Pizarras Castilla y León 2025-2027: nuevo convenio, subida 4,5%
Pizarras de Castilla y León 2025-2027: nuevo convenio con subida del 4,5%
El Boletín Oficial de Castilla y León de 24 de marzo de 2026 publica el nuevo Convenio Colectivo del Sector de Pizarras de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, de ámbito regional y vigencia 2025-2027. El texto fija una subida salarial del 4,5% para 2025 y del 3,75% para 2026 y 2027, e incorpora las tablas salariales de los tres ejercicios.
Qué se publica
Se trata de un convenio colectivo nuevo de ámbito autonómico que regula las relaciones laborales de las empresas dedicadas a la extracción y/o elaboración de pizarras en Castilla y León (CNAE 0811 y 2370). Fue suscrito el 31 de julio de 2025 en Ponferrada por UGT-FICA Castilla y León, de parte sindical, y por las asociaciones empresariales APICAL y APROPICALE. La vigencia abarca hasta el 31 de diciembre de 2027, con efectos económicos retroactivos en materia salarial desde el 1 de agosto de 2025. Como normas supletorias se aplica el Acuerdo Marco del Sector Pizarra (BOE núm. 128, de 30 de mayo de 2022).
Cambios principales
Los incrementos salariales pactados sobre todos los conceptos salariales de las tablas son los siguientes:
| Año | Incremento | Efectos |
|---|---|---|
| 2025 | 4,5% | Desde 1 de agosto de 2025 |
| 2026 | 3,75% | Todo el año 2026 |
| 2027 | 3,75% | Todo el año 2027 |
Adicionalmente, el plus de asistencia se incrementó un 10% respecto al vigente en 2024, con efectos desde el 1 de agosto de 2025, antes de aplicar las subidas anteriores. Este plus se devenga por día efectivo de trabajo y queda en 14,13 € (2025), 14,66 € (2026) y 15,21 € (2027), idéntico para todas las categorías.
Tablas salariales mensuales por grupo (salario base, en euros/mes):
| Grupo / Categoría | 2025 | 2026 | 2027 |
|---|---|---|---|
| Grupo 1 - Licenciados / Ing. Superiores | 1.601,11 | 1.661,15 | 1.723,44 |
| Grupo 1 - Ing. Técnicos, Graduados Sociales, Topógrafos | 1.327,83 | 1.377,62 | 1.429,28 |
| Grupo 2 - Técnicos Administrativos | 1.240,97 | 1.287,51 | 1.335,79 |
| Grupo 2 - Oficial Administrativo 1ª | 1.151,16 | 1.194,33 | 1.239,12 |
| Grupo 2 - Auxiliar Administrativo | 1.095,11 | 1.136,18 | 1.178,79 |
| Grupos 3-5 - Encargados | 1.240,97 | 1.287,51 | 1.335,79 |
| Grupos 3-5 - Oficios (Mecánico, Chofer, Palista, Artillero…) | 1.151,16 | 1.194,33 | 1.239,12 |
| Grupo 5 - Labrador | 1.133,42 | 1.175,92 | 1.220,02 |
| Grupo 5 - Gruista, Serrador, Rajador, Carretillero, Peón Esp. | 1.113,67 | 1.155,43 | 1.198,76 |
| Grupo 5 - Cortador, Embalador, Limpieza, Aux. Oficios | 1.095,11 | 1.136,18 | 1.178,79 |
Otros aspectos retributivos relevantes: se mantienen tres pagas extraordinarias de 30 días cada una (Navidad, julio y beneficios), devengadas sobre el salario base más el plus «Ad Personam» que sustituyó a la antigüedad desde 2001. La dieta completa se fija en 31,68 € (2025), 32,87 € (2026) y 34,10 € (2027), y la media dieta en 15,85 €, 16,44 € y 17,06 € respectivamente. En materia de incapacidad temporal se complementa hasta el 90% de la base reguladora en enfermedad profesional, hospitalización y enfermedad común, y hasta el 100% en accidente de trabajo desde el día 21, con un máximo de seis mensualidades en dos años. Las indemnizaciones por accidente de trabajo a través de póliza quedan en 46.000 € por gran invalidez o incapacidad absoluta, 34.000 € por incapacidad permanente total y 45.000 € por muerte. La jornada máxima es de 40 horas semanales de promedio en cómputo anual. Se mantiene un premio de vinculación de una mensualidad de salario al cumplir 25 años en la misma empresa.
Implicaciones operativas
Las empresas del sector deben actualizar las nóminas conforme a las nuevas tablas y abonar los atrasos derivados de la firma, ya que los efectos económicos se retrotraen al 1 de agosto de 2025. Conviene recalcular el plus de asistencia con el incremento adicional del 10%, así como las pagas extraordinarias, dietas y el plus «Ad Personam» de cada trabajador. Las situaciones de incapacidad temporal iniciadas antes del 1 de agosto de 2025 se rigen por el convenio anterior; las posteriores, por el nuevo texto.
Fuente
Resolución de 17 de marzo de 2026 de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales por la que se dispone la inscripción y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Pizarras de Castilla y León. Boletín Oficial de Castilla y León núm. 57, de 24 de marzo de 2026. Texto completo disponible en la fuente oficial. Código de convenio (REGCON): 78000215012003.
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