Personal laboral Junta de Extremadura: cambia el art. 15 de traslados

Acuerdo de empresaExtremadura09/04/2026

Personal laboral de la Junta de Extremadura: modificación del artículo 15 sobre el turno de traslado

El Diario Oficial de Extremadura publica el acuerdo de la Comisión Negociadora del V Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura que modifica el artículo 15.Primero.5.b), relativo a los criterios de adjudicación de destinos en el turno de traslado. El cambio afecta al cómputo de los servicios prestados por el personal transferido.

Qué se publica

El DOE núm. 67, de 9 de abril de 2026 (identificador 2026060766), publica la Resolución de 6 de abril de 2026 de la Dirección General de Trabajo que inscribe el acuerdo parcial adoptado el 25 de marzo de 2026 por la Comisión Negociadora del V Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura (código de convenio 81000052011986). El acuerdo lo suscriben la representación de la Junta de Extremadura y las organizaciones sindicales CSIF, UGT-SP, CCOO, SGTEX y USO.

Cambios principales

Se modifica la letra b) del apartado 5 (criterios de adjudicación de destinos) del artículo 15.Primero (turno de traslado). La nueva redacción computa los "servicios prestados como personal laboral en la categoría profesional y especialidad a la que pertenezcan los puestos de trabajo a los que se opte, computándose los servicios prestados con tal carácter en la categoría y Administración de origen por el personal transferido". El acuerdo invoca la Directiva 1999/70/CE, que garantiza la igualdad de trato entre personal temporal y fijo en materia de empleo, formación y promoción. No incorpora cambios retributivos.

Implicaciones operativas

Los departamentos de personal de la Junta y las personas trabajadoras que concurran a próximos turnos de traslado deben tener en cuenta el nuevo criterio de cómputo: los servicios prestados en la categoría y Administración de origen por el personal transferido puntúan en la adjudicación de destinos. Conviene revisar las bases de las convocatorias de traslado en curso para alinearlas con la nueva redacción.

Fuente

Resolución de 6 de abril de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción y publicación del acuerdo de modificación del artículo 15.Primero.5.b) del V Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura. Diario Oficial de Extremadura núm. 67, de 9 de abril de 2026 (texto oficial). Código de convenio (REGCON): 81000052011986.

Convenio: V Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura
Código REGCON: 81000052011986
Ámbito: Extremadura
Fecha de efectos: No especificada
Fuente oficial: Ver en DOE

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