Oficinas y despachos Cantabria 2026: auxiliar 1.448 €/mes

Convenio nuevoCantabria26/04/2024
Texto completo del convenio (BOCantabria)(se abre en una pestaña nueva)

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El texto vigente para el sector de oficinas y despachos en Cantabria es el convenio colectivo provincial de Burgos 2023-2026, extendido a la comunidad autónoma por resolución publicada en el Boletín Oficial de Cantabria el 26 de abril de 2024. Su tabla de 2026 fija el nivel XI (auxiliar) en 1.448,09 euros al mes y el nivel V (oficial de primera) en 2.264,04 euros al mes, con una jornada anual máxima de 1.748 horas.

Qué se publica

Se trata de la resolución de la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Empleo Autónomo, de 17 de abril de 2024, que dispone la inscripción en el Registro y la publicación de la extensión del Convenio Colectivo del Sector de Oficinas y Despachos de la provincia de Burgos a la Comunidad Autónoma de Cantabria. La solicitud de renovación de la extensión fue presentada el 18 de octubre de 2023 por UGT de Cantabria y CCOO de Cantabria, al amparo del artículo 92.2 del Estatuto de los Trabajadores y del Real Decreto 718/2005 sobre el procedimiento de extensión de convenios colectivos. La resolución publica íntegro el texto del convenio de referencia, que había aparecido en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos el 18 de agosto de 2023.

El ámbito funcional del convenio extendido comprende las actividades de oficinas y despachos de los epígrafes CNAE-2009 números 69.10 (excepto notarías y registros), 69.20, 71.11, 94.11, 94.12 y 94.20, más las asimiladas que se adhieran voluntariamente. El artículo 5 fija la entrada en vigor el 1 de enero de 2023 y el fin de vigencia el 31 de diciembre de 2026, y añade que el convenio "quedará denunciado automáticamente el 30 de diciembre de 2026".

Cambios principales

El artículo 10 pacta los incrementos de salario base para los cuatro años de vigencia: 3,50% en 2023, 3,00% en 2024, 2,25% en 2025 y 1,75% en 2026, cada uno reflejado en su anexo. Esta es la tabla del anexo IV, la correspondiente a 2026:

NivelCategoría profesionalSalario base mensual (€)Total anual (€)
IPersonal titulado de grado superior2.636,3136.908,34
IIPersonal titulado de grado medio2.540,4335.566,02
IIIJefatura de primera2.448,5934.280,26
IVJefatura de segunda2.355,3132.974,34
VOficial de primera2.264,0431.696,56
VIOficial de segunda2.197,3030.762,20
VIIOperador/a de primera2.035,7128.499,94
VIIIOperador/a de segunda1.944,2227.219,08
IXOficial de tercera1.761,4824.660,72
XConserje1.557,7921.809,06
XIAuxiliar1.448,0920.273,26
XIIOrdenanza1.230,2817.223,92
XIIIPersonal de limpieza y otros1.157,3416.202,76

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Los niveles se agrupan por polivalencia en cuatro grupos profesionales: el grupo I comprende los niveles I a III, el grupo II los niveles IV a VI, el grupo III los niveles VII y VIII, y el grupo IV los niveles IX a XIII.

La antigüedad dejó de devengarse a partir del 31 de diciembre de 1999, pero se mantiene el "complemento personal de antigüedad consolidada" ya reconocido a cada trabajador, no absorbible ni compensable, revalorizado en los mismos porcentajes que el salario base: 1,75% en 2026 (artículo 11). El artículo 12 establece dos gratificaciones extraordinarias de una mensualidad —Navidad y primera quincena de julio—, prorrateables si hay acuerdo con la mayoría de la plantilla.

En conceptos extrasalariales, desde el 1 de enero de 2024 las dietas son de 16 euros por una comida fuera y 32 euros por dos comidas, con pernocta en el domicilio, y el kilometraje en vehículo propio se abona a 0,38 euros por kilómetro (artículo 13). El seguro por contingencias profesionales del artículo 14 cubre desde el 1 de enero de 2025 un capital de 24.000 euros tanto por fallecimiento como por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

La jornada anual máxima es de 1.748 horas de trabajo efectivo en cada uno de los cuatro años, con una bolsa de hasta 10 horas mensuales por trabajador a disposición de la empresa dentro de la jornada ordinaria (artículo 16). Las vacaciones son de 30 días naturales o 23 laborables (artículo 17).

Implicaciones operativas

La tabla de 2026 es la última del calendario pactado y el convenio queda denunciado automáticamente el 30 de diciembre de 2026, de modo que conviene tener prevista la renovación. La disposición final primera obliga además a un ajuste automático: si la retribución anual de un trabajador quedara por debajo del salario mínimo interprofesional anual, la empresa la eleva hasta igualarlo sin necesidad de que se reúna la comisión negociadora ni de modificar las tablas.

En materia disciplinaria, el artículo 38 fija plazos de prescripción propios: diez días para las faltas leves, veinte para las graves y sesenta para las muy graves, contados desde que la empresa conoce la comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. Para las extinciones, el artículo 28 exige un preaviso de dimisión de un mes en los niveles I a V y de quince días en los restantes, y la disposición final tercera incorpora un modelo de finiquito para unificar la documentación de liquidación.

Fuente

Resolución de la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Empleo Autónomo de 17 de abril de 2024, disponiendo la inscripción en el Registro y publicación de la extensión del Convenio Colectivo del Sector de Oficinas y Despachos de la provincia de Burgos a la Comunidad Autónoma de Cantabria. Boletín Oficial de Cantabria núm. 81, de 26 de abril de 2024 (CVE-2024-3083). Texto completo. Código de convenio (REGCON): 39100055062019.

Convenio: Convenio Colectivo del Sector de Oficinas y Despachos de Cantabria (por extensión del de Burgos 2023-2026)
Código REGCON: 39100055062019
Ámbito: Cantabria
Fecha de efectos: 01/01/2023

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