Personal laboral Generalitat 2026: complemento educador/a

Revisión salarialCataluña02/02/2026

Personal laboral de la Generalitat de Catalunya: nuevo complemento para educador/a de escuelas infantiles

El Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya publica un acuerdo parcial de la Comisión Negociadora del VI Convenio colectivo único del personal laboral de la Generalitat de Catalunya que modifica el artículo 41.3 y el Anexo 8. El acuerdo introduce un complemento retributivo específico para la categoría de educador/a de escuelas infantiles.

Qué se publica

Mediante la Resolución EMT/181/2026, de 23 de enero (DOGC núm. 9595, de 2 de febrero de 2026), se dispone la inscripción y publicación del acuerdo parcial suscrito el 1 de diciembre de 2025 por la representación de la Administración y por las organizaciones sindicales UGT y CCOO. El acuerdo modifica el redactado del artículo 41.3 y del Anexo 8 del VI Convenio colectivo único (código de convenio 79000692011994), de ámbito autonómico catalán. Los efectos económicos del nuevo complemento se fijan a 1 de enero de 2026.

Cambios principales

El acuerdo actúa sobre dos apartados. En el Anexo 8 se redefine la descripción funcional de la categoría de educador/a de escuelas infantiles, como trabajador/a que realiza su tarea educativa con niños en el primer ciclo de Educación Infantil, con funciones de atención directa como responsable del grupo asignado, participación en el equipo educativo, programación y evaluación de los procesos educativos, relación con las familias y supervisión del personal en prácticas adscrito al aula.

En el artículo 41.3 se crea el complemento de puesto de la categoría dentro de los complementos del Departamento de Educación:

ComplementoMensualAnual
Educador/a escuelas infantiles473,00 €5.676,00 €

Este complemento tiene fecha de efectos de 1 de enero de 2026 y retribuye las especiales circunstancias y especialización de las funciones propias de la categoría en el Departamento de Educación y Formación Profesional. El acuerdo precisa que es incompatible con los complementos transversales previstos en el artículo 37 del VI Convenio y con el complemento de penosidad, toxicidad y peligrosidad, salvo el complemento de mando de los directores/as de guarderías del artículo 36.4.

Implicaciones operativas

Procede incorporar el nuevo complemento a las nóminas del personal que ocupa la categoría de educador/a de escuelas infantiles, con abono desde el 1 de enero de 2026 según los efectos económicos fijados. Debe verificarse la regla de incompatibilidad con los complementos transversales del artículo 37 y con el de penosidad, toxicidad y peligrosidad para evitar duplicidades en el recibo de salarios.

Fuente

Texto íntegro en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya núm. 9595, de 2 de febrero de 2026 (Resolución EMT/181/2026, CVE-DOGC-B-26026020-2026), y en el PDF oficial del acuerdo. Código de convenio 79000692011994.

Convenio: VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalitat de Catalunya
Código REGCON: 79000692011994
Ámbito: Cataluña
Fecha de efectos: 01/01/2026
Fuente oficial: Ver en DOGC

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