Convenio oficinas y despachos Málaga 2026: oficial 1.376 €/mes
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Seguir este convenioEl texto vigente del convenio colectivo del sector de oficinas y despachos de la provincia de Málaga es el IV Convenio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga el 4 de abril de 2023 (código REGCON 29001195011981). Para 2026, último año de su vigencia, el salario base del oficial 1.º administrativo queda en 1.376,29 euros mensuales y las tablas incorporan un incremento del 2,25%.
Qué se publica
Se trata del IV Convenio Colectivo del Sector de Oficinas y Despachos de la Provincia de Málaga, de ámbito provincial, suscrito entre la Confederación de Empresarios de Málaga y los sindicatos FSMC-UGT y CCOO-Servicios Málaga. La resolución de inscripción de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía en Málaga es de 15 de marzo de 2023, con número de expediente 29/01/0132/2023.
El artículo 3 fija el ámbito temporal: el convenio "entrará en vigor el día 1 de enero de 2023, con independencia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, finalizando su vigencia el día 31 de diciembre de 2026". El convenio se prorroga tácitamente de año en año si no es denunciado por escrito con tres meses de antelación a la fecha de expiración. El texto se aplica a las empresas cuya actividad real preponderante corresponda al sector de oficinas y despachos de la provincia, con exclusión expresa, entre otros, de los abogados en despachos regulados por el Real Decreto 1331/2006.
No consta acto posterior publicado de este convenio a fecha de este artículo.
Cambios principales
El artículo 31 establece la actualización salarial por ejercicios sobre la tabla inicial de 2023: 2,75% para 2024, 2,50% para 2025 y 2,25% para 2026. El anexo I del convenio publica ya las cuatro tablas salariales resultantes. Esta es la tabla del ejercicio 2026, el último de la vigencia pactada:
| Grupo y categoría | Salario base anual | Salario base mensual (×15) | Plus convenio mensual (×12) | Retribución total anual |
|---|---|---|---|---|
| Titulado superior o grado (Grupo I) | 26.557,54 € | 1.770,50 € | 127,49 € | 28.087,39 € |
| Titulado medio (Grupo I) | 24.783,52 € | 1.652,23 € | 127,49 € | 26.313,40 € |
| Jefe de servicio (Grupo II) | 23.600,95 € | 1.573,40 € | 127,49 € | 25.130,83 € |
| Oficial 1.º administrativo (Grupo II) | 20.644,35 € | 1.376,29 € | 127,49 € | 22.174,23 € |
| Técnico informático (Grupo II) | 20.644,35 € | 1.376,29 € | 127,49 € | 22.174,23 € |
| Oficial 2.º admvo. / técnico gestión (Grupo II) | 18.418,76 € | 1.227,92 € | 127,49 € | 19.948,64 € |
| Auxiliar administrativo (Grupo II) | 16.209,45 € | 1.080,63 € | 127,49 € | 17.739,33 € |
| Recepcionista-telefonista-cobrador (Grupo II) | 15.852,76 € | 1.056,85 € | 127,49 € | 17.382,64 € |
| Inicio segundo año auxiliar admvo. (Grupo II) | 15.345,60 € | 1.023,04 € | 127,49 € | 16.875,48 € |
| Inicio primer año auxiliar admvo. (Grupo II) | 14.780,24 € | 985,35 € | 127,49 € | 16.310,12 € |
| Oficial de oficio (Grupo III) | 18.870,49 € | 1.258,03 € | 127,49 € | 20.400,37 € |
| Ayudante de oficio (Grupo III) | 17.170,44 € | 1.144,70 € | 127,49 € | 18.700,32 € |
| Ordenanza (Grupo III) | 14.780,24 € | 985,35 € | 127,49 € | 16.310,12 € |
| Personal de limpieza (Grupo III) | 14.780,24 € | 985,35 € | 127,49 € | 16.310,12 € |
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Seguir el convenioEl salario base se distribuye en quince pagas: el artículo 33 establece tres pagas extraordinarias de devengo anual, de una mensualidad de salario base cada una, abonables el 15 de julio, el 30 de septiembre y el 22 de diciembre, prorrateables mensualmente. El plus de convenio del artículo 32 se percibe en doce mensualidades y no se devenga en las pagas extraordinarias; los contratos a tiempo parcial lo perciben en proporción a la jornada pactada.
La jornada anual es de 1.730 horas de trabajo efectivo (artículo 27), con horario de lunes a jueves de 8 horas en jornada partida y viernes de 7 horas en jornada continuada. Las vacaciones son de 22 días laborables. Las dietas quedan en 55 euros por pernoctación, 22 euros de media dieta y 12 euros por comida o cena, y el kilometraje en 0,35 euros por kilómetro. El complemento de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral alcanza el 85% de la retribución mensual del cuarto al vigésimo día y el 100% desde el día 21 y hasta un máximo de dieciocho meses; en accidente laboral o enfermedad profesional, el 100% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja. Se establece además una ayuda de material escolar de 105 euros anuales por hijo en enseñanza obligatoria.
Implicaciones operativas
Las nóminas del ejercicio en curso deben ajustarse a la tabla de 2026 del anexo I, con atención al reparto en quince pagas del salario base y a los doce pagos del plus de convenio, que queda fuera de las extraordinarias. En materia disciplinaria, el artículo 44 fija plazos de prescripción de las faltas de diez días para las leves, veinte para las graves y sesenta para las muy graves, contados desde que la empresa tuvo conocimiento de su comisión: es el plazo que condiciona el momento de entregar una carta de sanción o de despido disciplinario en este sector. Al vencer la vigencia el 31 de diciembre de 2026, conviene vigilar la denuncia del convenio, que debe formularse por escrito con tres meses de antelación.
Fuente
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, número 64, de 4 de abril de 2023 (texto completo del convenio). IV Convenio Colectivo del Sector de Oficinas y Despachos de la Provincia de Málaga. Expediente 29/01/0132/2023. Código REGCON 29001195011981.
29001195011981Sigue este convenio
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