Oficinas y despachos Zamora 2026: auxiliar 1.209,43 €/mes
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Seguir este convenioEl texto vigente del convenio de oficinas y despachos de Zamora es el publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora de 26 de julio de 2024, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026. Para 2026 el salario base de los auxiliares administrativos queda en 1.209,43 euros al mes, tras dos subidas encadenadas del 3 %.
Qué se publica
El Boletín Oficial de la Provincia de Zamora núm. 87, de 26 de julio de 2024, publicó el convenio colectivo provincial de Oficinas y Despachos de Zamora, con código de convenio 49005705012001, en virtud de la resolución de 18 de julio de 2024 de la Oficina Territorial de Trabajo de la Junta de Castilla y León en Zamora. El convenio se suscribió el 4 de julio de 2024 y, según su artículo 7.º, las partes firmantes son "CEOE*CEPYME ZAMORA y las Centrales Sindicales CC.OO. y U.G.T".
El ámbito funcional abarca las empresas de la provincia cuya actividad queda comprendida en el artículo 3.º de la ordenanza laboral de Oficinas y Despachos, Orden de 31 de octubre de 1972, "que las partes en este punto, aunque esté derogada, le dan validez con carácter de norma pactada". El ámbito personal tiene carácter, en palabras del propio texto, "residual y excluyente": alcanza a los trabajadores "cuyo sector o subsectores al que pertenezcan no se encuentren afectados por otro convenio en el día de la fecha". La vigencia va del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2026, con denuncia automática en esa fecha y prórroga del contenido hasta que se firme el convenio sustituto. No consta acto posterior publicado a fecha de este artículo.
Cambios principales
El artículo 8.º fija los incrementos: para 2025, el salario base de la tabla de 2024 más un 3 %; para 2026, el salario base de 2025 más otro 3 %. Estas son las tablas del anexo I para el último año de vigencia:
| Nivel | Categorías | Salario base 2025 (€/mes) | Salario base 2026 (€/mes) | Salario anual 2026 (€) |
|---|---|---|---|---|
| I | Titulados superiores | 1.215,40 | 1.251,86 | 17.526,04 |
| II | Titulados de grado medio | 1.205,10 | 1.241,25 | 17.377,50 |
| III | Jefes de equipo, de máquinas básicas de delineación, de explotación, administrativo | 1.194,80 | 1.230,64 | 17.228,96 |
| IV | Oficial administrativo, programador, delineante, coordinador de estudios | 1.184,50 | 1.220,04 | 17.080,56 |
| V | Auxiliares administrativos, ayudantes operadores | 1.174,20 | 1.209,43 | 16.932,02 |
| VI | Conserje, ordenanza y limpiador | 1.168,02 | 1.203,06 | 16.842,84 |
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Seguir el convenioLa horquilla salarial del convenio es estrecha: entre el nivel más alto y el más bajo hay 48,80 euros al mes en 2026.
La jornada del artículo 12.º es de "40 horas semanales salvo el mes de agosto que será de 35 horas, ello supone 1.796 horas anuales y la distribución puede ser irregular a lo largo del año". En agosto la jornada es continuada y sin sábados; las tardes del 24 y del 31 de diciembre no son laborables; y los cuatro días laborables anteriores a la fiesta mayor de cada localidad se trabaja en jornada continuada. La distribución irregular admite hasta seis meses a 45 horas semanales y otros seis a 35, con un mínimo de siete y un máximo de nueve horas diarias.
Conviene advertir de una errata arrastrada del convenio anterior: el artículo 13.2 sigue diciendo que "en el presente año 2021 el calendario laboral deberá fijarse dentro del mes siguiente a la publicación oficial del presente convenio", pese a que el convenio publicado es el de 2024-2026. Se recoge aquí tal y como figura en el texto oficial, sin corregirla.
Las vacaciones son de 31 días naturales al año, preferentemente entre junio y septiembre. Las horas extraordinarias se incrementan un 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, o se compensan con descanso en el mismo porcentaje, a opción del empresario. Las dietas quedan en 23 euros la media y 45 euros la completa. En incapacidad temporal, la empresa complementa hasta el 100 % del salario real desde el primer día de baja y por un máximo de nueve meses. El artículo 21.º fija indemnizaciones de 20.000 euros por muerte, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez derivadas de accidente de trabajo. La antigüedad quedó suprimida con efectos de 1 de abril de 2000 y lo percibido a esa fecha se consolidó: "no sufrirá alteración alguna y se denominará antigüedad consolidada".
Implicaciones operativas
Las nóminas de 2026 deben aplicar la tabla del anexo I para ese año y el cómputo de 1.796 horas anuales, con la reducción de agosto a 35 horas semanales. La indemnización por conclusión del contrato por circunstancias de la producción es de doce días de salario por año trabajado (artículo 19.º), por encima de la del Estatuto, y el preaviso de cese del artículo 24.º es de 30 días para los niveles I y II y de 15 días para el resto.
En materia disciplinaria, el convenio trae capítulo propio (artículos 26 a 32). El artículo 26.º exige comunicar la sanción por escrito "haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron", obliga a dar cuenta a la representación legal de toda sanción por falta grave y muy grave, y permite dilatar hasta sesenta días el cumplimiento de la sanción. La escala del artículo 31.º llega a veinte días de suspensión de empleo y sueldo en las faltas graves y de veintiuno a sesenta días, o despido, en las muy graves. Los plazos de prescripción del artículo 32.º son de diez, veinte y sesenta días según la gravedad, computados desde que la empresa tuvo conocimiento de la comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Fuente
Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Zamora, según resolución de 18 de julio de 2024 de la Oficina Territorial de Trabajo de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Zamora. Boletín Oficial de la Provincia de Zamora núm. 87, de 26 de julio de 2024, páginas 2 a 16, referencia R-202402296. Texto completo. Código de convenio (REGCON): 49005705012001.
49005705012001Sigue este convenio
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