Plásticos Madrid 2026: revisión salarial del 4%
Plásticos Madrid 2026: revisión salarial del 4% desde enero
El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid publicó el 6 de febrero de 2026 la revisión salarial de 2026 del convenio colectivo del Sector de Industrias Transformadoras de Plásticos de la Comunidad de Madrid. El acta, suscrita por la Comisión Mixta el 19 de enero de 2026, fija un incremento salarial acumulado del 4% con efectos desde el 1 de enero de 2026.
Qué se publica
Se trata de una resolución de la Dirección General de Trabajo (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) que inscribe, deposita y ordena publicar el acta de revisión salarial de 2026 del XX Convenio Colectivo del sector. El ámbito es autonómico (Comunidad de Madrid) y afecta al sector de industrias transformadoras de plásticos. La revisión se aprueba a falta del incremento que se pacte para 2026 en la negociación del nuevo convenio del sector, por lo que las tablas tienen carácter de mínimos garantizados provisionales para el ejercicio.
Cambios principales
El incremento del 4% resulta de la suma de dos componentes: la revisión salarial prevista en el artículo 22-bis del 0,9% (diferencia entre el IPC general español de 2025, fijado por el INE en el 2,9%, y el incremento del 2% aplicado en 2025), más el tercer y último tercio del diferencial de IPC acumulado de los años 2021-2022 y 2023, cifrado en el 3,1%. El incremento se aplica sin carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2026.
El 4% se aplica sobre todos los conceptos retributivos, bien sobre sus valores totales, bien sobre la base de cálculo en el caso de conceptos variables en trabajos medidos. Queda excluido el complemento de antigüedad, cuya base de cálculo permanece congelada, sin perjuicio de los vencimientos de trienios y quinquenios.
Tabla de salarios mínimos garantizados anuales por grupo profesional para 2026:
| Grupo profesional | SMG anual 2026 (€) |
|---|---|
| Grupo I | 19.879,51 |
| Grupo II | 21.271,10 |
| Grupo III | 23.060,27 |
| Grupo IV | 25.644,59 |
| Grupo V | 29.222,92 |
| Grupo VI | 34.192,80 |
| Grupo VII | 41.548,23 |
| Grupo VIII | 52.680,82 |
Complemento de trabajo nocturno (cómputo por hora) desde enero de 2026:
| Grupo profesional | Nocturnidad 2026 (€) |
|---|---|
| Grupo I | 2,81 |
| Grupo II | 3,00 |
| Grupo III | 3,24 |
| Grupo IV | 3,66 |
| Grupo V | 4,13 |
| Grupo VI | 4,84 |
| Grupo VII | 5,84 |
| Grupo VIII | 7,47 |
El acta reitera que, salvo pacto individual de prorrateo mensual, las pagas extraordinarias son dos completas (Verano y Navidad) y media (Marzo), lo que supone un total de 14,5 pagas al año.
Implicaciones operativas
Procede actualizar las nóminas del personal afectado con el incremento del 4% sobre los conceptos retributivos aplicables desde enero de 2026, manteniendo congelada la base de cálculo de la antigüedad. Conviene revisar los finiquitos y liquidaciones de trabajadores cesados en 2026 para verificar que reflejan las nuevas tablas de salarios mínimos garantizados y el importe actualizado de la nocturnidad.
Fuente
Resolución de 26 de enero de 2026 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial de 2026 del convenio colectivo del Sector de Industrias Transformadoras de Plásticos. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, núm. 31, de 6 de febrero de 2026, págs. 140-142 (BOCM-20260206-28). Código REGCON: 28003155011981.
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