Canarias 2026: jubilación parcial sin contrato de relevo

Acuerdo de empresaCanarias19/08/2026
Publicación oficial (BOCanarias)

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El personal laboral de la Administración autonómica canaria ya tiene reguladas las condiciones para acceder a la jubilación parcial sin contrato de relevo obligatorio. El Boletín Oficial de Canarias de 19 de agosto de 2026 publica el acuerdo, que fija requisitos, procedimiento de solicitud y efectos sobre el contrato.

Qué se publica

Se trata del Acuerdo del Gobierno de Canarias de 23 de marzo de 2026 que autoriza la formalización del acuerdo alcanzado el 5 de febrero de 2026 en la Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado el 4 de junio de 2026 a raíz de informe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de 13 de mayo de 2026.

La Dirección General de Trabajo de la Consejería de Turismo y Empleo acuerda su inscripción, depósito y publicación por Resolución de 5 de agosto de 2026.

Cambios principales

El acuerdo desarrolla el artículo 30 bis del III Convenio Colectivo, que reconoce el derecho del personal laboral a acceder a la jubilación parcial y remite sus condiciones a un acuerdo de gobierno previa negociación colectiva.

La regulación se apoya en el artículo 215 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, modificado por el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, cuyas previsiones entraron en vigor el 1 de abril de 2025. Conforme a ese precepto, quienes hayan cumplido 67 años, o 65 años acreditando 38 años y 6 meses de cotización, y reúnan los requisitos para acceder a la pensión de jubilación, pueden acceder a la jubilación parcial sin necesidad de celebrar simultáneamente un contrato de relevo, siempre que accedan a una reducción de su jornada de entre el 25% y el 75%.

Sobre el procedimiento, el acuerdo establece que la persona interesada debe presentar la solicitud con la antelación fijada, a través de la sede electrónica y mediante el modelo correspondiente, haciendo constar el porcentaje de reducción de jornada y acreditando los extremos necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos. Recibida la solicitud, el órgano gestor se pronuncia sobre su admisión a trámite. La solicitud de la pensión ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social se rige por la normativa de Seguridad Social.

En cuanto a los efectos sobre el contrato, el acuerdo exige la novación del contrato a tiempo completo en un contrato a tiempo parcial, formalizada por escrito con constancia de las condiciones pactadas. Esa suscripción tiene lugar una vez aprobada por el INSS la pensión de jubilación parcial, y la persona debe remitir de forma fehaciente al órgano gestor la resolución del INSS de forma inmediata a su notificación.

La persona jubilada parcialmente conserva los mismos derechos que quienes trabajan a tiempo completo, proporcionales cuando su disfrute esté ligado al tiempo efectivamente trabajado, incluidas vacaciones y días de asuntos particulares. El acceso a la jubilación parcial no comporta pérdida de derechos adquiridos ni de la antigüedad reconocida, y la Administración no puede disponer del puesto de trabajo a efectos de provisión mientras dure la situación. La persona jubilada parcialmente no puede realizar horas extraordinarias, salvo las del artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.

La resolución advierte que, tras el periodo inicial de jubilación parcial de tres meses efectivos, la distribución de la jornada se llevará a cabo según la legislación vigente y, en su caso, según pacto individual.

Implicaciones operativas

La secuencia procedimental es estricta y su orden importa: primero la solicitud y admisión a trámite ante el órgano gestor, después la resolución del INSS y solo entonces la novación contractual. Formalizar el contrato a tiempo parcial antes de la aprobación de la pensión no se ajusta al procedimiento previsto.

La prohibición de disponer del puesto durante la jubilación parcial condiciona la planificación de las plantillas: el puesto queda bloqueado a efectos de provisión aunque la jornada se reduzca hasta el 75%.

Para las asesorías que gestionen personal en este ámbito, conviene documentar el porcentaje de reducción pactado y la distribución de jornada acordada tras los tres primeros meses, ya que de ellos dependen la proporcionalidad de vacaciones y asuntos particulares.

Fuente

Resolución de 5 de agosto de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se acuerda la inscripción, depósito y publicación del Acuerdo del Gobierno de Canarias de 23 de marzo de 2026 sobre condiciones y requisitos para el acceso a la jubilación parcial sin contrato de relevo obligatorio del personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Boletín Oficial de Canarias núm. 166, de 19 de agosto de 2026 (boc-a-2026-166-2990). Código de convenio 75000162011992.

Convenio: Personal Laboral al Servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias
Código REGCON: 75000162011992
Ámbito: Canarias
Fecha de efectos: No especificada

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