del convenio en el BOE, el complemento de dedicación que se venía abonando queda integrado en el salario base.
Extracto de la Tabla A (salario base anual, en euros) para las columnas "desde publicación BOE a 30/9/2026" y "1/10/2026 a 30/9/2027":
| Grupo / categoría | Publicación BOE a 30/9/2026 | 1/10/2026 a 30/9/2027 |
|---|---|---|
| Grupo I — Director/a Gerente | 23.984,49 | 24.704,03 |
| Grupo I — Jefe/a de Departamento | 21.401,49 | 22.043,53 |
| Grupo II — Titulado/a de Grado | 20.440,61 | 21.053,83 |
| Grupo II — Técnico/a de Gestión | 20.440,61 | 21.053,83 |
| Grupo III — Animador/a Sociocultural | 19.089,12 | 19.661,80 |
| Grupo III — Monitor/a de ocio educativo y tiempo libre | 17.502,89 | 18.027,98 |
| Grupo V — Oficial Administrativo/a | 17.429,90 | 17.865,65 |
| Grupo VI — Empleado/a de Limpieza | 16.922,23 | 17.429,90 |
A título orientativo, en la Tabla C (vigente desde 1/10/2027) el Director/a Gerente alcanza 25.692,19 euros anuales y el Jefe/a de Departamento 22.925,27 euros. Las cifras concretas de cada categoría, grupo y columna constan íntegras en el anexo 3 del texto oficial.
El convenio incorpora además referencias operativas como la dieta de 10 euros por comida en domicilio, 20 euros por dos comidas fuera y 70 euros con pernocta fuera del domicilio, así como el kilometraje a 0,26 euros por kilómetro recorrido (art. relativo a dietas y locomoción).
Implicaciones operativas
La entrada en vigor obliga a actualizar las nóminas conforme a la tabla aplicable (A o B) según la naturaleza del servicio, y a reflejar la integración del complemento de dedicación en el salario base. Conviene revisar la clasificación profesional del personal frente a los nuevos grupos y puestos del convenio, y recalcular finiquitos e indemnizaciones que tomen como referencia el salario base actualizado. El calendario de aplicación de la Tabla C (1 de octubre de 2027) debe anotarse para la planificación retributiva.
Fuente
Resolución de 25 de febrero de 2026 de la Dirección General de Trabajo, «Boletín Oficial del Estado» núm. 62, de 11 de marzo de 2026 (BOE-A-2026-5694). Disponible en boe.es. Código de convenio (REGCON): 99100055012011.
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