Reforma juvenil y menores 2026: garantía del SMI en convenio
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Quiero recibir las novedadesEl V convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores incorpora una disposición adicional sexta que garantiza la percepción del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento y precisa qué complementos entran en el cómputo. El BOE de 10 de agosto de 2026 publica el acuerdo de modificación.
Qué se publica
Se trata de un acuerdo de modificación del V convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores, publicado en su día en el BOE de 16 de diciembre de 2024, mediante el que se acuerda la inclusión de una disposición adicional sexta.
El acuerdo fue suscrito el 20 de julio de 2026 por las asociaciones empresariales AEFYME, AEEISSS, FEPJJ, APAES y HEBE, en representación de las empresas del sector, y por la Federación de Enseñanza de CC. OO., en representación de las personas trabajadoras. La Dirección General de Trabajo ordena su inscripción y publicación por Resolución de 30 de julio de 2026.
El texto deja constancia de que UGT y CIG, estando de acuerdo con la modificación aprobada, no suscriben formalmente el acuerdo al no ser firmantes del convenio.
Cambios principales
La nueva disposición adicional sexta establece que el convenio garantizará la percepción del SMI vigente en cada momento. Para ello fija una regla de cómputo: si la suma del salario base y los complementos específicos, transitorio y de centro cerrado y/o semiabierto —según corresponda— de cada puesto de trabajo fuera inferior a ese umbral, se complementará hasta alcanzar el SMI de aplicación.
La disposición delimita expresamente qué conceptos quedan fuera del cómputo: los complementos de antigüedad, nocturnidad, insularidad y festividad establecidos en el convenio.
El acuerdo no modifica las tablas salariales del convenio ni fija incrementos: opera como cláusula de garantía sobre la retribución resultante de aquellas.
Implicaciones operativas
La regla de cómputo es el elemento con efecto directo en nómina. Al excluir antigüedad, nocturnidad, insularidad y festividad, la comparación con el SMI se hace únicamente sobre salario base y los complementos específicos, transitorio y de centro cerrado o semiabierto. Una persona trabajadora con antigüedad consolidada puede, por tanto, tener derecho al complemento hasta el SMI aunque su retribución total supere ese umbral.
Conviene revisar las nóminas del personal en los tramos retributivos más bajos y, en particular, las de quienes prestan servicios en centros de régimen abierto, que no perciben el complemento de centro cerrado o semiabierto y quedan por ello más expuestos a la aplicación de la garantía.
La cláusula opera de forma automática frente a cada actualización del SMI, por lo que no requiere un nuevo acuerdo de la comisión negociadora en los ejercicios siguientes.
Fuente
Resolución de 30 de julio de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del V Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores. Boletín Oficial del Estado núm. 195, de 10 de agosto de 2026 (BOE-A-2026-17490). Código de convenio 99016175011900.
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