Personal laboral Generalitat 2026: complemento de homogeneización
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Quiero recibir las novedadesEl VI convenio colectivo único del personal laboral de la Generalitat de Catalunya incorpora un complemento de homogeneización retributiva para el personal técnico administrativo, auxiliar administrativo y subalterno de los centros educativos. El Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de 6 de agosto de 2026 publica el acuerdo parcial que añade la disposición transitoria décima.
Qué se publica
Se trata de un acuerdo parcial de la comisión negociadora del VI convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalitat, suscrito por unanimidad el 16 de junio de 2026 por los representantes de la Administración y, por la representación social, por CCOO, UGT e IAC.
La Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral dispone su inscripción y publicación por Resolución EMT/2730/2026, de 29 de julio.
Cambios principales
La nueva disposición transitoria décima establece, con carácter transitorio, un complemento de homogeneización retributiva por importe equivalente al complemento establecido en el artículo 5 del Acuerdo de 26 de marzo de 2026 de la Mesa Sectorial de Negociación del personal de Administración y Técnico.
Los destinatarios son las personas del personal laboral de los centros educativos del Departamento de Educación y Formación Profesional que, en el momento de la formalización del acuerdo, ocupen puestos de las categorías profesionales de técnico administrativo, auxiliar administrativo y subalterno, siempre que concurra la identidad sustancial funcional establecida en los artículos 10.1 y 10.2 de aquel acuerdo y presten servicios en los centros educativos relacionados en su artículo 2.2.
El acuerdo delimita expresamente la naturaleza del complemento: está vinculado al puesto de trabajo y a la prestación efectiva de las funciones previstas en el Acuerdo de Gobierno 120/2007, de 16 de octubre; no tiene carácter consolidable; y su percepción no se mantiene cuando cesan las condiciones funcionales que la justifican.
Implicaciones operativas
La no consolidabilidad es el rasgo con mayor efecto práctico. Al estar vinculado al puesto y a la prestación efectiva de funciones concretas, el complemento decae con el cambio de puesto o con el cese de esas funciones, y no se arrastra como condición más beneficiosa.
Esa misma naturaleza condiciona su tratamiento en el cálculo del salario regulador de una eventual indemnización: conviene comprobar si la persona lo venía percibiendo efectivamente en el periodo de referencia y si las condiciones funcionales seguían concurriendo.
El complemento remite en su cuantía al artículo 5 del Acuerdo de 26 de marzo de 2026 de la Mesa Sectorial, por lo que su importe no figura en el propio convenio: hay que acudir a esa norma para determinarlo.
Fuente
Resolución EMT/2730/2026, de 29 de julio, por la que se disponen la inscripción y la publicación del Acuerdo parcial de la Comisión Negociadora del VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalitat de Catalunya, relativo a la disposición transitoria décima. Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya núm. 9724, de 6 de agosto de 2026 (CVE-DOGC-B-26211006-2026). Código de convenio 79000692011994.
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