Convenio publicidad estatal 2026: revisión salarial +2,9%

Revisión salarialEstatal01/05/2026

Convenio estatal de publicidad 2026: revisión de tablas salariales con un incremento del 2,9%

El «Boletín Oficial del Estado» de 1 de mayo de 2026 publica el acuerdo parcial sobre revisión y aprobación de las tablas salariales para el año 2026 del Convenio colectivo estatal para las empresas de publicidad. El incremento aplicado es del 2,9%, equivalente a la variación interanual del IPC del año 2025, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026.

Qué se publica

Se trata de una resolución de 20 de abril de 2026 de la Dirección General de Trabajo que registra y publica el acta de la Comisión Negociadora suscrita el 25 de marzo de 2026. El ámbito es estatal y afecta a las empresas del sector de la publicidad (código de convenio núm. 99004225011981). La revalorización se aplica en cumplimiento de los artículos 43 y 44 del propio convenio, que vinculan la actualización salarial a la variación interanual del IPC del ejercicio anterior, situada en el 2,9% para 2025. Las partes dan por superado y cumplido lo dispuesto en el acuerdo previo sobre revisión y tablas salariales para los años 2022 a 2025.

Cambios principales

Los nuevos niveles salariales para 2026, expresados en euros, quedan establecidos como sigue:

Nivel15 pagas12 pagasAnual
Nivel 11.793,532.241,9126.902,96
Nivel 21.594,361.992,9523.915,39
Nivel 31.519,221.899,0222.788,24
Nivel 41.510,821.888,5322.662,35
Nivel 51.505,511.881,8922.582,63
Nivel 61.407,271.759,0921.108,99
Nivel 71.396,651.745,8120.949,77
Nivel 81.293,101.616,3819.396,62
Nivel 91.262,951.578,6918.944,30
Nivel 101.258,091.572,6118.871,35
Nivel 111.186,221.482,7817.793,31

El acuerdo fija además las dietas por desplazamiento para 2026: dieta con pernocta en territorio nacional, 74,92 euros netos/día; dieta sin pernocta en territorio nacional, 37,54 euros netos/día; dieta internacional con pernocta, 127,83 euros netos/día; dieta internacional sin pernocta, 68,08 euros netos/día; gastos de manutención (comidas), 16,66 euros netos/día; y gastos de kilometraje, 0,262 euros por kilómetro.

El acta deja constancia de que el convenio se encuentra denunciado y en fase de negociación colectiva, y que las partes se comprometen a analizar la coyuntura del sector de cara a las revisiones de ejercicios venideros, sin que ello suponga la asunción anticipada de ningún modelo concreto de actualización.

Implicaciones operativas

Los importes son de aplicación con efectos del 1 de enero de 2026 y carácter retroactivo, por lo que procede recalcular las nóminas devengadas desde esa fecha y abonar los atrasos correspondientes a las personas trabajadoras del sector. Conviene revisar igualmente los importes de dietas y kilometraje aplicados durante el ejercicio, así como las bases de cotización afectadas y los conceptos que tomen como referencia las tablas salariales en finiquitos e indemnizaciones calculados con tablas anteriores.

Fuente

Resolución de 20 de abril de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo parcial sobre revisión y aprobación de las tablas salariales para el año 2026 del Convenio colectivo estatal para las empresas de publicidad. «Boletín Oficial del Estado» núm. 106, de 1 de mayo de 2026 (BOE-A-2026-9501). Disponible en https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-9501. Código de convenio núm. 99004225011981.

Convenio: Convenio colectivo estatal para las empresas de publicidad
Código REGCON: 99004225011981
Ámbito: Estatal
Fecha de efectos: 01/01/2026
Fuente oficial: Ver en BOE

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