Panadería Baleares 2026: oficial 1.ª 1.468 €/mes y tablas
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Quiero recibir las novedadesEl oficial/a de primera de panadería en las Illes Balears queda en 1.468,65 euros al mes de salario base en 2026, con 22.029,73 euros anuales. El Butlletí Oficial de les Illes Balears de 1 de agosto de 2026 publica el convenio colectivo del sector de panadería y pastelería, con vigencia de 2026 a 2028 y tablas cerradas para los tres años.
Qué se publica
Se trata de un convenio colectivo de sector de ámbito autonómico, publicado por Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social.
El convenio entró en vigor el 1 de enero de 2026 y su duración se extiende hasta el 31 de diciembre de 2028, con obligación de denuncia con tres meses de antelación a su terminación. A efectos del abono de las retribuciones pactadas, el texto precisa que la obligación de pago nace a partir de la publicación en el BOIB. Una vez denunciado, las partes deben constituir la mesa negociadora del nuevo convenio en un plazo máximo de treinta días.
Cambios principales
Tabla salarial mensual para panaderías y pastelerías, vigente del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026:
| Nivel salarial | Salario base (€/mes) | Salario anual (€) |
|---|---|---|
| 1.1 Peón/peona | 1.184,00 | 17.760,00 |
| 1.4 Ayudante sin experiencia en el sector | 1.266,88 | 19.003,20 |
| 2.1 Ayudante de amasador | 1.311,34 | 19.670,15 |
| 2.2 Mecánico/a de 3.ª | 1.299,64 | 19.494,64 |
| 2.3 Ayudante | 1.215,84 | 18.237,59 |
| 2.4 Chófer | 1.468,65 | 22.029,73 |
| 2.5 Transportista | 1.308,99 | 19.634,83 |
| 2.6 Repartidor/a a domicilio | 1.184,00 | 17.760,00 |
| 2.7 Ayudante de cámara frigorífica | 1.305,50 | 19.582,54 |
| 2.8 Auxiliar administrativo/a | 1.184,00 | 17.760,00 |
| 3.1 Amasador/a | 1.380,96 | 20.714,42 |
| 3.2 Mecánico/a | 1.317,48 | 19.762,15 |
| 3.3 Oficial/a de primera | 1.468,65 | 22.029,73 |
| 3.4 Oficial/a de cámara frigorífica | 1.468,65 | 22.029,73 |
| 3.5 Oficial/a de segunda | 1.373,66 | 20.604,90 |
| 3.6 Oficial/a de tercera | 1.305,15 | 19.577,19 |
| 3.7 Vendedor/a mayor | 1.184,00 | 17.760,00 |
| 3.8 Oficial/a administrativo/a | 1.425,63 | 21.384,42 |
| 3.9 Vendedor/a con más de tres años de experiencia | 1.184,00 | 17.760,00 |
| 3.10 Vendedor/a hasta tres años de experiencia | 1.184,00 | 17.760,00 |
| 4.1 Ayudante de encargado/a | 1.316,12 | 19.741,78 |
| 4.2 Mecánico/a de 1.ª | 1.373,66 | 20.604,90 |
| 4.3 Jefe/a de fabricación | 1.594,73 | 23.920,89 |
| 4.4 Jefe/a de taller mecánico | 1.560,56 | 23.408,34 |
| 4.5 Jefe/a de oficina y contable | 1.594,73 | 23.920,89 |
| 5.1 Maestro/a encargado/a | 1.468,65 | 22.029,73 |
El personal con contrato formativo y el personal de limpieza retribuido por horas perciben 9,98 euros la hora en 2026. Para 2028, las mismas referencias suben a 11,42 euros la hora y el peón/peona a 1.355,56 euros mensuales.
El convenio incorpora anexos con tablas diferenciadas para establecimientos que carecen de obrador y expenden productos elaborados por terceros o congelados, limitándose a la cocción y la venta. En ese ámbito, el personal de limpieza y el vendedor/a con más de tres años de experiencia quedan en 1.241,54 euros mensuales en 2026 y el vendedor/a mayor en 1.252,16 euros.
La jornada laboral es de 1.778 horas anuales, distribuibles de manera irregular hasta un 10% a lo largo del año. Las horas trabajadas en días festivos no computan dentro de la jornada anual. Las vacaciones son de 30 días, con el criterio de que su inicio no coincida con días de descanso semanal ni festivos.
Implicaciones operativas
La existencia de tablas separadas según haya o no obrador propio obliga a clasificar correctamente cada establecimiento antes de aplicar la tabla: un punto de venta que solo cuece producto congelado se rige por el anexo específico, con salarios distintos a los de una panadería con fabricación.
Al fijar el convenio que la obligación de abono nace con la publicación en el BOIB —y no con la entrada en vigor el 1 de enero—, conviene revisar el tratamiento de los atrasos del primer semestre de 2026 antes de darlos por devengados en los mismos términos que en otros convenios del sector.
Fuente
Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social por la que se dispone la inscripción y publicación del Convenio Colectivo de Panadería y Pastelería de las Illes Balears. Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 96, de 1 de agosto de 2026, fascículo 215, anuncio 7789. Código de convenio 07000235011982.
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