Peluquerías y estética Cataluña 2026: tablas salariales
Peluquerías y estética de Cataluña 2026: nuevas tablas salariales
El Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) publica el 10 de febrero de 2026 la Resolución EMT/253/2026, que inscribe el Acuerdo de revisión salarial de la Comisión Paritaria del convenio colectivo de peluquerías, centros de estética y belleza de Cataluña (código 79002515012006). El acuerdo confecciona las tablas salariales aplicables al ejercicio 2026, con efectos desde el 1 de enero de 2026.
Qué se publica
Se trata de un acuerdo de la Comisión Paritaria del VI Convenio colectivo del sector, suscrito el 27 de enero de 2026 e inscrito por la Dirección General de Relaciones Laborales mediante la Resolución EMT/253/2026, de 2 de febrero. El ámbito es autonómico (Cataluña) y sectorial, aplicable a peluquerías, centros de estética y de belleza. El acuerdo hace constar que, una vez constatado el IPC estatal de 2025, no procede aplicar la revisión salarial prevista en el artículo 33 del convenio; en su lugar, la Comisión Paritaria confecciona las tablas salariales de 2026 recogidas en el anexo I, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2026.
Cambios principales
Las tablas distinguen el salario inicial y un salario garantizado por grupo y nivel. El salario garantizado general se sitúa en 1.201,76 € mensuales para la mayoría de niveles. El plus de transporte por día trabajado queda fijado en 1,99 €.
Tabla de peluquerías de señoras de Barcelona y provincia (salario garantizado 2026):
| Grupo / nivel | Salario garantizado 2026 |
|---|---|
| Grupo I. Personal directivo | 1.762,95 € |
| Nivel 2.1 | 1.201,76 € |
| Nivel 2.2 | 1.201,76 € |
| Nivel 3.1 | 1.209,16 € |
| Nivel 3.2 | 1.201,76 € |
| Nivel 3.3 | 1.201,76 € |
| Nivel 4.1 | 1.201,76 € |
| Nivel 4.2 | 1.201,76 € |
| Nivel 5.1 | 1.209,16 € |
| Nivel 5.2 | 1.201,76 € |
| Nivel 5.3 | 1.201,76 € |
| Nivel 5.4 | 1.201,76 € |
| Nivel 6.1 | 1.201,76 € |
| Nivel 6.2 | 1.201,76 € |
Tabla de centros de estética y belleza — Barcelona, Lleida, Tarragona y Girona (extracto con salario inicial y garantizado 2026):
| Grupo / nivel | Salario inicial 2026 | Salario garantizado 2026 |
|---|---|---|
| Grupo I. Personal directivo | — | 1.797,02 € |
| Nivel 2.1 | 971,31 € | 1.211,04 € |
| Nivel 2.2 | 832,53 € | 1.201,76 € |
| Nivel 3.1 | 582,79 € | 1.201,76 € |
| Nivel 3.2 | 512,88 € | 1.201,76 € |
| Nivel 3.3 | 499,56 € | 1.201,76 € |
| Nivel 4.1 | 416,28 € | 1.201,76 € |
| Nivel 4.2 | 457,92 € | 1.201,76 € |
| Nivel 4.3 | 499,56 € | 1.201,76 € |
| Nivel 4.4 | 277,50 € | 1.201,76 € |
| Nivel 5.1 | — | 1.445,38 € |
| Nivel 5.2 | — | 1.234,51 € |
| Nivel 5.3 | — | 1.201,76 € |
| Nivel 5.4 | — | 1.201,76 € |
| Nivel 6.1 | — | 1.201,76 € |
| Nivel 6.2 | — | 1.201,76 € |
El acuerdo incorpora una cláusula de garantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) mensual: la retribución mensual bruta de la persona trabajadora no podrá ser inferior, en ningún caso, al SMI mensual vigente en cada momento, garantía que se mantendrá durante toda la vigencia de la relación laboral. El anexo remite en este punto a la doctrina fijada por la STS 292/2022, de 26 de enero de 2022, y la STS 2846/2025, de 5 de junio de 2025, tal como consta en la publicación oficial. El texto íntegro, con el resto de tramos y tablas por provincia, está disponible en la fuente oficial.
Implicaciones operativas
Procede actualizar las nóminas del personal afectado con efectos desde el 1 de enero de 2026, aplicando el salario garantizado por grupo y nivel y el plus de transporte de 1,99 € por día trabajado, y verificando que la retribución mensual bruta no quede por debajo del SMI vigente. Conviene revisar igualmente los importes tomados como base en finiquitos e indemnizaciones de contratos con efectos posteriores a esa fecha.
Fuente
Resolución EMT/253/2026, de 2 de febrero, de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral (Departamento de Empresa y Trabajo). Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, núm. 9601, de 10 de febrero de 2026 (CVE-DOGC-B-26034027-2026). Convenio colectivo de peluquerías, centros de estética y belleza de Cataluña. Código REGCON 79002515012006.
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