Oficinas y despachos Soria 2026: auxiliar 1.218,25 €/mes
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Seguir este convenioEl texto vigente del convenio de oficinas y despachos de Soria es el publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Soria de 12 de julio de 2024, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026. Para 2026 fija una subida del 3,50 % y sitúa el salario base de los auxiliares administrativos en 1.218,25 euros al mes.
Qué se publica
El Boletín Oficial de la Provincia de Soria núm. 80, de 12 de julio de 2024, publicó el convenio colectivo de Oficinas y Despachos de Soria y su provincia, con código de convenio 42000525012009. El texto se negoció, según su artículo 1.º, "de una parte por la Federación de Organizaciones Empresariales Sorianas (FOES), Asociación General de Empresarios Sorianos (AGES) y de la otra por la Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT) y por Comisiones obreras (Federación de servicios-CC.OO)". El acta de la mesa negociadora es de 3 de julio de 2024 y recoge una modificación del artículo 24, sobre excedencias.
El ámbito funcional se define por epígrafes de la CNAE-2009: los números 62, 63 y 64 —excepto la actividad de entidades financieras—, 65, 66, 68, 69, 70, 71, 72, 73 y 74 —excepto el grupo 74.2—, 82 —excepto la clase 82.92— y 94. El ámbito territorial son las empresas y centros de trabajo situados en Soria y su provincia. La vigencia pactada es de cuatro años, del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2026, si bien "la aplicación de los efectos económicos será desde el 1 de julio de 2024". La denuncia es automática el 31 de diciembre del año de vencimiento y el convenio se mantiene íntegro hasta la firma de uno nuevo. No consta acto posterior publicado a fecha de este artículo.
Cambios principales
El artículo 14.º fija los incrementos: "Desde julio de 2024 la subida salarial será del 3,50%. Para el año 2025 la subida salarial será del 3,25%. Para el año 2026 la subida salarial será del 3,50%." Estas son las tablas del último año de vigencia:
| Grupo | Categorías | Salario base 2025 (€/mes) | Salario base 2026 (€/mes) |
|---|---|---|---|
| I | Personal titulado de grado superior y titulado Plan Bolonia (4 años) | 1.675,90 | 1.734,55 |
| II | Personal titulado medio | 1.576,42 | 1.631,59 |
| III | Jefe/a administrativo/a, programador/a, analista | 1.494,59 | 1.546,90 |
| IV | Oficial de 1.ª administrativo/a, personal técnico de mantenimiento informático | 1.300,39 | 1.345,90 |
| V | Oficial de 2.ª administrativo/a, delineante, dibujante y calcador/a, comercial, relaciones públicas | 1.246,17 | 1.289,79 |
| VI | Auxiliares administrativos/as, entrevistador/a y encuestador/a, personal de campo, peones oficios varios | 1.177,05 | 1.218,25 |
| VII | Conserjes y ordenanzas, telefonistas, personal de limpieza | 1.170,86 | 1.211,84 |
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Seguir el convenioLos anexos publican los importes sin rotular la unidad. Corresponden al salario base mensual: el artículo 15.º fija dos gratificaciones extraordinarias "a razón de una mensualidad de salario Convenio" y el importe del grupo VII para 2023 (1.080,00) coincide con el salario mínimo interprofesional mensual de ese año.
La jornada es de 1.762 horas en cómputo anual para los cuatro años de vigencia, con un día de libre disposición al año que requiere preaviso de una semana y no es acumulable a vacaciones ni festivos salvo acuerdo. Nochebuena y Nochevieja son jornada no laborable y no recuperable, y en fiestas locales se trabaja solo por la mañana, con un máximo de tres días laborables al año. Las vacaciones son de 22 días laborables con carácter general y de 26 para quienes trabajan habitualmente de lunes a sábado.
Entre los complementos, el artículo 17.º crea un plus compensatorio de formación de 20 euros mensuales, de naturaleza salarial, a cargo de las empresas que no acrediten participación en formación sectorial por alguna de las tres vías previstas. El kilometraje con vehículo propio se abona a 0,26 euros. En incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa complementa hasta el 100 % del salario de convenio. La póliza del artículo 21.º cubre 25.000 euros por muerte y otros 25.000 por incapacidad permanente absoluta, total y gran invalidez. La antigüedad quedó suprimida con efectos de 11 de junio de 2014 y la cuantía reconocida se mantiene como antigüedad consolidada, no absorbible ni compensable y revalorizable con los incrementos del convenio.
Implicaciones operativas
Las nóminas de 2026 deben aplicar la tabla del último año y comprobar si procede el plus de formación de 20 euros mensuales, que depende de una acreditación con validez anual. Como la vigencia termina el 31 de diciembre de 2026 y la denuncia es automática, conviene anotar esa fecha para el seguimiento de la renovación.
El convenio sí trae código de conducta laboral propio (artículo 27.º), con siete faltas leves, nueve graves y trece muy graves, y una escala de sanciones que llega a la suspensión de empleo y sueldo de hasta seis meses y al despido en las muy graves. Los plazos de prescripción son los del texto: "Las faltas leves prescribirán a los diez días, Las graves a los veinte días; Las muy graves a los sesenta días", computados desde que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. El artículo exige trasladar por escrito toda sanción salvo la amonestación verbal.
Fuente
Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Soria y su Provincia. Boletín Oficial de la Provincia de Soria núm. 80, de 12 de julio de 2024, anuncio núm. 1534, páginas 2719 a 2734. Texto completo. Código de convenio (REGCON): 42000525012009.
42000525012009Sigue este convenio
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