Personal Laboral Melilla 2026: seguro de fallecimiento hasta 62.505 €

Acuerdo de empresaMelilla24/02/2026

Personal Laboral de Melilla: el BOME fija las cuantías del seguro por fallecimiento e incapacidad

El «Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla» de 24 de febrero de 2026 publica la resolución que registra el acta del acuerdo parcial de la Comisión Negociadora del IX Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Ciudad Autónoma de Melilla. El acuerdo incorpora a la Disposición Adicional Quinta las cuantías que la Administración asumirá por fallecimiento o incapacidad permanente absoluta cuando no exista seguro colectivo suscrito.

Qué se publica

Se trata de un acuerdo parcial adoptado por la Mesa General Común de Negociación de Personal Funcionario y Laboral, suscrito por la representación de la Administración (Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad) y por la representación social (CSIF, CCOO, UGT y USTM). El ámbito es el personal laboral al servicio de la Ciudad Autónoma de Melilla. El origen de la actuación fue un informe que apreció que la Comisión de Interpretación, Vigilancia y Estudio (CIVE) carecía de competencia para incorporar contenido normativo al convenio, por lo que las cuantías —ya consensuadas en su día— debían articularse mediante negociación colectiva e incorporarse a la Disposición Adicional Quinta.

Cambios principales

El acuerdo establece que la Ciudad Autónoma asumirá, en los casos de no haberse suscrito un seguro colectivo y con independencia de la edad del personal laboral, el pago de los siguientes siniestros:

ContingenciaCuantía
Fallecimiento por cualquier causa31.252,62 €
Incapacidad Permanente Absoluta por cualquier causa31.252,62 €
Fallecimiento por accidente o enfermedad profesional62.505,24 €
Incapacidad Permanente Absoluta por accidente o enfermedad profesional62.505,24 €

Las indemnizaciones derivadas de los distintos tipos de incapacidad no son acumulativas. El acuerdo será de aplicación a todos los hechos causantes producidos desde el vencimiento del anterior contrato de seguro suscrito por la Ciudad, y queda adherido al IX Convenio Colectivo del Personal Laboral coincidiendo su vigencia con la de este. El acta recoge una previsión de idéntico contenido para la Disposición Adicional Cuarta del VIII Acuerdo Marco de los funcionarios, si bien la incorporación aquí analizada afecta a la Disposición Adicional Quinta del convenio del personal laboral.

Implicaciones operativas

Las asesorías que gestionen personal laboral de la Ciudad Autónoma de Melilla deben revisar la cobertura por fallecimiento e incapacidad y verificar si existe seguro colectivo vigente; en su defecto, es la Administración quien asume directamente las cuantías indicadas. Conviene comprobar la fecha del hecho causante, dado que el acuerdo alcanza a los siniestros producidos desde el vencimiento del anterior contrato de seguro.

Fuente

Resolución de 19 de febrero de 2026, del Área de Trabajo e Inmigración de la Delegación del Gobierno en Melilla, por la que se registra y publica el acta del acuerdo parcial del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Ciudad Autónoma de Melilla. «Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla» núm. 6356, de 24 de febrero de 2026, artículo BOME-A-2026-170, páginas 592-594. Código REGCON 52000472011990.

Convenio: PERSONAL LABORAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
Código REGCON: 52000472011990
Ámbito: Melilla
Fecha de efectos: No especificada
Fuente oficial: Ver en BOME

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