Convenio oficinas y despachos Zaragoza 2026: tablas salariales
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Seguir este convenioEl texto vigente del convenio colectivo del sector de oficinas y despachos de Zaragoza es el publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza el 7 de junio de 2025, correspondiente a los años 2024 y 2025. Sus tablas de 2025 fijan el salario del nivel 8 (auxiliar administrativo, conserje, ordenanza) en 1.074,81 euros al mes y el del nivel 5 (oficial de primera administrativo) en 1.342,34 euros al mes, con una jornada de 1.760 horas anuales.
Qué se publica
Se trata del convenio colectivo del sector de oficinas y despachos de la provincia de Zaragoza para los años 2024 a 2025 (código de convenio 50000895011981), suscrito el 10 de abril de 2025 por CEOE Zaragoza y CEPYME Zaragoza, en representación de las empresas, y por UGT y CC.OO., en representación de los trabajadores. La Subdirección Provincial de Trabajo de Zaragoza acordó su inscripción y publicación mediante resolución de 29 de mayo de 2025.
El ámbito territorial es toda la provincia de Zaragoza y el funcional alcanza a las empresas que se rigen por la Ordenanza Laboral de Oficinas y Despachos de 31 de octubre de 1972, salvo aquellas actividades que cuenten con convenio propio.
El artículo 2.º fija una vigencia de dos años, "contados desde el 1 de enero de 2024 hasta 31 de diciembre de 2025, independientemente de la fecha de su publicación". El artículo 3.º establece que el convenio se entiende automáticamente denunciado al finalizar su vigencia, sin necesidad de comunicación a las partes ni a la autoridad laboral. No consta renovación publicada a fecha de este artículo.
Cambios principales
El artículo 8.º acordó para 2024 el abono de una paga única de convenio de 508,58 euros por todos los conceptos salariales, proporcional a la jornada y al tiempo de trabajo efectivo, cuyo importe se incrementó a las tablas de 2024. Para 2025 se pactó "un incremento del 3% sobre las tablas de 2024", aplicable también a los complementos y pluses del convenio salvo la compensación por kilometraje. Estas son las tablas del anexo III, las últimas publicadas:
| Nivel | Categorías de referencia | Salario mes (€) | Salario año (€) |
|---|---|---|---|
| 1 | Titulado de grado superior | 1.703,57 | 27.257,10 |
| 2 | Titulado de grado medio, graduado social, jefe superior | 1.476,91 | 23.630,52 |
| 3 | Jefe de primera, jefe de equipo de informática, analista, programador | 1.431,34 | 22.901,51 |
| 4 | Jefe de segunda, jefe de explotación, jefe de delineación, jefe vigilante de sector | 1.387,61 | 22.201,71 |
| 5 | Oficial de primera administrativo, delineante proyectista, jefe de transportes | 1.342,34 | 21.477,51 |
| 6 | Oficial de segunda administrativo, delineante, operador de ordenador, encargado de oficios varios | 1.298,21 | 20.771,31 |
| 7 | Operador de máquinas básicas, dibujante, entrevistador-encuestador, oficial de oficios varios | 1.164,19 | 18.627,03 |
| 8 | Auxiliar administrativo, auxiliar de caja, auxiliar telefonista, conserje, ordenanza, limpiador, portero, peón | 1.074,81 | 17.196,98 |
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Seguir el convenioEl artículo 9.º incorpora una cláusula de revisión: si el IPC de diciembre de 2025 hubiera superado el 3%, se aplicaría "un incremento adicional máximo del 1% con efecto de 1 de enero de 2026".
En conceptos extrasalariales, el plus de transporte quedó en 84,99 euros mensuales durante once meses desde el 1 de enero de 2025 (artículo 12.º). Las dietas son de 48,11 euros por comida fuera del domicilio y 91,41 euros cuando hay que comer y pernoctar fuera (artículo 14.º), y el kilometraje se abona a 0,26 euros por kilómetro (artículo 15.º). El quebranto de moneda para cajeros y cobradores a domicilio es de 48,11 euros mensuales (artículo 16.º).
La jornada es de 1.760 horas en cómputo anual, equivalentes a cuarenta horas semanales (artículo 17.º). Las vacaciones son de treinta días naturales, con al menos veintidós laborables, y quien no pueda disfrutarlas en verano por necesidades de la empresa percibe una gratificación especial de 127,26 euros en 2025 (artículo 18.º). Se abonan cuatro gratificaciones extraordinarias, en febrero, julio, octubre y diciembre, de una mensualidad cada una (artículo 11.º). El complemento de permanencia por trienio se mantiene en 24 euros mensuales, con un máximo de seis trienios (artículo 19.º).
Implicaciones operativas
Estas son las últimas tablas salariales publicadas del sector en la provincia de Zaragoza; no consta acto posterior de este convenio a fecha de este artículo. Conviene verificar que la eventual revisión del 1% con efectos de 1 de enero de 2026 prevista en el artículo 9.º se ha aplicado o descartado según el dato de IPC de diciembre de 2025, porque afecta al salario base, a los complementos y a las cuatro pagas extraordinarias.
Para el cálculo de finiquitos e indemnizaciones hay dos reglas propias del convenio a tener presentes: el artículo 30.º reconoce una indemnización de siete días de salario base por año completo de servicio en los contratos de duración superior a un año que se extinguen por transcurso del término y que no tienen otra compensación económica, y el artículo 24.º obliga a completar la prestación de incapacidad temporal hasta el 100% del salario real desde el primer día de baja y durante un máximo de nueve mensualidades.
Fuente
Resolución de la Subdirección Provincial de Trabajo de Zaragoza, de 29 de mayo de 2025, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del convenio colectivo del sector de Oficinas y Despachos de Zaragoza. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza (BOPZ) núm. 128, de 7 de junio de 2025, sección quinta, anuncio núm. 4138. Texto completo. Código de convenio (REGCON): 50000895011981.
50000895011981Sigue este convenio
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