Oficinas y despachos Cataluña 2026: grupo 5 a 1.654 €/mes
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Seguir este convenioEl texto vigente del convenio colectivo de oficinas y despachos de Cataluña es el publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya nº 9665, de 14 de mayo de 2026, con vigencia de tres años desde el 1 de enero de 2025. Para 2026 el salario del grupo 5 nivel 1 queda en 1.654,25 euros al mes en catorce pagas (23.159,49 euros anuales), tras un incremento del 4 % con efectos retroactivos al 1 de enero de 2026.
Qué se publica
La Resolución EMT/1432/2026, de 6 de mayo, del Departamento de Empresa y Trabajo, dispone la inscripción y publicación del convenio colectivo de trabajo del sector de oficinas y despachos de Cataluña para los años 2025-2027, código de convenio 79000375011994. El texto se suscribió el 14 de abril de 2026 por la Federación de Servicios de CCOO de Cataluña y la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT de Cataluña, por la parte social, y por Fomento del Trabajo Nacional y PIMEC, por la parte empresarial.
El artículo 5 fija una duración de tres años, con inicio de vigencia el 1 de enero de 2025. Los incrementos salariales de cada ejercicio se aplican con efectos retroactivos al 1 de enero del año correspondiente.
Cambios principales
El artículo 21 establece la escala de incrementos: 3 % en 2025 sobre las tablas de 2024, 4 % en 2026 sobre las de 2025 y 4 % en 2027 sobre las de 2026, todos con efectos retroactivos al 1 de enero del año respectivo. Para 2027 se toma el IPC interanual definitivo de 2026 del INE al confeccionar las tablas. Finalizados 2026 y 2027, si el IPC interanual de diciembre de cada uno de esos años supera el 4 %, se aplica un incremento adicional en los términos que fija el propio artículo.
Tabla salarial de 2026 por grupo profesional:
| Grupo profesional | Anual (€) | Mes, 14 pagas (€) | Mes, 16,5 pagas (€) |
|---|---|---|---|
| Grupo 1 | 31.989,01 | 2.284,93 | 1.938,73 |
| Grupo 2 | 26.922,89 | 1.923,06 | 1.631,69 |
| Grupo 3 nivel 1 | 26.054,41 | 1.861,03 | 1.579,05 |
| Grupo 3 nivel 2 | 25.041,18 | 1.788,66 | 1.517,65 |
| Grupo 4 nivel 1 | 23.738,47 | 1.695,60 | 1.438,70 |
| Grupo 4 nivel 2 | 23.448,96 | 1.674,93 | 1.421,15 |
| Grupo 5 nivel 1 | 23.159,49 | 1.654,25 | 1.403,61 |
| Grupo 5 nivel 2 | 22.869,98 | 1.633,57 | 1.386,06 |
| Grupo 5 nivel 3 | 21.883,49 | 1.563,11 | 1.326,27 |
| Grupo 6 nivel 1 | 21.277,77 | 1.519,84 | 1.289,56 |
| Grupo 6 nivel 2 | 19.106,57 | 1.364,75 | 1.157,97 |
| Grupo 6 nivel 3 | 17.652,68 | 1.260,91 | 1.069,86 |
| Grupo 7 | 17.369,62 | 1.240,69 | 1.052,70 |
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Seguir el convenioComo referencia del ejercicio anterior, el grupo 5 nivel 1 estaba en 22.268,74 euros anuales en 2025 y el grupo 7 en 16.701,56 euros.
Los salarios de los anexos de tablas son compensables y absorbibles íntegramente, con una excepción expresa: para 2025, 2026 y 2027 los incrementos pactados no son compensables ni absorbibles en un 75 % en salarios brutos hasta 27.000 euros en cómputo global, en un 50 % en los salarios brutos superiores a 27.000 euros hasta 35.000 euros y en un 25 % en los superiores a 35.000 euros hasta 40.000 euros, y estas cantidades operan de forma proporcional a la jornada.
La jornada máxima queda en 1.760 horas anuales en 2025, 1.752 horas en 2026 y 1.744 horas a partir de 2027 (artículo 29). El descanso semanal es de 48 horas ininterrumpidas y entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente median como mínimo 12 horas. Las vacaciones son de 23 días laborables anuales retribuidos.
El convenio recoge un plus de idiomas del 5 % del salario base para quien utilice uno o más idiomas extranjeros en los términos del propio artículo, un complemento de nocturnidad del 50 % del valor de la hora ordinaria y un plus festivo del 75 %, ambos calculados sobre salario bruto anual dividido por la jornada anual. La hora extraordinaria se calcula como salario bruto anual dividido por jornada anual multiplicado por 1,50.
Las dietas de 2026 quedan en 71,64 euros de dieta completa, 30,40 euros de media dieta, 12,31 euros por comida y 0,39 euros por kilómetro.
Implicaciones operativas
La subida del 4 % de 2026 tiene efectos retroactivos al 1 de enero, de modo que las empresas del sector deben comprobar si han regularizado los meses transcurridos entre esa fecha y la publicación del convenio en mayo de 2026, así como las bases de cotización de ese período. La retroactividad afecta también al ejercicio 2025, cuyo 3 % se pactó con efectos de 1 de enero de 2025.
La regla de compensación y absorción exige un cálculo por tramos de salario bruto: para cada persona hay que determinar qué porcentaje del incremento queda blindado frente a la absorción según su nivel retributivo global y su jornada. La reducción progresiva de la jornada anual —1.752 horas en 2026 y 1.744 desde 2027— obliga además a recalcular el valor de la hora ordinaria, que es la base de los pluses de nocturnidad y festivos y de las horas extraordinarias.
Fuente
Resolución EMT/1432/2026, de 6 de mayo, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo del sector de oficinas y despachos de Cataluña para los años 2025-2027. Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya nº 9665, de 14 de mayo de 2026, CVE-DOGC-B-26127032-2026.
Código de convenio (REGCON): 79000375011994.
79000375011994Sigue este convenio
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