Revisión salarial 2026 de mantenimiento de instalaciones acuáticas
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Quiero recibir las novedadesEl Boletín Oficial del Estado número 125, de viernes 22 de mayo de 2026, publica la revisión salarial correspondiente al ejercicio 2026 del Convenio colectivo general del sector de mantenimiento y conservación de instalaciones acuáticas, de ámbito estatal. La publicación recoge el acuerdo alcanzado por la comisión negociadora del convenio el 24 de marzo de 2026.
Qué se publica
Resolución de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social por la que se registra y publica la tabla salarial 2026 del convenio colectivo general del sector de mantenimiento y conservación de instalaciones acuáticas, código de convenio REGCON 99011925012000. El acuerdo fue suscrito por la representación empresarial —ASOFAP (Asociación de fabricantes, distribuidores, mantenedores de equipos, productos químicos, constructores de piscinas e instalaciones deportivas)— y la representación sindical formada por la Federación de Construcción y Servicios de CC.OO. del Hábitat y la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT (UGT-FeSMC). La inscripción y depósito se realizan al amparo del artículo 90.2 del Estatuto de los Trabajadores y del Real Decreto 713/2010.
Cambios principales
La revisión aplica un incremento salarial del 3,6 % para el año 2026 sobre las tablas de 2025, resultado de la fórmula prevista en el propio convenio (IPC del ejercicio anterior más 0,7 puntos). Las nuevas tablas se publican en euros enteros tras la decisión adoptada en 2025 de redondear los importes mensuales y anuales, y la publicación aprovecha además para corregir erratas detectadas en tablas anteriores.
Tabla salarial de 2026. La tabla se calcula sobre una jornada anual de 1.770 horas. El salario base se expresa en 14 pagas y el precio de la hora ordinaria o flexible resulta, según la fe de erratas incorporada al acta, de dividir el salario base anual entre la jornada anual del ejercicio.
| Categoría | Salario base (14 pagas) | Salario base anual | Precio hora ordinaria/flexible |
|---|---|---|---|
| Personal técnico | |||
| Técnico Titulado | 2.080 € | 29.124 € | 16,45 € |
| Técnico Diplomado | 1.678 € | 23.497 € | 13,27 € |
| Personal administrativo, mandos intermedios y cualificados | |||
| Jefe Administrativo | 1.466 € | 20.523 € | 11,60 € |
| Oficial Administrativo | 1.339 € | 18.739 € | 10,59 € |
| Auxiliar Administrativo | 1.227 € | 17.173 € | 9,70 € |
| Recepcionista-telefonista | 1.227 € | 17.173 € | 9,70 € |
| Socorrista | |||
| Nivel A | 1.344 € | 18.812 € | 10,63 € |
| Nivel B | 1.227 € | 17.173 € | 9,70 € |
| Nivel C | 1.227 € | 17.173 € | 9,70 € |
| Socorrista correturnos | 1.344 € | 18.812 € | 10,63 € |
| Monitor de natación | 1.227 € | 17.173 € | 9,70 € |
| Personal de oficio | |||
| Comercial | 1.464 € | 20.494 € | 11,58 € |
| Encargado | 1.443 € | 20.204 € | 11,41 € |
| Conductor especialista | 1.397 € | 19.551 € | 11,05 € |
| Conductor | 1.328 € | 18.594 € | 10,51 € |
| Instalador de montajes eléctricos | 1.397 € | 19.551 € | 11,05 € |
| Técnico de Mantenimiento en Instalaciones de Piscinas | 1.375 € | 19.247 € | 10,87 € |
| Instalador de montajes de circuitos de depuración y fontanería | 1.397 € | 19.551 € | 11,05 € |
| Ayudante de maquinista | 1.305 € | 18.275 € | 10,32 € |
| Almacenero | 1.227 € | 17.173 € | 9,70 € |
| Controlador de acceso al recinto de la instalación | 1.227 € | 17.173 € | 9,70 € |
| Oficios varios | |||
| Auxiliar de oficios | 1.227 € | 17.173 € | 9,70 € |
| Limpiador de piscinas | 1.227 € | 17.173 € | 9,70 € |
| Auxiliar de instalaciones | 1.227 € | 17.173 € | 9,70 € |
Otros conceptos de 2026. La hora extraordinaria se fija en 18 €, el plus de transporte en 139,85 €, la media dieta en 14,5 € y el precio del kilómetro en 0,30 €.
Implicaciones operativas
Las asesorías que gestionen empresas dedicadas al mantenimiento de piscinas, parques acuáticos, centros wellness, instalaciones acuáticas deportivas o de ocio deben actualizar las tablas retributivas con efectos del 1 de enero de 2026. Si las nóminas del primer cuatrimestre se vinieron abonando con los valores de 2025, procede liquidar atrasos de enero a mayo y ajustar las bases de cotización correspondientes. Conviene también revisar a las personas que hayan causado baja en lo que va de año: los atrasos les corresponden por el período efectivamente trabajado. Dado el carácter estacional del sector —con picos de actividad ligados a la temporada de baño—, conviene anticipar el impacto en la planificación retributiva de las próximas campañas. Si la empresa aplicaba mejoras voluntarias sobre el convenio, debe mantenerse el diferencial al actualizar las tablas para evitar absorber el plus.
Fuente
Boletín Oficial del Estado número 125, de 22 de mayo de 2026. Identificador: BOE-A-2026-11053. REGCON: 99011925012000. Resolución firmada por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social. Texto íntegro: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-11053
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