Convenio publicidad estatal 2026: revisión salarial +2,9%
Convenio estatal de publicidad 2026: revisión de tablas salariales con un incremento del 2,9%
El «Boletín Oficial del Estado» de 1 de mayo de 2026 publica el acuerdo parcial sobre revisión y aprobación de las tablas salariales para el año 2026 del Convenio colectivo estatal para las empresas de publicidad. El incremento aplicado es del 2,9%, equivalente a la variación interanual del IPC del año 2025, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026.
Qué se publica
Se trata de una resolución de 20 de abril de 2026 de la Dirección General de Trabajo que registra y publica el acta de la Comisión Negociadora suscrita el 25 de marzo de 2026. El ámbito es estatal y afecta a las empresas del sector de la publicidad (código de convenio núm. 99004225011981). La revalorización se aplica en cumplimiento de los artículos 43 y 44 del propio convenio, que vinculan la actualización salarial a la variación interanual del IPC del ejercicio anterior, situada en el 2,9% para 2025. Las partes dan por superado y cumplido lo dispuesto en el acuerdo previo sobre revisión y tablas salariales para los años 2022 a 2025.
Cambios principales
Los nuevos niveles salariales para 2026, expresados en euros, quedan establecidos como sigue:
| Nivel | 15 pagas | 12 pagas | Anual |
|---|---|---|---|
| Nivel 1 | 1.793,53 | 2.241,91 | 26.902,96 |
| Nivel 2 | 1.594,36 | 1.992,95 | 23.915,39 |
| Nivel 3 | 1.519,22 | 1.899,02 | 22.788,24 |
| Nivel 4 | 1.510,82 | 1.888,53 | 22.662,35 |
| Nivel 5 | 1.505,51 | 1.881,89 | 22.582,63 |
| Nivel 6 | 1.407,27 | 1.759,09 | 21.108,99 |
| Nivel 7 | 1.396,65 | 1.745,81 | 20.949,77 |
| Nivel 8 | 1.293,10 | 1.616,38 | 19.396,62 |
| Nivel 9 | 1.262,95 | 1.578,69 | 18.944,30 |
| Nivel 10 | 1.258,09 | 1.572,61 | 18.871,35 |
| Nivel 11 | 1.186,22 | 1.482,78 | 17.793,31 |
El acuerdo fija además las dietas por desplazamiento para 2026: dieta con pernocta en territorio nacional, 74,92 euros netos/día; dieta sin pernocta en territorio nacional, 37,54 euros netos/día; dieta internacional con pernocta, 127,83 euros netos/día; dieta internacional sin pernocta, 68,08 euros netos/día; gastos de manutención (comidas), 16,66 euros netos/día; y gastos de kilometraje, 0,262 euros por kilómetro.
El acta deja constancia de que el convenio se encuentra denunciado y en fase de negociación colectiva, y que las partes se comprometen a analizar la coyuntura del sector de cara a las revisiones de ejercicios venideros, sin que ello suponga la asunción anticipada de ningún modelo concreto de actualización.
Implicaciones operativas
Los importes son de aplicación con efectos del 1 de enero de 2026 y carácter retroactivo, por lo que procede recalcular las nóminas devengadas desde esa fecha y abonar los atrasos correspondientes a las personas trabajadoras del sector. Conviene revisar igualmente los importes de dietas y kilometraje aplicados durante el ejercicio, así como las bases de cotización afectadas y los conceptos que tomen como referencia las tablas salariales en finiquitos e indemnizaciones calculados con tablas anteriores.
Fuente
Resolución de 20 de abril de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo parcial sobre revisión y aprobación de las tablas salariales para el año 2026 del Convenio colectivo estatal para las empresas de publicidad. «Boletín Oficial del Estado» núm. 106, de 1 de mayo de 2026 (BOE-A-2026-9501). Disponible en https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-9501. Código de convenio núm. 99004225011981.
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