Personal laboral La Rioja 2026: complemento domingos y festivos
Personal laboral de La Rioja: se modifica el complemento por trabajo en domingos y festivos
El Boletín Oficial de La Rioja de 10 de febrero de 2026 publica la Resolución 111/2026, de 5 de febrero, que registra el Acuerdo Administración-Comité de Empresa por el que se modifica el artículo 28.3 del convenio regulador de las condiciones de trabajo del personal laboral de la Administración General y Organismos Autónomos de la Comunidad Autónoma de La Rioja. El cambio afecta a la retribución del trabajo realizado en domingo y en festivo.
Qué se publica
Se trata de un acuerdo entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Comité de Empresa, suscrito el 2 de enero de 2026 y aprobado por el Consejo de Gobierno el 27 de enero de 2026. Modifica un único apartado —el 3 del artículo 28— del Acuerdo 2008-2011 que fija las condiciones de trabajo del personal laboral de la Administración General y los Organismos Autónomos de La Rioja. El ámbito es autonómico y afecta al sector de la administración pública riojana. La Resolución se dicta al amparo del artículo 90.2 y 3 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores y del Real Decreto 713/2010 sobre registro y depósito de convenios.
Cambios principales
La nueva redacción del artículo 28.3 establece dos reglas retributivas para el trabajo en domingo y festivo:
| Supuesto | Complemento |
|---|---|
| Trabajo realizado en domingo o festivo | Importe fijado en el Anexo IV |
| Trabajo realizado los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 y 6 de enero | 200% del importe fijado en el Anexo IV |
El texto remite al Anexo IV del convenio para la cuantía base del complemento, que no se reproduce en la publicación. La novedad es la introducción del complemento reforzado del 200% para las cinco fechas señaladas (Nochebuena, Navidad, Nochevieja, Año Nuevo y Reyes).
Implicaciones operativas
Procede revisar la parametrización de nóminas del personal laboral afectado para aplicar el complemento del 200% sobre el importe del Anexo IV cuando el trabajo se preste en cualquiera de las cinco fechas indicadas. Conviene comprobar que el cálculo distinga estos días del resto de domingos y festivos, que mantienen el complemento ordinario. La cuantía concreta del Anexo IV debe verificarse sobre el texto vigente del convenio.
Fuente
Boletín Oficial de La Rioja núm. 27, de 10 de febrero de 2026, pág. 2227. Resolución 111/2026, de 5 de febrero, de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral (CSV BOR-A-20260210-III--591). Entrada en vigor: 1 de enero de 2026. Texto disponible en la fuente oficial. Código REGCON: 26000092011985.
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