Personal laboral Generalitat 2026: tablas de 2025, subida 2,5%
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Quiero recibir las novedadesLas tablas retributivas de 2025 del personal laboral de la Generalitat de Catalunya incorporan el incremento del 2,5%: el subgrupo A1 queda en 2.561,58 euros mensuales entre sueldo base y complemento de grupo, y el subgrupo E en 1.428,24 euros. El Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de 24 de agosto de 2026 publica las tablas del VI convenio colectivo único.
Qué se publica
Se trata de las tablas retributivas del personal afectado por el VI convenio colectivo único del personal laboral de la Generalitat de Catalunya correspondientes a 2025, inscritas y publicadas por resolución de 29 de julio de 2026 de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral.
Aplican el incremento retributivo del 2,5% previsto en el artículo 7 del Decreto Ley 5/2025, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, de gastos de personal y otras medidas administrativas de necesidades financieras del sector público en prórroga presupuestaria.
Cambios principales
Retribuciones básicas por subgrupo (artículos 29 y 30 del convenio):
| Subgrupo | Sueldo base (€/mes) | Complemento de grupo (€/mes) | Total (€/mes) | Total (€/año) |
|---|---|---|---|---|
| A1 | 2.272,59 | 288,99 | 2.561,58 | 35.284,14 |
| A2 | 2.108,68 | 288,99 | 2.397,67 | 32.989,40 |
| A3 | 1.972,07 | 288,99 | 2.261,06 | 31.076,86 |
| B1 | 1.909,98 | 257,75 | 2.167,73 | 29.832,72 |
| C1 | 1.645,57 | 183,53 | 1.829,10 | 25.240,34 |
| C2 | 1.498,30 | 183,53 | 1.681,83 | 23.178,56 |
| D1 | 1.385,64 | 150,82 | 1.536,46 | 21.208,80 |
| D2 | 1.339,13 | 150,82 | 1.489,95 | 20.557,66 |
| E | 1.280,74 | 147,50 | 1.428,24 | 19.700,36 |
El complemento de grupo de los equipos de asesoramiento y orientación psicopedagógica anterior al VI convenio único (artículo 29.2) queda en 321,69 euros al mes y 3.860,28 euros al año. El complemento de convenio del artículo 29.3 se incrementa en un 2,5%.
El importe del trienio (artículo 30) es de 60,99 euros al mes en el grupo A (853,86 euros al año), 55,33 euros en el grupo B (774,62 al año), 49,68 euros en el grupo C (695,52 al año), 44,04 euros en el grupo D (616,56 al año) y 38,36 euros en el grupo E (537,04 al año).
El complemento por festivo trabajado (artículo 32) se escalona por duración de la jornada:
| Grupo | Menos de 5 horas (€) | De 5 a 9 horas (€) | Más de 9 horas (€) |
|---|---|---|---|
| A | 85,31 | 111,98 | 146,89 |
| B | 74,67 | 98,02 | 132,89 |
| C | 64,02 | 84,01 | 111,98 |
| D | 53,40 | 70,05 | 98,02 |
| E | 48,05 | 63,07 | 84,01 |
Las tablas incluyen también el plus de rotación de turnos del artículo 34.
Implicaciones operativas
Se trata de tablas de 2025 publicadas en agosto de 2026, de modo que la regularización se refiere a un ejercicio ya cerrado: procede revisar si se practicó el abono del 2,5% y liquidar las diferencias pendientes.
El complemento por festivo trabajado depende de la duración de la jornada realizada ese día, no solo del grupo: en servicios con turnos largos conviene verificar que se aplica el tramo de más de nueve horas cuando corresponde, ya que la diferencia con el tramo intermedio supera los 30 euros por festivo en el grupo A.
Al tratarse del ejercicio 2025, estas cuantías son la referencia para calcular el salario regulador de cualquier extinción producida en ese periodo.
Fuente
Resolución de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral por la que se disponen la inscripción y la publicación de las tablas retributivas del personal afectado por el VI Convenio colectivo único del personal laboral de la Generalitat de Catalunya (2025). Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya núm. 9736, de 24 de agosto de 2026 (CVE-DOGC-B-26229055-2026). Código de convenio 79000692011994.
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