Ocio educativo Cataluña 2026: nuevos complementos salariales
Ocio educativo de Cataluña: el convenio incorpora dos nuevos complementos salariales
El DOGC publica el acuerdo parcial del Convenio colectivo del sector del ocio educativo y sociocultural de Cataluña, suscrito el 30 de enero de 2026. El acuerdo incorpora al texto dos nuevos complementos retributivos: el complemento de grandes equipamientos y el complemento de idiomas.
Qué se publica
Se trata de un acuerdo parcial de modificación del convenio sectorial (código REGCON 79002295012003), inscrito y publicado por la Resolución EMT/573/2026, de 23 de febrero, en el DOGC núm. 9620 de 9 de marzo de 2026. El acuerdo fue firmado por la parte empresarial (La Confederació, ACELLEC y ACCAC) y por la parte social (FE-CCOO, FSC-CCOO, UGT de Catalunya y USOC). Las partes hacen constar que el acuerdo es parcial y que continuarán negociando un acuerdo global que comprenda la totalidad del convenio. Los dos complementos no modifican las tablas salariales vigentes, sino que añaden percepciones nuevas calculadas como porcentaje sobre el salario base.
Cambios principales
1. Complemento de grandes equipamientos. Se aplica a personal del Grupo Profesional III del ocio sociocultural y servicios de cultura de proximidad que preste servicios de atención al público en museos, monumentos y espacios arqueológicos visitables, y de mediación e interpretación del patrimonio (ámbito funcional del art. 2.b del convenio). La cuantía depende del número anual de visitantes del equipamiento según los datos oficiales del Departament de Cultura de la Generalitat:
| Visitantes anuales | Complemento sobre salario base |
|---|---|
| 500.000 | 5% |
| 400.000 | 4% |
| 300.000 | 3% |
El complemento tiene la consideración de no compensable y no absorbible, se percibe solo mientras la persona ocupe una posición en un equipamiento que reúna estas características y se mantiene durante la duración de los pliegos y contratos con independencia de las variaciones al alza o a la baja del número de visitantes. Se aplicará a las licitaciones y contratos que comiencen a partir del 1 de septiembre de 2027 y, con carácter general, a partir de septiembre de 2028.
2. Complemento de idiomas. Para puestos en los que se requiera como mínimo el nivel B1 (MECR) de uno o más idiomas, excluidas las lenguas cooficiales de Cataluña, y cuando dicho conocimiento se ponga en práctica de manera efectiva a petición expresa y por escrito de la empresa. Tiene dos modalidades:
- Modalidad A (uso permanente): complemento de puesto de trabajo no consolidable del 4% del salario base por el primer idioma requerido, más un 1% adicional del salario base por cada idioma adicional. Se abona mensualmente en proporción a la jornada, integra la base de cálculo de las pagas extraordinarias y se mantiene en vacaciones, permisos retribuidos e incapacidad temporal.
- Modalidad B (uso puntual): complemento de actividad no consolidable equivalente al 4% del salario/hora por cada hora efectiva de trabajo que requiera el idioma, más un 1% adicional del salario/hora por cada idioma adicional. La empresa debe llevar registro de las horas.
El complemento de idiomas es de aplicación obligatoria para el Grupo III.b a partir del 1 de septiembre de 2028. En su entrada en vigor, si ya se viniera abonando otra retribución de la misma naturaleza, podrá operar la absorción y compensación garantizando que el total no sea inferior al resultado de aplicar el complemento.
Implicaciones operativas
Las empresas del sector afectadas deberán identificar qué puestos quedan dentro del ámbito de cada complemento (Grupo III en grandes equipamientos, Grupo III.b en idiomas) y prepararse para incorporarlos a la nómina conforme a los calendarios indicados (1 de septiembre de 2027 / septiembre de 2028 para grandes equipamientos; 1 de septiembre de 2028 para idiomas). Conviene revisar los procesos de licitación y subrogación: las acreditaciones de idiomas deben trasladarse de la empresa saliente a la entrante, y la adscripción de personal con nivel B1 no puede valorarse como mejora en los criterios de adjudicación. Dado el carácter no compensable y no absorbible de ambos complementos (salvo el supuesto de absorción inicial en idiomas), su impacto retributivo debe considerarse al calcular costes de personal y al elaborar finiquitos del personal afectado.
Fuente
Resolución EMT/573/2026, de 23 de febrero, Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya núm. 9620, de 9 de marzo de 2026 (CVE-DOGC-B-26061070-2026). Texto disponible en el portal del DOGC. Código de convenio (REGCON): 79002295012003.
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