Convenio oficinas y despachos Huelva 2026: auxiliar 1.040 €
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Seguir este convenioEl texto vigente del sector de oficinas y despachos de la provincia de Huelva es el Convenio Colectivo Provincial 2023-2025, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva número 33, de 15 de febrero de 2024. Sus tablas de 2025 —las últimas publicadas— fijan el salario base del grupo I en 1.296,92 euros al mes, el del grupo II en 1.095,57 euros y el del grupo III, donde se encuadran auxiliares, ordenanzas y limpiadores, en 1.040,12 euros, con una jornada anual de 1.800 horas de trabajo efectivo.
Qué se publica
El acto es el convenio colectivo provincial de Huelva para la actividad de oficinas y despachos, suscrito el 19 de enero de 2024 por la Federación Onubense de Empresarios (FOE), en representación empresarial, y por FeSMC-UGT y la Federación de Servicios de CC. OO., en representación laboral. La Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía en Huelva acordó su registro, depósito y publicación por resolución de 1 de febrero de 2024 (expediente 21/01/0013/2024), con código de convenio 21001595011998.
El ámbito funcional alcanza a todas las empresas y personas trabajadoras comprendidas en la actividad de oficinas y despachos, salvo las actividades reguladas por convenio propio, y obliga a toda empresa con centro de trabajo en la provincia "aún, cuando dichas empresas tengan su domicilio social fuera del término provincial de Huelva". La vigencia pactada va del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2025, con efectos económicos retroactivos al 1 de enero de 2023. El artículo 3 exige denuncia con dos meses de antelación al vencimiento y establece que, denunciado el convenio, este mantendrá "su vigencia tanto normativa como obligacional hasta el momento de la firma de un nuevo convenio". No consta publicada renovación, revisión ni prórroga posterior a fecha de este artículo.
Cambios principales
El artículo 9 pactó un incremento del 4% para 2023 —salvo el grupo III, cuya tabla de 2023 se equiparó al SMI anual—, del 3% para 2024 y del 3% para 2025. Estas son las tablas de los tres años de vigencia (salario base mensual, paga de octubre y salario base anual):
| Grupo | Año | SB (€/mes) | Paga octubre (€) | SB anual (€) |
|---|---|---|---|---|
| I | 2023 | 1.222,48 | 413,73 | 18.750,93 |
| II | 2023 | 1.032,68 | 413,73 | 15.903,93 |
| III | 2023 | 980,42 | 413,73 | 15.120,00 |
| I | 2024 | 1.259,15 | 426,14 | 19.313,39 |
| II | 2024 | 1.063,66 | 426,14 | 16.381,04 |
| III | 2024 | 1.009,83 | 426,14 | 15.573,59 |
| I | 2025 | 1.296,92 | 438,92 | 19.892,72 |
| II | 2025 | 1.095,57 | 438,92 | 16.872,47 |
| III | 2025 | 1.040,12 | 438,92 | 16.040,72 |
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Seguir el convenioLa clasificación profesional del artículo 17 reduce el sector a tres grupos: el I agrupa titulados superiores, titulados de grado medio y jefes; el II, oficiales administrativos; y el III, auxiliares, ayudantes, conserjes, ordenanzas, limpiadores, vigilantes y peones.
Los conceptos comunes van igualmente escalonados. El plus de transporte del artículo 10, común a todas las categorías, es de 70,80 euros mensuales en 2023, 72,92 en 2024 y 75,11 en 2025. La ayuda de estudios del artículo 11 asciende a 117,12, 120,63 y 124,24 euros anuales, y se abona en octubre. La bolsa de vacaciones del artículo 16 queda en 104,18, 107,30 y 110,52 euros. La póliza de accidente del artículo 34 cubre 25.544,59 euros en 2025 por muerte, incapacidad permanente absoluta, total o gran invalidez. En trabajo a distancia regular, la compensación de gastos es de 10 euros brutos por día efectivo, extrasalarial y no absorbible.
En jornada, el artículo 19 fija 1.800 horas anuales de trabajo efectivo con distribución irregular y un máximo de 9 horas diarias de lunes a viernes; entre el 1 de junio y el 30 de septiembre la jornada es intensiva y continuada, con un máximo de siete horas. La empresa debe entregar el cuadrante anual antes del 31 de marzo: si no lo hace, pierde el derecho a distribuir irregularmente la jornada. Las vacaciones son de 24 días laborables, con tres días adicionales si no se disfrutan entre mayo y octubre o no se fraccionan. Hay cuatro gratificaciones extraordinarias —Navidad, marzo, julio y octubre—; las tres primeras de 30 días de salario de convenio más antigüedad, y la de octubre por el importe fijo de tabla. La antigüedad se calcula al 6% del salario base por trienio o quinquenio, con un tope del 24%. La incapacidad temporal se complementa hasta el 100% del salario de convenio mientras dure la baja.
Implicaciones operativas
Mientras no se publique un nuevo convenio o unas tablas posteriores, las nóminas del sector siguen aplicando la tabla de 2025 y los importes de plus de transporte, ayuda de estudios y bolsa de vacaciones de ese mismo año. En finiquitos e indemnizaciones, el salario regulador debe construirse con el salario base de grupo, la antigüedad y el prorrateo de las cuatro pagas extraordinarias, incluida la de octubre; el plus de transporte y la compensación de teletrabajo, de naturaleza extrasalarial, quedan fuera. El artículo 29 condiciona el carácter liberatorio del finiquito a que se formalice por escrito y en el impreso según modelo adjunto al convenio.
El régimen disciplinario es propio y está en los artículos 35 a 43. Gradúa las faltas en leves, graves y muy graves, y asigna a cada tramo su sanción: amonestación verbal o escrita para las leves; suspensión de empleo y sueldo de 1 a 20 días para las graves; y suspensión de 21 días a dos meses o despido para las muy graves. Los plazos de prescripción del artículo 42 son de 10 días para las leves, 20 para las graves y 60 para las muy graves desde que la empresa tuvo conocimiento de la comisión, y de seis meses en todo caso desde que se cometieron. El artículo 41 exige expediente contradictorio previo para sancionar por falta grave o muy grave a representantes legales o sindicales, obligación que se extiende hasta el año siguiente al cese en el cargo, y el artículo 43 detalla su tramitación. Toda sanción por falta grave o muy grave requiere comunicación escrita motivada al trabajador.
Fuente
Convenio Colectivo Provincial de Huelva para la Actividad de Oficinas y Despachos (2023-2025), suscrito el 19 de enero de 2024. Resolución de inscripción, depósito y publicación de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Huelva de 1 de febrero de 2024, expediente 21/01/0013/2024. Boletín Oficial de la Provincia de Huelva número 33, de 15 de febrero de 2024. Texto completo: https://s2.diphuelva.es/portalweb/bope/anuncios/Anuncio_235993_BOP-33_2024.pdf
Código de convenio REGCON 21001595011998.
21001595011998Sigue este convenio
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