Residencias de Álava: primer convenio del sector (2025-2028)
Residencias de Álava: primer convenio del sector (2025-2028)
Qué se publica
El Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava (BOTHA) núm. 74, de 1 de julio de 2026, publica el I Convenio Colectivo Provincial para el Sector de las Residencias y Viviendas Comunitarias de Álava/Araba, con código de convenio 01101525012026. Es el primer convenio propio del sector en el territorio histórico.
Lo suscriben, por la parte empresarial, Crea/Aeze, Gesca Euskadi y Lares Euskadi, y por la parte social el sindicato ELA. Su vigencia se extiende desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2028.
Cambios principales
- Ámbito: empresas que prestan servicios sociales residenciales para la tercera edad en Álava (apartamentos tutelados, viviendas comunitarias, centros residenciales y centros de día). Queda excluido el personal del Instituto Foral de Bienestar Social y el sector de ayuda a domicilio, que tienen marco propio.
- Incrementos del salario base (art. 18): 2.100,00 euros en 2025 sobre el salario base del convenio estatal de 2024; 1.000,00 euros en 2026 sobre el salario base del convenio de Araba de 2025; 750,00 euros en 2027; y 750,00 euros en 2028, cada uno sobre el año anterior.
- Jornada: jornada anual de trabajo efectivo de 1.702 horas (art. 14), con reglas específicas de calendario por semestre y descansos compensatorios.
- Estructura retributiva (art. 18 bis): salario base, complementos, retribución específica por turno, horas extraordinarias y dos pagas extraordinarias semestrales.
- Denuncia: el convenio se considera denunciado el 1 de noviembre de 2028, con compromiso de iniciar la negociación del siguiente en 30 días.
Implicaciones operativas
Al ser el primer convenio del sector en Álava, las residencias y viviendas comunitarias del territorio pasan a contar con un marco retributivo y de jornada propio para 2025-2028. Conviene revisar las tablas del Anexo II para aplicar los incrementos por año y verificar la jornada anual efectiva y la estructura de complementos y pagas extra.
Fuente
BOTHA núm. 74, de 1 de julio de 2026 (referencia 2026-01923). Texto completo en la publicación oficial.
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