Oficinas y despachos Burgos 2026: auxiliar 1.448,09 €/mes

Convenio nuevoBurgos18/08/2023
Texto completo del convenio (BOP)(se abre en una pestaña nueva)

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El texto vigente del convenio de oficinas y despachos de Burgos es el publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos de 18 de agosto de 2023, con vigencia del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2026. Para 2026 la tabla fija el salario base del nivel XI (auxiliar) en 1.448,09 euros al mes, 20.273,26 euros anuales.

Qué se publica

El BOP de Burgos núm. 154, de 18 de agosto de 2023 (C.V.E. BOPBUR-2023-04396), publicó la resolución de 2 de agosto de 2023 de la Oficina Territorial de Trabajo de Burgos por la que se dispone la inscripción y publicación del convenio colectivo de ámbito provincial para la actividad de oficinas y despachos, con código de convenio 09000435011982.

El convenio se suscribe entre los representantes de los trabajadores —UGT y CC. OO.— y la Asociación Provincial de Empresarios de Oficinas y Despachos de la provincia de Burgos. El ámbito funcional se define por epígrafes de la CNAE-2009: 69.10 (excepto notarías y registros), 69.20, 71.11, 94.11, 94.12 y 94.20, más las actividades asimiladas que voluntariamente se adhieran. El territorial alcanza a los centros de trabajo radicados en Burgos capital o provincia, aunque la empresa tenga domicilio social en otra. El artículo 5 fija la vigencia del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2026, con denuncia automática el 30 de diciembre de 2026. No consta acto posterior publicado a fecha de este artículo.

Cambios principales

El artículo 10 escalona la subida del salario base a lo largo de la vigencia: 3,50 % en 2023, 3,00 % en 2024, 2,25 % en 2025 y 1,75 % en 2026, con una tabla salarial por año en los anexos I a IV. Esta es la del anexo IV, la vigente en 2026, comparada con la de 2025:

GrupoNivel y categoríaSalario base 2025 (€/mes)Salario base 2026 (€/mes)Total anual 2026 (€)
II. Personal titulado de grado superior2.590,972.636,3136.908,34
III. Personal titulado de grado medio2.496,742.540,4335.566,02
IIII. Jefatura de primera2.406,482.448,5934.280,26
IIIV. Jefatura de segunda2.314,802.355,3132.974,34
IIV. Oficial de primera2.225,102.264,0431.696,56
IIVI. Oficial de segunda2.159,512.197,3030.762,20
IIIVII. Operador/a de primera2.000,702.035,7128.499,94
IIIVIII. Operador/a de segunda1.910,781.944,2227.219,08
IVIX. Oficial de tercera1.731,181.761,4824.660,72
IVX. Conserje1.531,001.557,7921.809,06
IVXI. Auxiliar1.423,181.448,0920.273,26
IVXII. Ordenanza1.209,121.230,2817.223,92
IVXIII. Personal de limpieza y otros1.137,431.157,3416.202,76

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El total anual equivale a catorce mensualidades: el artículo 12 reconoce una paga de Navidad y otra de verano, cada una por el importe de una mensualidad, incluido el complemento personal de antigüedad consolidada, prorrateables en las doce mensualidades si hay acuerdo con la mayoría de la plantilla.

La jornada anual máxima es de 1.748 horas de trabajo efectivo cada uno de los cuatro años. El artículo 16 crea una bolsa de hasta 10 horas mensuales por trabajador dentro de la jornada ordinaria, de la que la empresa puede disponer con preaviso de 72 horas para emergencias, picos de actividad o vencimiento de plazos; esas horas se descansan en número igual en el trimestre natural siguiente al mes en que se realizaron. Las vacaciones son de 30 días naturales o 23 laborables, y quien cesa por jubilación tiene derecho a un mes adicional retribuido antes del cese.

En el capítulo de percepciones, las dietas pasaron desde el 1 de enero de 2024 a 16 euros por una comida fuera y 32 euros por dos, y el kilometraje en vehículo propio a 0,38 euros. El seguro por contingencias profesionales del artículo 14 cubre desde el 1 de enero de 2025 24.000 euros por fallecimiento y otros 24.000 por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. En incapacidad temporal por accidente laboral o enfermedad profesional se percibe el 100 % de las retribuciones salariales desde el primer día de baja; en accidente no laboral o enfermedad común, desde el primer día en la primera baja y desde el cuarto día en las sucesivas dentro de los 365 días siguientes. La antigüedad no se devenga desde el 31 de diciembre de 1999, pero el complemento consolidado se mantiene y se revaloriza con los mismos porcentajes del convenio.

Implicaciones operativas

Las nóminas de 2026 deben aplicar la columna del anexo IV y revalorizar el complemento personal de antigüedad consolidada en el 1,75 %. La disposición final primera obliga además a comprobar cada año que la retribución anual de cada persona no queda por debajo del salario mínimo interprofesional anual: si ocurre, la empresa ajusta las retribuciones mensuales sin necesidad de reunir la Comisión Negociadora, y puede abonar los atrasos hasta el último día del mes siguiente a la publicación del SMI en el BOE. Conviene anotar el 30 de diciembre de 2026 como fecha de denuncia automática.

El convenio tiene régimen disciplinario propio (artículos 33 a 38), con faltas leves, graves y muy graves y sanciones máximas de suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días, veinte días y seis meses respectivamente, además del despido en las muy graves. Los plazos de prescripción son los del artículo 38: "a) Faltas leves: diez días. b) Faltas graves: veinte días. c) Faltas muy graves: sesenta días", contados desde que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Fuente

Resolución de 2 de agosto de 2023 de la Oficina Territorial de Trabajo de Burgos por la que se dispone la inscripción y publicación del convenio colectivo de ámbito provincial para la actividad de oficinas y despachos. Boletín Oficial de la Provincia de Burgos núm. 154, de 18 de agosto de 2023, C.V.E. BOPBUR-2023-04396. Texto completo. Código de convenio (REGCON): 09000435011982.

Convenio: Convenio colectivo de ámbito provincial para la actividad de oficinas y despachos de Burgos
Código REGCON: 09000435011982
Ámbito: Burgos
Fecha de efectos: 01/01/2023

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