Panadería Comunitat Valenciana 2026: tablas salariales
Panadería y pastelería de la Comunitat Valenciana: tablas salariales 2026
El Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) publica las tablas salariales para el año 2026 del convenio colectivo del sector de panadería y pastelería de la Comunitat Valenciana. Los nuevos valores retributivos surten efecto desde el 1 de enero de 2026.
Qué se publica
Se trata de una resolución de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral, de 13 de enero de 2026, por la que se disponen el registro y la publicación de las tablas salariales para 2026 del V Convenio Colectivo de Panadería y Pastelería de la Comunitat Valenciana (código REGCON 80100065012013). Las tablas fueron aprobadas por la comisión negociadora en su acta 1/2026, de 15 de enero de 2026, en cumplimiento de las previsiones sobre cuantía y actualización salarial del artículo 40.2 del convenio, cuyo texto se publicó en el DOGV de 27 de octubre de 2025. El ámbito es autonómico, para el sector de panadería y pastelería, con efectos desde el 1 de enero de 2026.
Cambios principales
Los valores retributivos aplicables desde el 1 de enero de 2026, por grupos profesionales, son los siguientes:
| Grupo | Salario base mensual (€) | Plus convenio mensual (€) | Retribución anual (€) | Valor art. 35 (€/hora) | Valor art. 41 (€/hora) | Valor art. 42 (€/hora) | Valor art. 43 (€/hora) |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Grupo 5 | 1.095,55 | 89,98 | 17.782,95 | 12,69 | 1,83 | 1,21 | 27,64 |
| Grupo 4 | 1.166,56 | 89,98 | 18.848,10 | 13,47 | 1,97 | 1,21 | 29,34 |
| Grupo 3 | 1.281,68 | 89,98 | 20.574,90 | 15,10 | 2,16 | 1,21 | 32,42 |
| Grupo 2 | 1.399,95 | 89,98 | 22.348,95 | 16,24 | 2,36 | 1,21 | 35,07 |
| Grupo 1 | 1.485,56 | 89,98 | 23.633,10 | 17,64 | 2,49 | 1,21 | 37,53 |
El plus de convenio es de 89,98 €/mes en todos los grupos profesionales. La retribución anual oscila entre 17.782,95 € (Grupo 5) y 23.633,10 € (Grupo 1). El acta incorpora, además, una corrección: donde el texto articulado publicado en el DOGV de 27 de octubre de 2025 decía «Artículo 54. Aplicación de las sanciones», debe decir «Artículo 56 Bis. Aplicación de las sanciones».
Implicaciones operativas
Las empresas del sector deben actualizar las nóminas conforme a los nuevos valores con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026, aplicando en su caso los atrasos correspondientes. Conviene revisar los conceptos hora vinculados a los artículos 35, 41, 42 y 43 del convenio, así como recalcular finiquitos y liquidaciones emitidos con las cuantías anteriores.
Fuente
Resolución de 13 de enero de 2026, de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 10288, de 26 de enero de 2026 (CVE: DOGV-C-2026-2242). Disponible en dogv.gva.es. Código REGCON: 80100065012013.
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