Convenio reposición 2026-2029: grupo I 1.225,44 €/mes

Convenio nuevoEstatal04/09/2026
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El nuevo convenio estatal de las empresas de servicios de campo para reposición y marketing operacional fija el salario del grupo I en 1.225,44 euros al mes, que con el prorrateo de pagas extraordinarias asciende a 1.429,68 euros mensuales y 17.156,16 euros anuales. La vigencia va del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2029, con incrementos pactados para los cuatro años.

Qué se publica

El Boletín Oficial del Estado de 4 de septiembre de 2026 publica la resolución de 25 de agosto de 2026 de la Dirección General de Trabajo que registra el Convenio colectivo nacional para las empresas dedicadas a los servicios de campo para actividades de reposición y servicios de marketing operacional para el período 2026-2029. Fue suscrito el 5 de junio de 2026 y subsanado mediante acta de 29 de julio de 2026, por la organización empresarial AEMAR y por los sindicatos FeSMC-UGT, CCOO Servicios y FETICO.

El ámbito funcional cubre dos bloques de actividad. Por un lado, las empresas de reposición de productos en grandes superficies, cadenas de distribución, hipermercados, supermercados y tiendas de conveniencia, incluidas la manipulación y ubicación de mercancías en las estanterías, el balizaje, el control de caducidad y el inventario. Por otro, las empresas de servicios sobre el punto de venta: animación de venta, gestión del punto de venta, preventa, gestión de materiales PLV, visual merchandising, promoción comercial, fuerzas de venta y reparto de muestras.

El artículo 4 fija la vigencia: "La vigencia de este convenio se establece entre el día 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2029". Los efectos económicos se retrotraen al 1 de enero de 2026 "cualquiera que sea la fecha de publicación del convenio colectivo". La denuncia exige un preaviso mínimo de tres meses.

Cambios principales

El artículo 21 pacta los incrementos de los cuatro años: "Año 2026: 3,5 % sobre las retribuciones pactadas para 2025", y un 4 % en cada uno de 2027, 2028 y 2029, calculado sobre la tabla del año anterior. Se añade una cláusula de revisión limitada: si el IPC de 2026 supera el 3,5 % pactado, y hasta un tope del 3,75 %, se abona un pago único compensatorio no consolidable, que no se incorpora a las tablas.

Esta es la tabla del anexo II correspondiente a 2026, el año vigente:

Grupo profesionalSalario bruto mes (€)P.P. pagas (€)Total mensual con p.p. pagas (€)Total anual (€)
Grupo I1.225,44204,241.429,6817.156,16
Grupo II1.286,71214,451.501,1618.013,94
Grupo III1.351,05225,181.576,2318.914,70
Grupo IV1.418,60236,431.655,0319.860,40

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El convenio publica también las tablas de los tres ejercicios siguientes. Esta es la evolución del salario bruto mensual:

Grupo profesional2026 (€)2027 (€)2028 (€)2029 (€)
Grupo I1.225,441.274,461.325,441.378,45
Grupo II1.286,711.338,181.391,711.447,38
Grupo III1.351,051.405,091.461,291.519,74
Grupo IV1.418,601.475,341.534,361.595,73

El grupo I agrupa las ocupaciones de reponedor o gestor de producto, reponedor de ruta, manipulador de mercancías, promotor, demostrador, preventa, gestor de punto de venta y agente de fuerza de ventas, entre otras. El grupo II incluye coordinador o jefe de equipo, oficial de perecederos y auxiliar administrativo. Todos los conceptos salariales corresponden a jornada completa y se aplican de forma proporcional en jornadas inferiores.

El artículo 21 fija además una garantía de equidistancia salarial del 5 % entre los cuatro grupos profesionales desde el 1 de enero de 2024, con incrementos retroactivos para 2024 y 2025 en los grupos II, III y IV —no en el grupo I— cuyas diferencias se abonan en los dos meses siguientes a la publicación del convenio.

La jornada máxima anual desciende de forma escalonada durante la vigencia: 1.812 horas en 2026, 1.798 en 2027, 1.784 en 2028 y 1.770 en 2029. La jornada ordinaria diaria no puede superar las nueve horas y debe mediar un mínimo de doce horas entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente. Las vacaciones son de treinta y un días naturales al año, con derecho a veintiún días seguidos entre junio y septiembre para quienes tengan más de un año de antigüedad.

En conceptos extrasalariales, el kilometraje en vehículo particular se abona a 0,21 euros por kilómetro y las dietas son de 9 euros por una comida fuera de la localidad, 18 euros por dos comidas y 54 euros con pernocta. El complemento funcional del responsable de grupo o jefe de equipo de menos de seis personas es de 30 euros al mes o 360 euros al año.

Implicaciones operativas

Las tablas tienen efectos económicos desde el 1 de enero de 2026, de modo que procede regularizar los atrasos de los meses ya devengados y actualizar las nóminas al nuevo salario base. El artículo 59 fija plazos propios de prescripción de las faltas —diez días las leves, veinte las graves y sesenta las muy graves desde que la empresa conoce su comisión, y seis meses desde que se cometieron—, y el artículo 58 limita las sanciones máximas a tres días de suspensión en las leves, de tres a quince días en las graves y de dieciséis a sesenta días o despido en las muy graves. El artículo 30 regula la subrogación del personal de atención al cliente de los grupos I y II con una antigüedad mínima de ocho meses en el servicio.

Fuente

Resolución de 25 de agosto de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional para las empresas dedicadas a los servicios de campo para actividades de reposición y servicios de marketing operacional para el período 2026-2029. Boletín Oficial del Estado núm. 219, de 4 de septiembre de 2026. Texto completo. Código de convenio (REGCON): 99016925012009.

Convenio: Convenio colectivo nacional para las empresas dedicadas a los servicios de campo para actividades de reposición y servicios de marketing operacional
Código REGCON: 99016925012009
Ámbito: Estatal
Fecha de efectos: 01/01/2026

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