Pescado Zaragoza 2025-2027: nuevo convenio, +3% en 2025

Convenio nuevoZaragoza09/05/2026

Pescado de Zaragoza 2025-2027: nuevo convenio con subidas del 3%, 4% y 3%

El BOPZ de 9 de mayo de 2026 publica el nuevo convenio colectivo del sector de Mayoristas, Asentadores y Detallistas de Pescado de la provincia de Zaragoza para los años 2025 a 2027. El texto, suscrito el 16 de marzo de 2026, fija incrementos salariales del 3% en 2025, 4% en 2026 y 3% en 2027, además de actualizar pluses y condiciones de jornada.

Qué se publica

Se trata de un convenio sectorial de ámbito provincial (toda la provincia de Zaragoza, código 50000935011981) que afecta a las empresas de mayoristas, asentadores y detallistas de pescado y a la totalidad de sus trabajadores. Su vigencia se extiende desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2027 (art. 3º). La denuncia es automática a la finalización de la vigencia, manteniéndose el convenio en sus términos hasta la firma del siguiente (art. 4º). En lo no pactado, remite al acuerdo marco de comercio de ámbito nacional (AMAC).

Cambios principales

Los salarios para 2025 se incrementan un 3% sobre la tabla definitiva de 2024; para 2026 un 4% sobre 2025; y para 2027 un 3% sobre 2026 (art. 9º). Las tablas son únicas por grupo profesional:

Grupo / categoría2025 (mensual)2025 (anual)2026 (mensual)2026 (anual)2027 (mensual)2027 (anual)
Grupo I (Mozo, Mozo especialista, Camarista, Conductor/a repartidor/a)1.109,77 €16.646,55 €1.154,16 €17.312,40 €1.188,79 €17.831,85 €
Grupo II (Ayudante de mostrador 1ª/2ª, Dependiente/a 1ª/2ª)1.109,77 €16.646,55 €1.154,16 €17.312,40 €1.188,79 €17.831,85 €
Grupo III (Aux. Administrativo/a 1ª/2ª, Oficial Administrativo/a, Contable)1.109,77 €16.646,55 €1.154,16 €17.312,40 €1.188,79 €17.831,85 €

Las tres tablas comparten la misma cuantía por anualidad para todas las categorías. Los contratos de formación en alternancia y los contratos en prácticas se retribuyen al SMI del año correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Pluses actualizados a partir de la publicación del convenio:

  • Plus de transporte: 65,49 € mensuales (2025), que pasan a 67,45 € desde la publicación. Se incrementa un 50% adicional cuando la empresa se ubica en zona sin transporte urbano compatible con el horario (art. 14º).
  • Quebranto de moneda: 19,31 €/mes para cobradores de garita, elevado a 19,89 € desde la publicación (art. 13º).
  • Plus de frío: 298,05 € anuales (2025), 309,97 € (2026) y 319,27 € (2027), no absorbible ni compensable, para quienes trabajen al menos tres cuartas partes de la jornada en salas entre 0º C y 12º C (art. 21º). La categoría de Camarista deja de percibirlo: su cuantía se incorpora revalorizada al salario anual.

Otras condiciones relevantes: la jornada anual de trabajo efectivo se reduce progresivamente —1.800 horas en 2025, 1.796 en 2026 y 1.792 en 2027— de lunes a sábado (art. 15º). Se mantiene la denominada "paga de marzo" (antes paga de beneficios) además de las dos extraordinarias de julio y diciembre (art. 10º). La incapacidad temporal por contingencia común, salvo accidente no laboral, se complementa al 100% desde el día 21 y hasta 18 meses; en contingencia profesional, embarazo de riesgo y accidente laboral, desde el primer día (art. 25º). Se fija una indemnización por defunción de dos mensualidades y un seguro por incapacidad permanente o fallecimiento derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional de 18.600 € (art. 19º).

Se establece una revisión salarial para 2027 si la suma del IPC real de 2025, 2026 y 2027 excede del 10%, con un tope del 12% y reglas específicas de abono en una paga compensatoria en 2028 y de actualización de tablas (art. 9º).

Implicaciones operativas

Conviene actualizar las nóminas a las tablas de cada anualidad y abonar los atrasos correspondientes dentro de los 45 días siguientes a la publicación. Hay que revisar el cálculo de finiquitos y liquidaciones con los nuevos salarios y pluses, así como verificar la cuantía del plus de frío para Camaristas, que pasa a integrarse en el salario anual. La reducción de jornada anual debe trasladarse a los calendarios laborales de 2026 y 2027.

Fuente

Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza (BOPZ) núm. 103, de 9 de mayo de 2026, Sección Quinta, núm. 2914 — Resolución de la Subdirección Provincial de Trabajo de Zaragoza. Texto íntegro disponible en la fuente oficial. Código de convenio (REGCON): 50000935011981.

Convenio: Pescado de Zaragoza (Mayoristas, Asentadores y Detallistas)
Código REGCON: 50000935011981
Ámbito: Zaragoza
Fecha de efectos: 01/01/2025
Fuente oficial: Ver en BOP

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