Convenio publicidad 2026: tablas salariales y pago extra 2,1%

Tablas salarialesEstatal01/09/2026
Publicación oficial (BOE)(se abre en una pestaña nueva)

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Las empresas de publicidad deben abonar un pago extraordinario de entre 343,51 y 519,38 euros por persona trabajadora, según nivel, repartido en tres plazos que arrancan en el cuarto trimestre de 2026. El BOE de 1 de septiembre de 2026 publica el acuerdo parcial que cierra de forma definitiva las tablas salariales del período 2022-2025 y fija los niveles salariales de 2026 del convenio colectivo estatal para las empresas de publicidad.

Qué se publica

Se trata de un acuerdo parcial sobre tablas salariales, de ámbito estatal, suscrito el 13 de julio de 2026 por la Comisión Negociadora del convenio. Por la parte empresarial lo firman la Asociación de Empresas de la Comunicación (La FEDE), la Asociación de Agencias de Creatividad Transformadora (ACT), la Asociación de Consultoras de Comunicación (ADC), la Asociación de Agencias de Medios (AM) y el Gremi de Publicitat, Comunicació i Màrqueting; por la parte social, FSC-CC. OO. y FeSMC-UGT.

La Dirección General de Trabajo ordenó su inscripción y publicación por Resolución de 30 de julio de 2026. Los acuerdos despliegan efectos desde el 1 de enero de 2026, salvo el pago extraordinario, cuyo devengo y calendario se rigen por lo pactado expresamente. El convenio de referencia es el publicado en el BOE de 10 de febrero de 2016.

Cambios principales

El acuerdo desarrolla el punto III del pacto de 13 de julio de 2022 (BOE núm. 192, de 11 de agosto de 2022). La suma de los IPC interanuales aplicables a 2022, 2023, 2024 y 2025 —del 6,5%, 5,7%, 3,1% y 2,8% respectivamente— arroja un 18,1%, frente al 16% de incrementos del 4% anual efectivamente aplicados durante los cuatro años. El diferencial resultante es del 2,1%.

Ese diferencial se abona como pago extraordinario a las personas trabajadoras "en alta en la empresa a 1 de enero de 2022 y que permanezcan a 31 de diciembre de 2025", calculado sobre el salario base de tablas de 2025:

NivelImporte extraordinario (€)
Nivel 1519,38
Nivel 2461,71
Nivel 3439,94
Nivel 4437,52
Nivel 5435,98
Nivel 6407,52
Nivel 7404,45
Nivel 8374,47
Nivel 9365,73
Nivel 10364,31
Nivel 11343,51

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El abono se fracciona en tres pagos de igual cuantía: el primero dentro del cuarto trimestre de 2026, el segundo antes del 1 de abril de 2027 y el tercero antes del 1 de octubre de 2027. Las cantidades "no tendrán carácter consolidable, constituyendo una compensación extraordinaria y de naturaleza no absorbible".

El acuerdo no varía las tablas salariales de 2026 ya publicadas, que son las que las empresas abonan durante el presente año. Los niveles fijados —calculados según el artículo 43 del convenio sobre un IPC de diciembre de 2025 del 2,9%— sirven además de base para calcular la subida de 2027 si no se pacta una nueva regulación:

NivelMensual 15 pagas (€)Mensual 12 pagas (€)Anual (€)
Nivel 11.829,162.286,4527.437,40
Nivel 21.626,032.032,5424.390,49
Nivel 31.549,401.936,7523.240,94
Nivel 41.540,841.926,0523.112,55
Nivel 51.535,421.919,2723.031,25
Nivel 61.435,221.794,0321.528,33
Nivel 71.424,401.780,5021.365,95
Nivel 81.318,801.648,5019.781,95
Nivel 91.288,041.610,0519.320,64
Nivel 101.283,081.603,8519.246,22
Nivel 111.209,791.512,2318.146,79

Las partes dan por "íntegramente cumplido y saldado" el acuerdo de 13 de julio de 2022 con el pago de estas cantidades y la actualización de tablas.

Implicaciones operativas

Procede identificar en cada empresa a las personas que cumplen el doble requisito de permanencia —alta a 1 de enero de 2022 y continuidad a 31 de diciembre de 2025— para determinar quién genera derecho al pago extraordinario, y provisionar el primer tercio dentro del cuarto trimestre de 2026. Al no ser consolidable ni absorbible, no se integra en la base de cálculo de futuras subidas ni compensa otros conceptos.

En nóminas, las tablas de 2026 no cambian respecto a las ya aplicadas, por lo que no hay atrasos que regularizar por este concepto. Sí conviene dejar constancia de los niveles fijados en el punto III, porque son el punto de partida del cálculo de 2027 a falta de nueva negociación. En finiquitos y liquidaciones firmados durante 2026 y 2027 debe comprobarse si quedan plazos pendientes del pago extraordinario.

Fuente

Resolución de 30 de julio de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo parcial sobre las tablas salariales entre los años 2022 y 2025 y para el año 2026 del Convenio colectivo estatal para las empresas de publicidad. Boletín Oficial del Estado núm. 215, de 1 de septiembre de 2026, páginas 118209 a 118212 (BOE-A-2026-18419). Código de convenio 99004225011981.

Convenio: Convenio colectivo estatal para las empresas de publicidad
Código REGCON: 99004225011981
Ámbito: Estatal
Fecha de efectos: 01/01/2026

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