Peluquerías y estética Galicia 2026: nuevo convenio, salario desde 1.250 €

Convenio nuevoGalicia02/01/2026

Peluquerías y estética de Galicia 2026: nuevo convenio con salarios desde 1.250 €

El Diario Oficial de Galicia (DOG) del 2 de enero de 2026 publica el nuevo convenio colectivo de ámbito autonómico para peluquerías de señoras, caballeros, unisex y salones de belleza de Galicia. El texto fija tablas salariales por grupo profesional, una jornada de 39 horas semanales y suprime el complemento de transporte con efectos desde el 1 de enero de 2026.

Qué se publica

Se trata de un convenio colectivo nuevo, de ámbito autonómico, aplicable a todas las empresas del sector de peluquerías y salones de belleza de Galicia, estén o no integradas en la Fepega. Su vigencia va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2026 con independencia de la fecha de publicación. Lo firman la Federación de Empresarios de Peluquería y Estética de Galicia (Fepega), CIG y UGT. Si no se denuncia por escrito con tres meses de antelación a su vencimiento, se prorroga de año en año, con incremento salarial en enero conforme al IPC de los doce meses anteriores.

Cambios principales

Las tablas salariales del anexo III para 2026, por grupo profesional, son las siguientes:

GrupoSalario mesSalario anual
0Según contratoSegún contrato
I1.250 €17.500 €
II1.325 €18.550 €
III1.350 €18.900 €
IV1.375 €19.250 €

El importe anual corresponde a catorce mensualidades: doce ordinarias más dos gratificaciones extraordinarias, abonadas en la primera quincena de julio y antes del 22 de diciembre. El grupo profesional 0 (personal directivo) se retribuye según contrato.

Otras condiciones relevantes del convenio:

  • Complemento de transporte: queda suprimido desde el 1 de enero de 2026 (art. 21).
  • Jornada: máximo de 39 horas semanales de media en cómputo anual, con entrada no anterior a las 8.00 y salida no posterior a las 22.00 (art. 14).
  • Antigüedad: el convenio no incluye complemento de antigüedad; quienes tuvieran cantidades reconocidas las conservan congeladas como complemento de antigüedad inamovible (CAI) (art. 22).
  • Incapacidad temporal: en accidente de trabajo y enfermedad profesional, la empresa complementa hasta el 100 % del salario real desde el primer día; en enfermedad común con hospitalización, el 100 % durante la estancia hospitalaria (art. 30).
  • Vacaciones: 30 días naturales al año, con al menos 15 días ininterrumpidos (art. 16).
  • Período de prueba: varía por grupo, desde 6 meses en el grupo 0 hasta 1 mes en el grupo I (art. 10).

Implicaciones operativas

Conviene revisar las nóminas del sector en Galicia para aplicar los nuevos importes con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026 y retirar de la estructura salarial el complemento de transporte a partir de esa fecha. En finiquitos y liquidaciones deben tenerse en cuenta el prorrateo de las dos pagas extraordinarias y el CAI de quienes tuvieran antigüedad reconocida antes de 1998.

Fuente

Resolución de 5 de diciembre de 2025 de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales, por la que se dispone el depósito e inscripción del convenio colectivo. Diario Oficial de Galicia (DOG) núm. 1, de 2 de enero de 2026. Texto íntegro disponible en la publicación oficial. Código REGCON: 82000535011994.

Convenio: Peluquerías de Señoras, Caballeros, Unisex y Salones de Belleza de Galicia
Código REGCON: 82000535011994
Ámbito: Galicia
Fecha de efectos: 01/01/2026
Fuente oficial: Ver en DOG

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