Oficinas y despachos Extremadura 2026: oficial 1ª 1.359 €

Convenio nuevoExtremadura24/09/2024
Texto completo del convenio (DOE)(se abre en una pestaña nueva)

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El texto vigente del convenio colectivo de oficinas y despachos para la Comunidad Autónoma de Extremadura es el publicado en el Diario Oficial de Extremadura nº 186, de 24 de septiembre de 2024, con vigencia del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2026. Para 2026 el salario base del nivel 5 (oficial de primera) queda en 1.359,53 euros al mes, más un plus convenio de 93,82 euros, tras un incremento provisional del 4 % sobre las tablas de 2025.

Qué se publica

La Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, por resolución de 15 de septiembre de 2024, ordenó la inscripción del convenio en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y dispuso su publicación en el DOE. El código de convenio REGCON es 81100135012018.

El texto se suscribió el 28 de junio de 2024 entre la Confederación de Organizaciones Empresariales de la provincia de Badajoz (COEBA), la Federación Empresarial Cacereña y la Federación Empresarial Placentina, pertenecientes a CEOE y CEPYME, por la representación empresarial, y CCOO, CSIF y UGT por la parte social.

El ámbito territorial es toda la Comunidad Autónoma de Extremadura (artículo 1). El ámbito funcional (artículo 2) se delimita por CNAE e incluye, entre otros, actividades jurídicas (6910), contabilidad, teneduría de libros, auditoría y asesoría fiscal no encuadrables en el convenio estatal de consultoría (6920), servicios administrativos combinados (8211), fotocopiado y preparación de documentos (8219) y actividades de organizaciones empresariales, profesionales y sindicales (9411, 9412, 9420). Quedan encuadradas expresamente las empresas de administración de fincas, graduados sociales, asesorías laborales, Cámaras de Comercio y consulados. Se excluyen las empresas con convenio propio o incluidas en el ámbito funcional de otro convenio vigente, prorrogado o en negociación.

El artículo 3 fija la entrada en vigor el 1 de enero de 2024, cualquiera que sea la fecha de publicación en el DOE, y el artículo 4 la duración hasta el 31 de diciembre de 2026, con denuncia automática el 1 de enero de 2027 sin necesidad de denuncia expresa. No consta publicada renovación posterior a fecha de este artículo.

Cambios principales

El artículo 6 fija los incrementos sobre las cantidades del convenio de 2023: 4 % para 2024 y 4 % para 2025. Para 2026 se acuerda «un incremento provisional del 4% sobre los salarios establecidos para el año 2025», revisable al alza una vez conocido el IPC real si la suma de los IPC oficiales de 2024, 2025 y 2026 supera el 12 %; en ese caso se revisa exclusivamente el incremento de 2026 hasta igualar el IPC real de ese año. Si no procede la revisión, la cantidad abonada a cuenta pasa a ser definitiva.

Tabla salarial de 2026 (Anexo 1, importes mensuales sin antigüedad):

GrupoNivel y categoríaSalario base 2026 (€/mes)Plus convenio 2026 (€/mes)Total anual 2026 (€)
I1. Dirección de área1.942,8993,8228.514,02
I2. Titulado/a de grado superior1.942,8993,8228.514,02
I3. Titulado/a de grado medio1.871,7793,8227.518,41
II4. Responsable-coordinador/a-encargado/a1.682,0593,8224.862,28
II5. Oficial de primera1.359,5393,8220.346,99
II6. Oficial de segunda1.222,0193,8218.421,68
II7. Auxiliar1.051,2593,8216.031,02
III8. Técnico comercial/informático1.359,5393,8220.346,99
III9. Delineante1.222,0193,8218.421,68
IV10. Conductores1.222,0193,8218.421,68
IV11. Auxiliar mantenimiento/ordenanza1.018,0993,8215.566,73
IV12. Conserje1.051,2593,8216.031,02
IV13. Vigilante1.019,3393,8215.584,20
IV14. Personal de limpieza6,19 €/hora

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El Anexo 1 recoge además la tabla del antiguo encuadramiento por categorías para 2023 y 2024; la clasificación por grupos y niveles de la tabla anterior es la que rige los ejercicios 2025 y 2026.

El plus convenio (artículo 12) es igual para todas las categorías, no computa a efectos de antigüedad y se devenga en 14 mensualidades. El complemento de antigüedad (artículo 8) consiste en un solo trienio del 7 % sobre el salario base del Anexo 1 y se actualiza en la misma cuantía que las tablas. Las dos gratificaciones extraordinarias (artículo 9) se abonan el 15 de julio y el 15 de diciembre y equivalen cada una a una mensualidad de salario base más antigüedad más plus convenio.

La jornada anual es de 1.796 horas, con 40 horas semanales de lunes a jueves y el viernes hasta las 15:00 (artículo 5); del 1 de agosto al 20 de septiembre rige jornada continuada de 8:00 a 15:00. La empresa puede distribuir de forma irregular el 20 % de la jornada. Las vacaciones son de 30 días naturales (artículo 14), sin computar los festivos nacionales, regionales o locales que caigan dentro del periodo.

Las dietas por comida o cena fuera de la plaza habitual quedan en 18 euros en 2026 y el kilometraje en 0,30 euros por kilómetro (artículo 10). El artículo 18 regula el régimen propio de faltas y sanciones del sector.

Implicaciones operativas

Para las nóminas de 2026 la referencia son los importes de la tabla anterior, en 14 pagas (12 mensualidades más las dos gratificaciones), con el plus convenio devengado también en las 14. El convenio prevé que las empresas complementen los salarios hasta alcanzar el salario mínimo interprofesional anual de cada año de vigencia.

Conviene comprobar la equivalencia entre la categoría contractual antigua y el nivel del nuevo encuadramiento, porque las tablas de 2025 y 2026 ya no se expresan por las categorías del Anexo 1 de 2023-2024. El propio convenio dispuso que los atrasos derivados del texto se abonaran en la nómina del mes siguiente a su publicación en el DOE.

Al vencer la vigencia el 31 de diciembre de 2026, con denuncia automática el 1 de enero de 2027, procede vigilar la publicación del texto que lo sustituya y, en su caso, de la revisión del incremento de 2026 ligada al IPC.

Fuente

Resolución de 15 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos para la Comunidad Autónoma de Extremadura 2024-2026. Diario Oficial de Extremadura nº 186, de 24 de septiembre de 2024, anuncio 2024062943.

Código de convenio (REGCON): 81100135012018.

Convenio: Oficinas y Despachos para la Comunidad Autónoma de Extremadura
Código REGCON: 81100135012018
Ámbito: Extremadura
Fecha de efectos: 01/01/2024

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