Grandes almacenes: revisión del incremento salarial 2026

Revisión salarialEstatal04/06/2026

Grandes almacenes: revisión del incremento salarial 2026

Qué se publica

El Boletín Oficial del Estado núm. 136, de 4 de junio de 2026, publica la resolución de 21 de mayo de 2026 de la Dirección General de Trabajo por la que se registra y publica el Acuerdo de la Comisión Mixta sobre la revisión del incremento salarial para el año 2026 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes (código de convenio 99002405011982).

El acuerdo fue suscrito el 4 de mayo de 2026 por la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED), por la parte empresarial, y por las organizaciones sindicales FETICO, VALORIAN, CC.OO. y UGT, por la parte social, en aplicación de los apartados 2 y 3 del artículo 25 y de la disposición transitoria séptima del convenio.

Cambios principales

Variable del artículo 25. Tras verificar el Índice de Comercio al por Menor en grandes superficies de 2025 (90,432) frente al promedio de los dos años anteriores (89,295 en 2024 y 94,813 en 2023), la diferencia resulta negativa (-1,622), por lo que no procede el complemento salarial variable y no consolidable del apartado 2 del artículo 25. Tampoco procede la aplicación del apartado 3.

Garantía del 1%. En aplicación de la disposición transitoria séptima, se acuerda aplicar la garantía extraordinaria del 1% anual como complemento salarial variable no consolidable. Su importe se calcula sobre las tablas vigentes en 2025, dividiendo el resultado anual por la jornada máxima anual de 1.770 horas fijada para ese ejercicio.

Pago. Los importes se abonarán en los dos meses siguientes al mes de publicación del acta en el BOE o, en su caso, en la fecha que fijen las empresas conforme a su práctica habitual, en todo caso hasta el 31 de diciembre de 2026.

Implicaciones operativas

Las empresas de grandes almacenes deben calcular y abonar el complemento variable no consolidable del 1% sobre las tablas de 2025, dentro del plazo previsto. Conviene documentar el cálculo por persona trabajadora e informar a los comités intercentros o comisión sindical del importe y la fecha de abono.

Fuente

BOE núm. 136, de 4 de junio de 2026 (BOE-A-2026-12012). Texto íntegro del acuerdo en la fuente oficial.

Convenio: Convenio Colectivo de Grandes Almacenes
Código REGCON: 99002405011982
Ámbito: Estatal
Fecha de efectos: 01/01/2026
Fuente oficial: Ver en BOE

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