Revisión salarial 2026 del convenio estatal de flores y plantas
Revisión salarial 2026 del convenio estatal de flores y plantas
Qué se publica
El Boletín Oficial del Estado número 122, del 20 de mayo de 2026, publica la resolución de 7 de mayo de 2026 de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de incremento salarial y tablas para el año 2026 del XVIII Convenio Colectivo Estatal para las Empresas del Comercio de Flores y Plantas (código de convenio 99001125011982). El acuerdo fue adoptado por la comisión mixta del convenio el 26 de marzo de 2026.
La representación empresarial corresponde a la Asociación Española de Floristas. La representación sindical, a la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo (FeSMC-UGT) y a la Federación Estatal de Servicios de CC.OO.
Cambios principales
Sin revisión por IPC 2025. En aplicación del artículo 18 del convenio, y tras conocerse que el IPC real de 2025 fue del 2,9%, no procede revisión salarial. Las tablas salariales del año 2025 publicadas en el BOE de 24 de octubre de 2025 se elevan a definitivas.
Incremento salarial 2026. Se aplica un incremento del 3% sobre las tablas definitivas de 2025 a todos los conceptos salariales recogidos en el anexo III del convenio.
Subida adicional para Auxiliar Administrativo. Por encima del incremento general, esta categoría recibe 1,5 €/mes por 15 pagas, para asegurar que el cómputo anual quede por encima del Salario Mínimo Interprofesional de 2026. El salario mensual queda fijado en 1.070,77 €.
Tablas salariales 2026 (muestra mensual):
| Categoría | Salario mes 2026 |
|---|---|
| Técnicos titulados (Grupo I) | 1.733,30 € |
| Maestro/a Florista (Grupo II) | 1.351,99 € |
| Jefe/a Administrativo/a (Grupo II) | 1.225,66 € |
| Oficial/a Administrativo/a (Grupo III) | 1.165,71 € |
| Oficial/a Mayor (Grupo III) | 1.222,71 € |
| Auxiliar Administrativo/a (Grupo IV) | 1.069,27 € |
| Plus desplazamiento | 94,02 € |
Los puestos con retribución diaria (Oficial/a Florista, Ayudante Florista, Auxiliar Florista, Personal Auxiliar de Ventas, Mozo, Conductor/a, Auxiliar de Mantenimiento) oscilan entre 36,67 € y 38,36 €/día.
Antigüedad. Las cuantías por trienios y bienios del complemento de antigüedad también se actualizan con el incremento del 3%, conforme a la tabla anexa.
Implicaciones operativas
Todas las empresas estatales del comercio de flores y plantas, mayoristas y minoristas, deben aplicar las nuevas tablas con efectos económicos correspondientes al ejercicio 2026. Aunque la resolución no fija fecha expresa de efectos, la práctica habitual de revisión salarial mediante comisión mixta sitúa los efectos económicos al inicio del ejercicio anual revisado, por lo que procede regularizar nóminas y abonar los atrasos generados desde enero de 2026 hasta la fecha de aplicación.
Se trata de la activación ordinaria de la cláusula de revisión salarial del artículo 18 del convenio, no de una renegociación: el porcentaje del 3% es el incremento pactado para 2026 dentro de la vigencia 2024-2028. La subida adicional para Auxiliar Administrativo refleja el ajuste técnico necesario para cumplir el SMI vigente.
Fuente
Resolución de 7 de mayo de 2026 de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social. Publicada en el Boletín Oficial del Estado número 122, sección III, de 20 de mayo de 2026, páginas 68961 a 68964 (CVE: BOE-A-2026-10861).
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